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Salario mínimo

Consejo de Estado anula decreto que aumentó el salario mínimo para 2016

Sin embargo, la decisión no afecta los incrementos de salarios, multas, tributos y demás pagos que fueron efectivos con base en dicha norma.

28 de marzo de 2017

Así lo manifestó el alto tribunal que exhortó al Gobierno Nacional a que cada vez que se vea obligado a decretar el aumento anual del salario mínimo lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.

Cabe recordar que el salario mínimo para 2016 fue fijado por el gobierno a través del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue demandado por los sindicatos de: Central General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Democrática de Pensionados (CDP), y la Procuraduría General, en cabeza por entonces de Alejandro Ordóñez, quienes instauraron su acción en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo, en representación de la Nación.

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Para la corporación, la decisión del Gobierno no contó con la motivación adecuada, pues no explica, como es debido, la incidencia de factores como la inflación, índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento.

La sentencia explica que, por ejemplo, frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación para ese año era del 3 %. En este, como en otros casos, no se explicó la influencia de las cifras en el cálculo del aumento y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos, dice la Sala.

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Debido a las falencias expuestas en la demanda, la Sala decretó la anulación del mencionado acto administrativo, que autorizó el aumento del mínimo de 7% para el 2016, el pasado 30 de diciembre de 2015. El Consejo de Estado solicitó al gobierno que una situación como esta no se vuelva a repetir.

“La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, explicó la Sala.

Los consejeros Sandra Lisset Ibarra Vélez, William Hernández Gómez y César Palomino Cortés salvaron el voto frente a esa decisión, proyectada por el despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández.

Cabe recordar que el salario mínimo para 2017 también se ajustó por Decreto el 30 de diciembre de 2016 tras fracasar la mesa de negociación tripartita entre sindicatos, industriales y gobierno. La decisión también se encuentra demandada por las centrales de trabajadores.

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