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Contrato

¿Cómo identificar un trabajador de dirección y confianza? 

¿Usted está expuesto a arduas jornadas de trabajo y le manifiestan que eso se debe a que usted es un trabajador de dirección y confianza? ¡Ojo! no se deje engañar porque eso no es verdad. En FP le explicamos por qué sucede esto. 

Giovanna Rojas Carrillo
10 de julio de 2017

¿Qué es realmente un trabajador de dirección y confianza? Como lo indicó el Ministerio de Trabajo en el concepto 159402 “Los directores, gerentes, administradores y los demás que el artículo 32 indica constituyen ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración. Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”. 

Así que el trabajador de dirección y confianza es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que en el marco de las relaciones empresa- trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. 

No permita que abusen de usted como trabajador para no pagarle horas extras, ni dominicales, ni festivos, bajo el argumento de que su contrato indica que usted es de confianza y manejo, cuando en realidad usted sabe que no es así y no tiene ningún tipo de autoridad ni mando en su trabajo. 

La calificación de esta categoría de trabajadores corresponde, en principio, al empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de trabajo, o posteriormente, cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u oficio a desempeñar, y éste expresa su aceptación.

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Sin embargo, y esto es muy importante tenerlo en cuenta porque la jurisprudencia ha insistido en este punto, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de dirección y confianza, obedece más a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominación dada por el empleador. 

Respecto a los trabajadores de dirección confianza y manejo, el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: 

a) Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. 

c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo…” 

En virtud a lo anterior, los empleados de dirección, confianza y manejo por estar exceptuados de laborar la jornada máxima legal, podrán trabajar jornadas superiores o inferiores a la misma, sin que haya lugar al pago o reconocimiento de compensatorios o de horas extras, pero la norma no los excluyó del pago del trabajo dominical y festivos.

En conclusión, los trabajadores de confianza y manejo pueden trabajar jornadas superiores o inferiores a la máxima legal, sin que tengan derecho al pago o reconocimiento de horas extras, pero si laboran en días de descanso como los domingos y festivos tienen derecho a recibir la remuneración de este trabajo (artículos 179 y 180 del CST).

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Por eso si usted tiene que desempeñar un cargo en el cual no tiene gran responsabilidad dentro de su empresa, ni mando ni jerarquía frente a los demás empleados, no se deje engañar creyendo que si su contrato dice “Contrato de personal de dirección y confianza” tienen derecho a exigirle largas jornadas de trabajo en las cuales se superan las 8 horas legales diurnas y aún así usted no tiene derecho al pago de horas extras, porque esto es ilegal. 

Contrario a esto es cuando usted actúa como representante del patrono o empleador, y en tales condiciones, si es un trabajador de dirección y confianza, y sus actuaciones frente a los demás empleados, obligan al empleador o patrono. 

¿Qué tratamiento tienen este tipo de trabajadores? Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues no se les aplica la jornada máxima. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia. 

La condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dada por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el empleado, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores. 

Pongamos dos ejemplos reales: 1. Santiago Espitia es un operario en una empresa de lácteos al norte de la ciudad, él se encuentra en un cargo donde por encima tiene tres jefes y luego está el gerente de la compañía, jamás ha tenido autoridad para tomar decisiones y recibe órdenes de su jefe directo, quien a su vez, debe dar cuenta de sus funciones y resultados al jefe de la planta de lácteos. 

En este caso Santiago como operario no se puede considerar como empleado de dirección y confianza cuando este, en la realidad no tiene facultades para tomar decisiones o para dar órdenes a los demás empleados.

  1. Se encuentra el señor Juan Manuel Prieto, quien es el gerente de una disquera reconocida del país y además tiene la representación de algunos musicos en el exterior. Diariamente Juan Manuel representa a la disquera, toma decisiones significativas y de gran importancia por el dueño de la misma, hace grandes negociaciones con artistas y trabaja en una jornada en la cual no tiene horarios, se reune con otros empresarios sábados, domingos, en cocteles, a altas horas de la noche, todo esto en ejercicio de sus funciones contractuales; En ese caso si estamos realmente frente a un trabajador de dirección y confianza.

¡Ojo! Si un trabajador no tiene facultades especiales diferentes a las de cualquier otro trabajador de la empresa, esta no puede de manera infundada considerarlo como empleado de dirección o confianza como una estrategia para burlar el límite a la jornada máxima legal.

Así que si usted se encuentra en una situación de estas en las que el contrato indica que es trabajador de dirección y confianza, tenga en cuenta lo anterior para que su empleador no burle sus derechos.

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*Co directora de AM Grupo Jurídico. Colaboración para Finanzas Personales.