Foto: Highways Agency. | Foto: Highways Agency.

Los trabajadores temporales deben tener el mismo salario que los de planta

Además de ganar una suma igual a los empleados contratados directamente por la compañía, los temporales tienen derechos que el empleador está obligado a cumplir. Conózcalos.

6 de enero de 2015

Si usted lleva más de un año como empleado, contratado por una empresa de servicios temporales para una empresa, y no lo han transferido a planta o su sueldo es menor que otros que realizan labores similares, pero por el hecho de ser temporal no le han aumentado el salario, le pueden estar vulnerando sus derechos.

Así lo aseguró el Ministerio de Trabajo, a través de un concepto emitido tras conocer el caso de un empleado que llevaba cinco años trabajando para una compañía, por medio de un contrato indirecto, es decir por intermediacion de una empresa temporal.

De acuerdo con el concepto, sólo en tres circunstancias una empresa puede acudir a los servicios de una empresa de servicios temporales:

1)  Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a las que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

2) Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3) Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, casos en los cuales se podrán contratar por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

En estos casos, los trabajadores en misión; es decir, los enviados por la empresa de servicios temporales para llevar a cabo las labores de la compañía, tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores con contrato directo con la empresa, siempre y cuando desempeñen una labor similar o tengan cargos iguales.

Asimismo, los trabajadores temporales tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios en materia de transporte, alimentación y recreación, que ofrece la compañía a su personal de planta.

En cuanto al tiempo establecido para que un empleado sea transferido de temporal a tener un contrato directo con la empresa, el Ministerio de Trabajo determina que es máximo de un año. “Si la necesidad originaria que da lugar a la contratación del servicio específico objeto de la contratación persiste una vez pasados los seis meses y la prórroga de los otros seis, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria”, asegura.