Laboral

Los requisitos que todo extranjero requiere para trabajar en Colombia

Si es un ciudadano extranjero y prevé radicarse en Colombia para trabajar, debe conocer cuáles son los requisitos que se exigen, así como los derechos y los deberes que lo cobijan.

Daniel Salazar
7 de junio de 2016

Es preciso señalar que la expedición de visas, así como el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros a Colombia, se rige a través del Decreto 4000 de 2009, el cual ha sido actualizado en varias oportunidades.

Este contempla que toda persona que vaya a ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de identidad y la visa.

“Para desarrollar una actividad diferente a turismo o visitante temporal, el extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente”, complementa un informe del Ministerio de Trabajo.

Las cifras más actualizadas de Migración Colombia señalan que el flujo de viajeros superó los 856.000 en abril de este año (salidas y entradas), 45% de los cuales eran ciudadanos extranjeros (384.939). 

La mayoría de ellos provienen de países como Estados Unidos (37.239), Brasil (17.357), Venezuela (16.391), Ecuador (13.191), México (11.940), Argentina (11.438), Perú (9.871), Chile (8,747) y España (8,371). 

Del total de migrantes que llegaron en abril,  3.621 son ciudadanos residentes, 4.789 trabajadores temporales, 625 se desplazaron por motivos de negocios y 244 fueron visitantes técnicos, agrega la información.  

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Ahora, tenga en cuenta que la clasificación de la visa que necesita un ciudadano extranjero varía dependiendo del tipo de contrato o vinculación laboral a una empresa.

La TP-4, por ejemplo, es para aquellos ciudadanos que prestarán sus servicios a una persona natural o jurídica que vaya a brindar un espectáculo público (grupos artísticos, deportivos o culturales). Este tipo de visa, según información emitida por el Ministerio de Trabajo, estará vigente durante el tiempo que dure el contrato pero en ningún caso podrá superar los tres años.

A su vez, la visa TP-9 (vigencia de 5 años) es entregada a aquellas personas que hayan ingresado al país en condición de refugiados o asilados por el Gobierno con el objetivo de ejercer cualquier ocupación legal en dicho territorio.

Mientras, los extranjeros que deseen asistir a eventos, entrevistas de selección de personal, capacitación empresarial o cubrimientos especiales deben solicitar la visa TP-12 (90 días). 

Del mismo modo, los ciudadanos que ingresen al país con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidades públicas o privadas les será exigida la visa TP-13 (180 días).

Sin embargo, sea cual sea el tipo de visa todos los trabajadores extranjeros tienen derecho a ser afiliados al Sistema General de Seguridad Social, caja de compensación familiar así como también, si quieren, a una organización sindical.

Estos derechos se sustentan en la posibilidad que tiene un ciudadano extranjero de celebrar un contrato, el cual debe garantizar el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, entre otros.

Si siente que ha sido vulnerado en sus derechos como trabajador puede presentar una queja ante las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo. Si requiere de mayor información diríjase a www.mintrabajo.gov.co.

La obtención de la VISA no es el único requerimiento pues  también debe considerar que:

  • Para ejercer su profesión tendrá que cumplir con los mismos requisitos que se les exigen a los colombianos, por lo cual es necesario acreditar los documentos respectivos ante las autoridades competentes (homologación, tarjeta profesional o constancia de experiencia).
  • Si es titular de una ‘visa cónyuge’ podrá trabajar en el país si obtiene una autorización de las autoridades.
  • Los ciudadanos que prevén ejercer un tipo de profesión o actividad no regulada tendrán que firmar el Formulario de Compromiso e informar a los encargados de migración.
  • Si su tipo de visa tiene una vigencia superior a tres meses es necesario inscribirse en el registro de extranjeros e incluso obtener la Cédula de Extranjería.
  • Las personas que vayan a efectuar un cambio de actividad o ejercer más de una profesión tendrán que validar dicha decisión con el Ministerio de Relaciones Exteriores.