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Laboral

Lo que debe saber sobre las conciliaciones

Conozca para qué se utiliza y cuáles son los asuntos conciliables que están legalmente establecidos.

15 de julio de 2013

El Ministerio de Trabajo dio respuesta a una serie de preguntas que se hacen habitualmente sobre la conciliación laboral.

¿Qué son las conciliaciones?

Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita que éstas acudan ante una jurisdicción laboral. Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial. La conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)”.

¿Cuáles asuntos son conciliables?

Los asuntos que son conciliables en derecho laboral son:

• Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.

• Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia.

• Acoso laboral y otros hostigamientos.

• Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar;

• Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, ejemplo pensión (edad y tiempo de servicio)

• Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción.

¿Cuáles asuntos no son conciliables?

Asuntos que no son conciliables:

• Derechos ciertos e indiscutibles;

• Materias no transigibles, no desistibles, ni conciliables;

• Derechos adquiridos;

• Derechos inexistentes;

• Derechos de terceros,

• Cuando existe cosa juzga y

• Sobre normas de orden público.

Contratos de trabajo – modalidades