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Laboral

¿Cuántas veces puede renovar un contrato por prestación de servicios?

Si usted ha firmado alguna vez o lleva algún tiempo con este tipo de contratación, sepa cuáles son sus derechos y deberes.

Sebastián Ávila
25 de febrero de 2016

Alguna vez se ha preguntado ¿cuánto tiempo ha tenido de manera continua e ininterrumpida contratos por prestación de servicios? Es precisamente la historia de “Juan Pérez” a quien denominaremos en esta historia por protección de su  identidad. Juan ha trabajado 4 años en el sector público y siempre lo ha hecho bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, la entidad no lo ha dejado en planta, según él, porque se necesita “rosca” o porque le toca hacer curso de mérito y es muy difícil pasar.

Si ya perdió la cuenta como Juan o hasta ahora es su primer contrato, tenga en cuenta la siguiente información que le será útil para conocer los términos, condiciones y requisitos del documento que va a firmar.

La prestación de servicios no es un contrato laboral, es decir, es un contrato de carácter civil, por lo que no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado como vínculo laboral al no tener relación directa entre empleador y trabajador.  Según Katheryn Parra Muñoz, abogada especialista en contratación estatal, “la contratación de un trabajador independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios puede ser de manera ocasional, de modo tal que no se cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo”, dicho en otras palabras, que no se genere una relación laboral.

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El tema con esto es que un contrato por prestación de servicios se puede renovar infinidad de veces, sin ninguna condición ni restricción, siempre y cuando se entienda que la persona que tiene este tipo de contrato, no tiene obligaciones específicas como sí las tendría con un contrato laboral, en el que usted cumple tres elementos esenciales, los cuales están contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo que son:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
  3. Un salario como retribución del servicio.

Entonces, si leyó, revisó su contrato y se siente identificado con los tres puntos y si su firma está en un contrato de prestación de servicios, usted podría tener un contrato realidad que cumple con las condiciones y modalidades del mismo, disfrazado por el nombre de prestación de servicios. Para Parra muñoz, este contrato puede ser verbal o escrito y “es aquel que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador”.

Si su situación es la anterior, tenga en cuenta que puede emprender acciones legales ante el Ministerio del Trabajo, con las pruebas que muestran que su contrato no era el que había firmado, sino que, efectivamente, usted estaba cumpliendo con otras condiciones. Ante una demanda de este tipo, la empresa que lo contrató puede verse involucrada en grandes problemas, ya que la persona puede solicitar el pago de las prestaciones sociales por todo el tiempo que estuvo bajo ese contrato de prestación de servicios ‘disfrazado’.

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Por lo anterior, un contrato civil (contrato de prestación de servicios) salvo que un juez de la Republica constituya como contrato realidad, jamás tendrá por mandato legal un derecho a un contrato laboral. Dicho en otras palabras, no hay ley que le exija al contratante a otorgarle un contrato laboral a término indefinido y podría recurrir a la demanda.

Tenga en cuenta lo siguiente antes de firmar esta clase de contratación:

  • La vigencia del contrato por prestación de servicios es temporal, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual. Si su contrato se puede extender, deberá firmar una adición, prórroga o nuevo contrato.
  • No puede tener subordinación (jefes) ni recibir órdenes de terceros.
  • No le deben exigir cumplimiento de horarios, parámetros de vestir específicos ni mucho menos “timbrar tarjeta”.
  • Si tiene un contrato por prestación de servicios, solo recibe únicamente el monto pactado, al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato. A esto súmele que de su propio bolsillo, debe pagar EPS, ARL y pensión.
  • No recibirá prima ni vacaciones.

Si usted está sufriendo abusos, obligaciones, metas o labores no pactadas en su contrato, lo más recomendable es que busque ayuda de un profesional especializado en contratación o acuda al Ministerio del Trabajo y exponga el tema. No sobra decir, que deberá llevar todo el material probatorio que demuestre la subordinación y cumplimiento de órdenes.