No se deje estafar con supuestas primas militares.

Laboral

No existe la bonificación para reservistas del Ejército

Personas inescrupulosas han tratado de engañar a quienes prestaron servicio militar obligatorio, haciéndoles creer que tienen derecho a una prima de actualización, donde se reconoce el tiempo doble de servicio.

3 de febrero de 2014

Principalmente profesionales del derecho, de mala intención les cobran a estas personas por entablar una demanda, reclamando una prima a la que no tienen derecho y cuyos recursos legales no son procedentes. Algunos abogados de manera malintencionada le dan una interpretación errónea a la norma, creando falsas expectativas en algunos ciudadanos, con el fin de estafarlos.

¿Por qué no tiene derecho a una bonificación?
Al personal que presta el servicio militar obligatorio no se le constituye hoja de vida, teniendo en cuenta que el mismo no constituye vinculación laboral, pues obedece al cumplimiento de un deber constitucional y legal.

Además, la prestación del servicio militar obligatorio, no dio derecho al reconocimiento de tiempos dobles, teniendo en cuenta que solo se estableció este derecho para Oficiales y suboficiales; siempre y cuando una vez decretado el estado de conmoción interior, se acreditara además que, el Consejo de Ministros señalara las respectivas zonas donde operaría el beneficio, por considerar que las condiciones que se presentaban así lo justificaban y se expidiera un Decreto por parte del Presidente de la República, y haber laborado en la zona afectada.

En cuanto a la prima de Actualización, se permite informar que el personal de soldados que prestó el servicio militar obligatorio de acuerdo a la Ley 1 del año 1945 y la Ley 48 de 1993, tiene derecho exclusivamente al reconocimiento durante la prestación del servicio de una bonificación mensual fijada por el Ministerio de Defensa Nacional, lo cual no constituye salario y no da derecho a devengar la prima referida por no existir marco legal que la reconozca.

Es preciso señalar que a partir de la vigencia del Decreto Ley No. 0609 de 15 de marzo de 1977, no se volvieron a reconocer tiempos dobles, para el personal de Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional.
Teniendo en cuenta los conceptos jurídicos, invitamos a los ciudadanos a que NO se dejen engañar, con ofrecimientos de demandas, reclamaciones y recursos, que ofrecen interponer algunos abogados de manera inescrupulosa.