Laboral

Lo que debe saber sobre aporte al sistema de seguridad social

Si tiene dudas en temas como la afiliación y el aporte al sistema de seguridad social, las siguientes respuestas le ayudarán a despejar sus inquietudes.

10 de julio de 2013

El Ministerio de Trabajo realizó un Abecé de las políticas laborales.

En éste podrá conocer al detalle la normatividad que cobija y protege los derechos del trabajador, así como las leyes que apoyan el desempeño laboral en el país.

Afiliación y aporte al sistema de seguridad social

¿Cuál es el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social?

La normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1 y demás normas concordantes.

En los contratos de trabajo los valores a pagar son los siguientes:

-Pensión: 16%. El empleador deberá pagar el 12% y el trabajador el 4%.

-Salud: 12.5%. El empleador deberá pagar el 8.5% y el trabajador el 4%.

Para los trabajadores independientes el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

Aportes parafiscales: CCF, Sena, Icbf

¿Cuáles son los porcentajes a pagar por concepto de parafiscales?

Los empleadores deben pagar los parafiscales así: SENA 2%, ICBF 3% CCF 4%.

Con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013 se exoneraron algunos empleadores previo al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas.

Aprendices (contrato de aprendizaje)

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Auxilio de transporte

¿Qué es el auxilio de transporte?

El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año.

Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos:

a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.

b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto).

c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del primero de enero de 2013.