123RF | Foto: 123RF

Prima de servicios

¿Cómo calcular la prima?

La prima legal de servicios corresponde a un salario mensual que se paga en dos cuotas: la mitad en junio a más tardar, el último día del mes y la otra en a más tardar el 20 de diciembre. Le contamos cómo puede saber el dinero que va a recibir por este beneficio.

Katherinn Cuervo
17 de diciembre de 2016

Además de calcular la prima de servicios para un empleado que tiene un contrato a término fijo o indefinido, debemos recordar que en 2016 se aprobó la ley 1788 en la que se beneficia a las personas que trabajan como empleados domésticos o trabajadores externos que no cuentan con un contrato con el pago de esta obligación.

Partamos de un hecho y es que la prima de la empleada de servicio no se calcula igual que un empleado, porque la persona que usted contrata para que le colabore en la casa, de seguro no va a trabajar todos los días a la semana.

Por eso, le vamos a explicar cómo hacerlo con un ejemplo. Digamos que la empleada de servicio ha ido 2 dias a la semana durante los últimos cuatro meses, es decir, ha trabajado exactamente 32 días  durante este tiempo.

Además, se le está pagando el día trabajado a $ 48.000. Para este caso hay que recordar que un día de salario mínimo vale $24.590. Es decir, en este ejemplo la persona está ganando menos de dos mínimos diarios: $49.180. Por este motivo tendrá que tener en cuenta en la liquidación de la prima el auxilio de transporte.

Lo primero que debe hacer, es determinar el salario que recibió la empleada en los cuatro meses, para ello debe multiplicar los $ 48.000 por los 32 días que trabajó, esto da $ 1.536.000 y a este resultado como ya le habíamos mencionado debe sumarle los $ 83.140 que corresponde al auxilio de transporte, es decir, que finalmente el salario base corresponde a $ 1.619.140.

Ahora si, el último paso para determinar la prima es: tomar el $ 1.619.140 multiplicarlos por el número de días trabajados, es decir, 32 días y dividirlos en 360. El resultado es $ 143.923, esto es lo que debe de pagarle a la persona que le colabora en su casa.

Si tiene dudas, busque en el Ministerio del Trabajo la cartilla ABC de la ley 1788 de 2016, que es de donde tomamos la fórmula para el ejemplo anterior.

Noticias relacionadas

Descarga la app de Semana noticias disponible en:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store