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Laboral

¿Es empleado, pero también independiente? Pilas con cometer este error

Seguir trabajando en una empresa pero también contar con la opción de tener un negocio propio u otro trabajo indirecto, puede ser una gran ventaja. Pero si no hace los aportes como debe, se puede convertir en un gran dolor de cabeza.

25 de enero de 2016

Uno de los sueños de la mayoría de los colombianos es poder contar con varios ingresos económicos que les permita llevar un estilo de vida como lo quieren. Para ello, una de las tendencias más comunes es contar con un empleo fijo y estable, siendo empleado y gozando de todas las prestaciones sociales que ello implica, mientras que en el tiempo libre se pueden obtener algunas ganancias adicionales haciendo otro tipo de trabajos freelance, con contratos específicos con otras empresas o simplemente aprovechando uno de los talentos que tiene para generar más dinero.

Y aunque son pocos quienes lo logran, puede suceder. Pero la realidad con esto es que hace que las personas tengan dos condiciones: la de empleado y la de independiente; lo cual lo pone en una situación particular que puede ignorar pero que es necesario hacerle frente: la doble cotización a seguridad social, especialmente en relación a salud y pensiones.

Puede que esto le parezca injusto, pero dado que usted está teniendo ingresos adicionales, esto puede ayudarlo a mejorar su perspectiva pensional y ponerlo en una condición distinta respecto al sistema de salud, por lo que es importante que haga las cuentas y la respectiva declaración ya que, de no hacerlo, las consecuencias serán para usted y pueden llegar a comprender amplias multas.

Para ello, Finanzas Personales consultó a la abogada especialista en pensiones, Giovanna Yayguaje, de la firma TG Consultores, quien explicó que “aquellas personas que de manera simultánea tienen un vínculo laboral formalizado por medio de un contrato de trabajo y que adicionalmente perciben honorarios  u  otro tipo de ingresos,  ya sea por contratos de prestación de servicios o por cualquier otra actividad que sea generadora de ingresos y que estos ingresos superen un salario mínimo mensual vigente”, son las que se conocen como sujetas de doble cotización.

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¿Por qué se tiene que hacer doble pago?

La experta Yayguaje explica que “el sistema general de pensiones fundamenta su estructura en los principios de eficacia, universalidad, integralidad, unidad, participación y solidaridad entendido este último como “… práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil”.

Con esto, existen unas disposiciones legales  que establecen que los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a cotizar al sistema de seguridad social integral,  pretendiendo que sus ingresos reales se vean reflejados en  las prestaciones económicas  a las que llegaren a tener derecho. “En el evento en el que una persona no cotice sobre la totalidad de sus ingresos no podrá reclamar prestaciones iguales o similares a ellos no cumpliéndose con uno de los propósitos del sistema de proteger a sus afiliados de tal manera que cuando por alguna contingencia llegare a faltar el ingreso que percibían, sea el sistema quien entre a protegerlo a partir del ahorro realizado por el afiliado”, continúa la experta.

ARTICULO 19 de la ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, artículo 6. Base de cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.

Ahora, el tema con esto es que estos aportes no “se van a la nada”, sino que es lo que les permite a las personas ser tenidas en cuenta como base para la  liquidación de sus prestaciones económicas: ya sea para incapacidades médicas o para el reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y muerte. “Evadir este tipo de obligaciones conlleva el riesgo de no recibir el dinero que corresponda a lo que realmente se percibe, generando descompensación en los momentos más vulnerables además de  asumir el riesgo que ser destinatarios de importantes sanciones económicas”, dice la experta.

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¿Cómo se hace?

La situación es la misma: se hace a las mismas entidades a las que usted está haciendo sus aportes como empleado, en la actual empresa en la que trabaja y con la que tiene un contrato. Lo único distinto es que, cuando usted es empleado, usted cuenta con unos beneficios; como independiente, tiene que asumir unos mayores costos.

Para esto, tendrá que afiliarse a través de uno de los operadores autorizados para el recaudo de los pagos de la seguridad social (miplanilla o aportesenlinea), para contar con el respectivo servicio, quienes le ayudarán a hacer el recaudo correspondiente de ese dinero. “El valor del aporte de los trabajadores independientes es el mismo de los trabajadores dependientes, la diferencia radica en que el trabajador independiente asume la totalidad del pago del aporte”, continúa la abogada de TG Consultores.

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Además, Yayguaje señala que “para determinar el ingreso base de cotización se tendrá en cuenta  solamente el 40 % del valor del ingreso que declare el trabajador y estará obligado si éste es superior a un salario mínimo mensual vigente. En todo caso la suma de los ingresos base de cotización como trabajador dependiente y trabajador independiente no puede superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Lo que realmente le puede salir caro

Cuando usted tiene esta doble condición y no hace el doble aporte, en Colombia existe una entidad denominada “UGPP”, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, del Gobierno, que es la encargada de verificar que los trabajadores estén cumpliendo y asumiendo sus responsabilidades como trabajadores en el respectivo aporte a las pensiones y a la salud.

Entonces, aunque usted “se quiera esconder”, recuerde que hay mecanismos en los que se pueden evidenciar sus ingresos (impuestos, adquisición de vivienda y demás trámites financieros) y la “escondida” no le durará mucho tiempo.

Así, la experta de TG Consultores explica que “por medio de  los Decretos 169 de 2008 y 5021 de 2009, el Artículo 156 de la Ley 1151 de 200, el  Decreto 129 de 2010, se  han creado instituciones, mecanismos y sanciones que buscan disminuir la evasión y elusión de pagos a la Seguridad Social, es así como una persona que incumpla con esta obligación pueda verse avocada a sanciones pecuniarias, procesos coactivos, embargos y todas aquellas consecuencias que se generen del cobro de una obligación legal”.

Tenga en cuenta las siguientes sanciones aplicables por parte de la UGPP, al momento de ser requerido; cuando se presentan la omisión la sanción mínima aplicada al valor del aporte omitido es del 1.5 % y el máximo es 16,0% y al momento de presentarse Inexactitud la sanción mínima aplica desde el 5,0% hasta el máximo de 60,0% sobre el valor de la inexactitud.

Otra de las sanciones aplicables, es la no entrega o demora de la información solicitada por la UGPP, que va de 5 UVT (Unidad de valor tributario) por día de retardo, hasta 9.125 UVT si el retardo llega a los 5 años, es decir se podrían llegar a cobrar multas de $271.496.125,  según el valor establecido por la DIAN del UVT para el 2016 es de $29.753.

No se pierda "La mala decisión que puede dañar por completo su futuro".