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Prestaciones

¿Por qué podría perder su vivienda, al pagar mal las prestaciones de su servicio doméstico?

Se han presentado casos donde la mala práctica de no reconocer las obligaciones de ley lleva a responder con su patrimonio, cuando se pierde un fallo judicial.

12 de diciembre de 2016

Según cifras del Ministerio de Trabajo, existen alrededor de 750.000 empleados domésticos en Colombia, de los cuales el 86% registra con pagos no formales. Esto siendo una alerta para los pequeños empleadores que podrían estar en riesgo. Son muchas las personas que no pagan correctamente los sueldos de sus empleados y la seguridad social.

Supongamos que usted tiene una empleada que lleva yendo a su casa durante 2 años, 2 días a la semana. Usted acordó con ella que le pagaría 40.000 mil pesos y que eso incluye todo, como un “salario integral”. Con esto, el empleado(a) doméstico(a) se pagaría los aportes a seguridad social, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las vacaciones, etc. Este tipo de acuerdos no son válidos ante la ley, pues es obligación del empleador hacer los pagos de seguridad social y entregar las cesantías a un fondo de cesantías, no al empleado.

Según Ernesto Piedrahita, abogado y consultor experto en derecho laboral, en este momento, usted tendría una deuda de aproximadamente $7.300.000, más alrededor de $50.000.000 en multas e indemnizaciones por el no pago de prestaciones sociales. Además, estaría corriendo el riesgo de tener que cubrir los costos de incapacidades y accidentes laborales, e incluso a pagar una pensión de por vida en el caso de que su empleado quedará con una incapacidad total. Esto se lo hubiera ahorrado con pagar alrededor de $150 mil pesos mensuales en aportes y seguridad social.

El problema no se soluciona terminando la relación laboral, ya que como se expresa en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo “si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses”.

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Lo más grave es que si llegan a pasar más de 24 meses desde la terminación del contrato y el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presenta la demanda y no ha habido pronunciamiento judicial, usted se expone a pagarle al trabajador doméstico intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

Por otro lado, Carlos Adolfo Prieto, asesor jurídico de la Subdirección de Formalización y Protección del Ministerio de Trabajo, hace por eso un llamado de atención. “¿Qué pasa si como empleador no se cumple con esas condiciones que impone la ley? Primero, le va tocar pagarlas. Segundo, le va tocar pagar unas sanciones que son las indemnizaciones moratorias en el caso de que haya dejado de pagar prestaciones sociales o salarios, y si eso dio lugar a la terminación del contrato tendrá que pagar la indemnización por terminarlo sin justa causa”.

Además, hay otras consecuencias. “También tendrá que afiliar al trabajador de manera retroactiva al sistema de seguridad social, es decir, el valor de los aportes más los intereses de mora y eventualmente puede quedar expuesto a sanciones administrativas que pudiera imponer el Ministerio de Trabajo. Fíjese que la informalidad laboral genera unas consecuencias gravosas para personas naturales, como cualquiera de nosotros, que cuenta con una persona de servicio doméstico. Desde el principio se debe cumplir con la obligación laboral”. El Ministerio, además, puede imponer multas hasta por 100 salarios mínimos (Casi $70.000.000) a los empleadores que no tengan a sus trabajadores en los sistemas de salud y pensión.

De igual forma Camilo Méndez, CEO de Symplifica.com, la herramienta online que gestiona y facilita la administración de empleados domésticos, complementa lo siguiente: “Cuando uno ingresa a una empresa no le preguntan si quiere afiliarse a la seguridad social o no, o si quiere que le paguen quincenal o mensual o si quiere recibir la plata en efectivo o por transferencia electrónica.

Asimismo lo deben hacer las personas naturales para no incurrir en riesgos y cumplir con sus responsabilidades como empleador(a).

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Recomendaciones

  • Se debe firmar un contrato.
  • Afiliar a la seguridad social.
  • Pagar aportes.
  • Pagar nómina, ojalá por un medio electrónico para que quede un histórico.
  • Tener soportes de pago.
  • Entregar a tiempo las prestaciones sociales, entre otros.
  • Afiliarse a la seguridad social no es opcional, es una obligación del empleador, y se debe hacer así el empleado esté en el SISBEN o sea beneficiario de alguien.

Se necesita trabajar mucho en difundir los grandes beneficios que tiene el estar afiliado a la seguridad social, no solo para el empleado y empleador, sino para la sostenibilidad del sistema de seguridad social”. El llamado de Méndez es a estar al día con estas obligaciones de ley, no sea que le ocurra lo mismo que la situación que se expone a continuación ¿Usted qué cree, que ocurrió así en la vida real o no?

Caso:

Doña Clemencia* gozó de los servicios de la señora Alicia* por más de 20 años. Clemencia enfermó y durante los últimos años, las dos señoras eran más compañía la una para la otra que empleada y empleadora. Al morir Clemencia, sus familiares pronto se encontraron con una demanda por casi $90 millones, más costos de abogados, porque a la señora Alicia no se le habían hecho los aportes a seguridad social, ni se tenía soportes del pago de sus prestaciones sociales, de los últimos 5 años. La familia de Clemencia tuvo que vender rápidamente su apartamento para pagar la deuda. Si doña Clemencia no hubiese enfermado, seguramente habría pagado los aportes y prestaciones como lo había venido haciendo y sólo le hubieran costado alrededor de 300 mil pesos mensuales durante esos 5 años.

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