Vacaciones

Así debe pedir y así le deben pagar sus vacaciones

Detrás de este periodo tan deseado por muchos trabajadores hay toda una legislación. Conozca sus deberes y haga respetar sus derechos.

15 de octubre de 2015

Las vacaciones es ese periodo de descanso que les permite a las personas salir de la rutina, relajarse y compartir momentos con sus seres queridos. Pero también hay ocasiones en las que se usan con fines distintos: sobrepasar un momento de crisis, estar al lado de un ser querido o también pueden ser tomadas para una mejor recuperación de salud (luego de la incapacidad médica), por ejemplo.

Pero las vacaciones es un periodo personal que se guarda con recelo y que se acumula con muchas ansias, una vez se logra el año de permanencia en un sitio de trabajo. Esto es lo que ha hecho que un curioso caso de Francia se vuelva viral: un hombre recibió 350 días de vacaciones obsequiados por sus compañeros de trabajo. ¿Usted lo haría?

El caso, reportado por ABC, cuenta que” Jonathan Dupré podrá mantener su puesto de trabajo y cuidar de su hija Naëlle, de 5 años, que padece cáncer de riñón”, casi un año entero en el que podrá cuidar a su hija gracias a una ley francesa que permite que las personas puedan hacer esta especie de ‘donaciones’, contando con la previa autorización del jefe.

Y aunque suena muy interesante y es un gran acto de nobleza, “en Colombia los trabajadores, por cada año trabajado, tienen derecho a 15 días de vacaciones (según el Código Sustantivo del Trabajo) que es un derecho de rango legal, de manera que es un derecho irrenunciable”, explica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad Rosario.

Así que nadie contaría con tan buena suerte como este padre francés. Es, por eso mismo, que usted debe tener un claro conocimiento de cómo funciona todo el marco legal sobre las vacaciones laborales para que no cometa errores y tampoco se deje engañar.

Según Natalia Chiquiza, responsable de Gestión de Adecco Colombia, “a la luz de la norma vigente, las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiese prestado sus servicios a un empleador”.

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Lo básico que debe saber

Entre la legislación, recuerde:

• Una vez cumpla el año en su actual trabajo, tiene derecho a 15 días hábiles.

• Tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

• Para los trabajadores que reciben sueldo ordinario, se devengará el valor del último sueldo al momento de la salida de vacaciones, si el salario es variable se deben liquidar con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior (12) del ingreso salarial.

• Con contrato por prestación de servicios, no tiene derecho a vacaciones

Si le interesa obtener más información, puede ingresar a “El ABC sobre las vacaciones”.

Las curiosidades

A pesar de que hay un marco común definido por el Código Sustantivo del Trabajo, existen situaciones puntuales que muchas personas pueden vivir y que no saben cómo hacer para resolver en su empresa actual, por eso, FP consultó algunos expertos para que resolvieran algunas de estas dudas comunes pero para las que no encuentra una respuesta fácil en Google:

• ¿Cómo funcionan las vacaciones colectivas?

“Son derechos que el empleador puede ofrecerle a sus trabajadores”, explica el experto Jaramillo. Incluso, muchas empresas pueden llamar a sus empleados a estas vacaciones aún sin haber cumplido el periodo de un año. Para ello, tanto la compañía como el empleado deben tener claro y por escrito, que en caso de que su retiro se produzca antes de completar el año de labor, será responsabilidad de la empresa el descuento y solo se dará si el empleado autoriza dicho descuento.

• Si completé el año y no tuve mi periodo de vacaciones y luego renuncié, ¿qué pasa en la liquidación?

“Si no disfrutó de las vacaciones, se compensan en dinero, es decir, se representa en 15 días del salario de la persona, la mitad del salario. Lo que se debe tener en cuenta es que en Colombia ya no se requiere autorización del Ministerio para compensar hasta la mitad de las vacaciones, es un acuerdo entre trabajador y empleador, que supone un manejo responsable del tema”, explica Iván Daniel Jaramillo.

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• Hay empresas que pagan una prima de vacaciones, ¿por qué?

“La prima de vacaciones es un beneficio que disfrutan los trabajadores del sector público, sin embargo existen compañías del sector privado que otorgan el beneficio por voluntad a los trabajadores sin que éste se considere de obligatoriedad, las bases de liquidación y días de otorgar son de acuerdo a las partes”, explica Natalia Chiquiza.

• ¿Y si no defino el periodo de vacaciones?

Alexandra Ríos, abogada Senior de Adecco Colombia, explica que “de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo”.

• Si mi empleador no quiere pagar las vacaciones, ¿qué hago?

“Si el empleador incurre en la omisión del pago, uno la puede reclamar judicialmente o puede presentar intervención ante la entidad de control y vigilancia del Ministerio del Trabajo. Lo que se debe tener en cuenta es que las vacaciones por no ser prestación ni salario no generan sanción moratoria (como, por ejemplo, sucede con los “salarios caídos”, explica el experto de la Universidad del Rosario.

• ¿Puedo pedir días de vacaciones, solamente?

Por cada mes trabajado, usted puede ir acumulando una cantidad de días de vacaciones. Así que sí podría hacer esta solicitud. No obstante, “hay empresas que tienen prácticas de ofrecer solamente un día de vacaciones. Pero yo considero, personalmente, según la lectura de la ley correcta, menos de seis días continuos de vacaciones, no son vacaciones. Son unos permisos remunerados que se pueden dar pero no son vacaciones. No es un descanso efectivo”, Iván Daniel Jaramillo, investigador Observatorio Laboral de la Universidad Rosario.

Si no ha cumplido aún el año, pero solicita días, “si el empleador lo considera, lo que hace es pedirle una autorización de descuento para que, en dado caso que salga antes del año, se pueda descontar”, añade Jaramillo.