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Laboral

¿Qué pasa con las prestaciones sociales cuando un trabajador fallece?

Ante la muerte de una persona, la empresa para la que trabaja o el empleador, debe asumir el pago a los beneficiarios correspondientes. ¿Cómo hacer?

27 de enero de 2016

Aunque la muerte de un ser querido resulte ser dolorosa, es necesario ser consciente de las situaciones legales y jurídicas que esto puede llegar a acarrear para los seres queridos y herederos. Especialmente porque en lo corresponde a la solicitud de pago de ciertos beneficios adquiridos por la persona, mientras trabajó para una empresa, pueden encontrarse situaciones un poco complicadas de entender.

Y no sólo sucede para los familiares, sino también para el mismo empleador que debe asumir cierta responsabilidad de pago, como está establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Eso sí, el caso que trataremos aquí se trata de una muerte que no está para nada relacionada con sus funciones de trabajo, sino por otro tipo de causas.

Esto, lo que hace es que la empresa o empleador una vez tenga notificación de la muerte de su empleado, tiene que hacer todo el trámite como una especie de liquidación a los beneficiarios, con el pago de todas las prestaciones sociales que le correspondían a la persona, con corte hasta la fecha del fallecimiento.

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Lo que debe hacer la empresa

Por un lado, es responsabilidad de la empresa que, al enterarse del fallecimiento, la sentencia de la Oficina establece que:

“debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar”.

Ahora, cuando se habla del pago de prestaciones sociales, significa que se les debe reconocer a los beneficiarios la liquidación del empleador, es decir, el correspondiente pago de cesantías (salvo la que el monto exceda de una cifra equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto, como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo art. 258), de vacaciones, prima de servicios e intereses sobre las cesantías. No obstante, cabe recordar que esto solamente se hace efectivo si la persona tenía un contrato fijo, más no de prestación de servicios con la empresa para la que trabajaba.

También debe tener presente que ese pago no puede realizarse antes de 30 días transcurridos del anuncio público que debe hacer la empresa en un medio de comunicación, como ya lo señalamos.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

Recientemente el Ministerio de Trabajo realizó un comunicado recordando el concepto que emitió la Oficina Jurídica de la institución, en el que se establece que las personas que se consideren beneficiarias deben demostrar que lo son, mediante la presentación de copias de acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial. Esto lo deben hacer, según el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, el cónyuge o compañero permanente, hijos y padres del trabajador si éste no tenía hijos o pareja.

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Luego de obtener estas pruebas, el empleador o encargado de la empresa, “tiene la facultad legal de apreciar las pruebas que le sean aducidas y si las encuentra suficientes debe publicar un aviso por dos meses a lo menos, indicando quiénes se presentaron y en cuál condición, así como también convocando a todos los que estimen ser beneficiarios a fin de que concurran a reclamar”, señala la Oficina.

En el caso de que no se presente nadie a hacer la respectiva reclamación, la liquidación correspondiente se deberá entregar a un juez laboral, quien quedará encargado de ser el responsable de dar el dinero, en el caso eventual que aparezca un posible beneficiario.

Ahora, si llegan a existir inconvenientes entre los sucesores, esto es algo que no debe involucrar al empleador, quien puede decidir no entregar la respectiva liquidación hasta que se llegue a un acuerdo, incluso, si se tienen que involucrar las autoridades judiciales.

Ya una vez se hace el pago correspondiente, el empleador no tendrá más relación con el tema y, si llega a presentarse un caso en el que luego del pago más personas decidan reclamar parte de la liquidación, esto ya no será de su responsabilidad.

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