Trabajadores del hogar con igualdad de condiciones

Laboral

¿Qué obligaciones tiene con los trabajadores domésticos?

Incumplir con el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores domésticos puede llevarlo a una demanda ante la justicia laboral ordinaria. Actualmente, un 11% de las quejas del sector corresponden al no pago de estas obligaciones.

26 de julio de 2012

finanzaspersonales.co le muestra cuáles son las obligaciones que contrae con un trabajador doméstico que labora todos los días con un horario fijo.

Como se sabe, desde junio de 2011, quienes pertenecen al servicio doméstico deben ser tratados bajo las mismas condiciones en las que se contrata a un trabajador formal.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo a estos trabajadores se les debe informar sobre sus condiciones de empleo: fecha de inicio del contrato, duración, tipo de trabajo a realizar, remuneración, horas laborales, vacaciones anuales pagadas, periodos de descanso y condiciones relativas a la terminación del contrato.

Según la cartilla guía del servicio doméstico del Ministerio de Trabajo, son cerca de 800 mil personas las que laboran en este sector. A ellas se les debe cumplir con el pago de salud, pensión y aporte a riesgos profesionales.

La abogada laboral, Malky Ferro, explica que “por ley estos empleados también tienen derecho a cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones. No les corresponde el pago de prima porque este es un incentivo otorgado solo por las empresas”.

En dichos contratos, el sueldo no puede ser menor al salario mínimo aunque hay casos especiales. “A ellos se les puede pagar una parte en dinero y otra en especie, la alimentación y la vivienda compensan el salario como en el caso donde son trabajadores internos”, explica Ferro.

Sin embargo, se aclara que si el empleado va, por ejemplo, una vez a la semana a su casa, las condiciones de pago son diferentes debido a que no está obligado a pagarle prima, ni vacaciones, ni cesantías.  

Pagos repartidos

Para las afiliaciones al servicio de salud y pensión el valor debe ser asumido tanto por el empleado como al empleador. Por el contrario, el pago de las aseguradoras de riesgos profesionales corresponde solo al contratista.

“En estos casos, el empleador responde por el 75% del valor de la afiliación y el 25% restante debe ser descontado del sueldo del trabajador. Aquí es donde se presentan la mayoría de los reclamos porque todavía hay quienes contratan a sus empleados del hogar durante años y al liquidarlos no responden a las obligaciones legales”, dice la abogada Ferro.

Fórmulas para liquidar prestaciones

La guía del Ministerio de Trabajo responde a las principales dudas sobre cómo se deben liquidar las prestaciones. Para ello, se debe tener en cuenta que el número de horas estipuladas para el servicio doméstico es de ocho a diez horas.

1. Para liquidar las cesantías
Cesantías:
Salario base multiplicado por el número de días trabajados,  dividido por el número de días del año.

Intereses a las Cesantías: Valor de las cesantías multiplicado por el número de días trabajados,  multiplicado por 12% dividido por el número de días del año.

2. Para liquidar vacaciones
Salario base multiplicado por el número de días trabajados, dividido por 720.

3. Para liquidar sueldo
Valor del día: Salario semanal dividido por siete que es el número de días a la semana

Salario base para la liquidación: Salario promedio por día multiplicado por el número de días del mes.