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Prestaciones

¡Pilas! No evada el pago de la prima a su empleada doméstica

Ya no hay excusa para calcular mal esta obligación en el caso de los trabajadores que van por días o hacen una labor permanente pero externa.

28 de noviembre de 2016

El Ministerio de Trabajo emitió un llamado este lunes 28 de noviembre de 2016 para que todos los empleadores cumplan las disposiciones de la Ley 1788, que establece el reconocimiento de la prestación social consistente en la Prima de Servicios para los trabajadores domésticos, en observancia de lo establecido por el Convenio OIT 189 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Precisamente, la ministra del ramo, Clara López Obregón, destacó que por primera vez en la historia laboral colombiana, los trabajadores y trabajadoras de servicios domésticos recibirán una prima de servicios. Por tal motivo, lanzó una campaña pedagógica de alcance nacional para sensibilizar a los trabajadores y empleadores sobre el tema.

¡Ojo!, la prima correspondiente al segundo semestre de 2016 deberá pagarse entre el 1 y el 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario. El reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

De acuerdo con este Ministerio, se verán beneficiados más de  730.000 trabajadores domésticos que hay en Colombia. Desde esta cartera se dará acompañamiento ciudadano a través de la línea celular 120 y en las 35 Direcciones Territoriales del citado Ministerio.

Según lo dispuesto en la normatividad, la prima debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos: a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

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“Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector”, explicó la Ministra.

¿Cómo se debe pagar esta obligación?

La Ley 1788 del 7 de julio  de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

Sin embargo, una gran cantidad de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes. Por eso, el MinTrabajo estableció una sencilla regla de tres para liquidar la prima de servicios, cuya fórmula es la siguiente:

Prima de servicios=

Valor del salario mensual x (Número de días trabajados en el semestre)

_________________________________________________________

360 (correspondiente a los días del año)

En el boletín “ABC de la ley 1780” están  tres ejemplos claros de cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados, así que tome nota para que después no tenga excusa de por qué liquidó mal esta prestación:

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Si es un empleado de tiempo completo externo:

  • Se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido, más el auxilio de transporte;v ejemplo, Claudia entró el 12 de septiembre a trabajar como empleada doméstica de tiempo completo. Su salario es el mínimo de $689.455 al mes y para este caso se debe incluir en el ingreso mensual el auxilio de transporte de $77.700. La prima se liquida hasta el 31 de diciembre. Aplicando la fórmula anterior se concluye que su prima es de:

$777.155x109 / 360=$232.277

Si es trabajador de tiempo completo interno:

  • Juan ha trabajado en jornada de tiempo completo y ha devengado un salario de un mínimo todo el semestre, desde junio de 2016. Lo primero que toca hacer es establecer el salario base para la liquidación de la prima. Por tratarse de un trabajador que devenga un salario mínimo, pero que reside en el lugar donde presta el servicio, no tiene derecho a recibir el auxilio de transporte, y esta circunstancia implica que, para liquidar la prima, no se toma el valor del salario más el auxilio de transporte. Para el año 2016, el salario mínimo mensual corresponde a $689.455. Teniendo en cuenta que Juan ha trabajado todo el semestre, el valor de la prima de servicios que debe recibir corresponde a 15 días de ingreso base de liquidación. Ese valor se obtiene así:

$689.455 x 180 / 360= $344.127

Si es empleada doméstica que va por días:

  • En este caso, vamos a establecer la prima de una persona que hace el aseo de su oficina o de su hogar y que va dos días a la semana. Por cada día usted le paga $40.000. Aplicando el procedimiento anterior, debemos establecer el valor del ingreso base de liquidación, y el tiempo efectivamente trabajado. Por tratarse de una persona que trabaja por días, hay que establecer el número de días laborados en el mes, para determinar los días efectivamente trabajados en el semestre, y el valor del salario con el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Al trabajar 2 días a la semana, su empleada trabajó 8 días al mes, lo que significa que, si la liquidación la va a hacer desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, entonces habrá trabajado 48 días en el semestre. Así mismo, el ingreso base para la liquidación corresponderá al valor del salario que percibiría en un mes (30 días), que corresponde a $1.200.000, más el valor del auxilio de transporte mensual, que corresponde a $77.700. Así pues, el ingreso base para liquidar la prima equivale a $1.277.700 mensual, $42.590 diario. El auxilio de transporte se pagará en el caso de los trabajadores que devenguen menos de $45.964 diario, (dos salarios mínimo diarios), que equivale a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

$1.277.700 x 48 días / 360 = $170.360.

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

La opinión de un experto

Consultamos a Camilo Méndez, CEO y fundador de Symplifica, una herramienta que ayuda a gestionar los pagos a trabajadores, en especial aquellos relacionados a actividades que no son permanentes.

Para la liquidación de la prima de una empleada de servicio doméstico que recibe $40.000 por su trabajo y va una vez a la semana, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Supuestos:

-La trabajadora va una vez por semana. Todos los martes.

-Perteneciente al régimen subsidiado.

-Valor neto entregado cada día: 40.000

-Fecha de ingreso: 4 de Junio de 2016

-Fecha de liquidación del cálculo: 31 de Dic 2016.

-Días transcurridos desde junio 30: 180 días

-Días laborados en total desde el inicio del contrato hasta dic 31: 30 días (Martes incluidos en este salario).

-Nota: No se pagaron ningún tipo de bonificaciones ni horas extras, que tocaría incluirlas en el cálculo porque son constitutivas de salario.

Entonces, lo primero que toca entender es que los $40.000 no son el salario. Eso es el neto que recibe la empleada. Este neto va después de incluir el auxilio de transporte y descontarle los aportes a seguridad social correspondientes al empleado:

Si la empleada está en el régimen subsidiado podemos suponer que los 40.000 salen del siguiente cálculo:

  • Salario: $38.997
  • Auxilio de transporte: +$2.590 (Auxilio de Transporte diario calculado así: $770.000/30)
  • Pensión: $1.558 (Aporte diario del empleado por 4.33 días laborados al mes en promedio).
  • Salud: $0  (No aporta porque está en el Régimen Subsidiado).
  • Neto: $40.000.

Por lo tanto el salario base diario sería: Salario base diario = 38.997 + 2.590 = Salario + Auxilio de Transporte = $41.587. Una vez tenemos el salario diario aplicamos las siguientes fórmulas:

Salario Base Mensual = Salario Base Diario x Días Laborados a la Semana x 4.33

Salario Base Mensual = $41.587 x 1 x 4.33 = $180.072.

Prima = Salario Base Mensual x Días vigentes de contrato en el semestre/360

Prima = 180.072 x 180 / 360 = $90.036. 180 son los días transcurridos entre Junio 30 y Diciembre 31 en un calendario de base 360 días. Nótese que se deben tener en cuenta en esta fórmula los días en el que el contrato ha estado vigente durante este semestre. Si el empleado hubiera ingresado el 1 de agosto serían 150 días.

Una fórmula fácil, si no ha recibido algún otro tipo de bonificación o pagos de horas extras, sería multiplicando lo que recibe la empleada al día más el auxilio de transporte como salario base, para asegurarse de no pagarle por debajo de lo establecido por la ley:

En este caso sería, $40.000 + $2.590 = $42.590

Salario Base Mensual = $42.590 x 4.33 = $184.415

Prima = $184.415 x 180/360 = $92.207.

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