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Trabajo

Afilie a su empleada a seguridad social

Si usted cuenta con la ayuda de una empleada doméstica por días y quiere contratarla con todas las normas y formalidades del asunto, aprenda cómo pagar sus prestaciones sociales.

Adriana Buitrago
1 de marzo de 2016

Hoy en día dados los horarios de trabajo y la forma en la que crecen los negocios, es menos el tiempo disponible para atender ciertas labores del hogar y en la familia. Por eso, muchas personas deciden contar con el apoyo de empleadas domésticas, quienes también se convierten en trabajadoras y tienen el derecho de contar con todas las prestaciones, como cualquier otra persona.

Muchas familias contratan una persona por mes, mientras que otras lo hacen sólo por días y, lo que no saben, es que también tienen que asumir la responsabilidad de pagar su respectiva seguridad social.

Y es que según la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), el potencial de trabajadores de servicio doméstico a tiempo parcial (que trabajan por días o por semanas) en Colombia es de 127.000 personas, estas personas pueden gozar de los programas y servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar en materia de vivienda, recreación, educación, entre otros.

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Lo que debe saber

El Ministerio de Trabajo explica que a través del decreto 2616 de 2013 que “la Corte ha reconocido el salario mínimo diario cuando se determina proporcionalmente a partir de la suma establecida como mínimo legal mensual, proporción que se toma en el presente decreto, pero agrupado en cuatro niveles o franjas de ingresos, para permitir el acceso de los trabajadores informales al Sistema de Seguridad Social”.

Es así como el Gobierno Nacional adopta “un modelo financiero y operativo con el cual se garantiza que los trabajadores a tiempo parcial, tengan acceso a las prestaciones de los Sistemas de Pensiones y Riesgos Laborales, con el fin de protegerlos de los riesgos laborales y los inherentes a la vejez y que cuenten con los beneficios que prestan las Cajas de Compensación Familiar, cumpliendo así con un mandato legal”.

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Pasó a paso para afiliación

Si usted es empleador debe seguir los siguientes pasos para realizar la afiliación correspondiente de su personal a la seguridad social:

  • Debe verificar que su empelada doméstica o cualquier persona de servicios varios que esté trabajando para usted, por días, se encuentre afiliado al Sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales (Sisbén) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS), que son los regímenes subsidiados en salud. 
  • Luego, debe realizar la vinculación al sistema de seguridad social. Usted puede escoger la Administradora de riesgos laborales (ARL), mientras la caja de compensación familiar y el fondo de pensiones lo debe elegir su empleado.

Asocajas informa que la mayoría de las administradoras del sistema permiten descargar los formularios de afiliación a través de internet. Esto le facilitara el trámite a todos los empleadores, aunque también se puede reclamar directamente en los puntos de atención de cada operador.

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Cuando los formularios estén completamente diligenciados deben ser radicados en cada una de las entidades prestadoras de ARL, pensión y caja de compensación escogidos.

  • Después, debe elegir un operador de pago PILA. En estos sitios los empleadores van a poder mensualmente liquidar proporcionalmente los riesgos laborales, pensión y caja de compensación de su trabajador. Estos operadores de PILA lo guiarán para realizar su inscripción y brindarán información sobre todas las etapas del proceso.

Según la abogada especialista en derecho laboral y docente en la Universidad de la Sabana, Giovanna Rojas, “la ley hoy permite que a una persona se le pague por días. El empleador debe diligenciar los formularios de ARL, el de Fondo de pensiones, cesantías y EPS que la empleada escoja, teniendo estos documentos completamente diligenciados, existen unos sitios web como miplanilla.com, aportesenlínea.com  entre otros que sacan la proporción de lo que se le debe pagar al trabajador”.

¿Cuánto se paga?

Tendrá que pagar seguridad social (pensiones y subsidio familiar) en proporción a una semana de cotización. En tanto, riesgos laborales se paga por 30 días y sobre el salario mínimo ($689.454). Ahora, recordemos que para 2016 un día laboral vale 22.981,83, según el salario mínimo.

  • Entre 1 y 7 días en un mismo mes, el valor mínimo a pagar se calcula sobre una semana, es decir, para 2016 sería de $172.364.
  • Entre 8 y 14 días en un mismo mes debe pagarse el valor calculado sobre 2 semanas, para 2016 sería de $344.727.
  • Entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas, para 2016 sería de $517.091.
  • Más de 21 días debe hacer el pago sobre un SMMLV por el mes completo.

En sí, tendría que hacer un pago desglosado de la siguiente forma:

CONCEPTO

1 SEMANA

2 SEMANAS

3 SEMANAS

4 SEMANAS

Base salario mínimo legal

$172.364

$344.727

$517.091

$689.454

Pensiones 12%

$20.684

$41.367

$62.051

$82.734

Caja de Compensación 4%

$6.895

$13.789

$20.684

$27.578

Riesgos Laborales

$3.599

$3.599

$3.599

$3.599

Salud

-

-

-

TOTAL

$31.178

$58.755

$86.334

$113.911

Pensiones (trabajador 4%)

$6.895

$13.789

$20.684

$27.578

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¿Qué pasa si incumple los pagos de seguridad social?

En Colombia, y teniendo en cuenta la legislación, la afiliación a la seguridad social es de carácter obligatoria para los trabajadores dependientes como para los trabajadores independientes.

Según Comunidad Contable el incumplimiento de este pago trae como consecuencia que el empleador deba responder por las prestaciones asistenciales y económicas que se deban y es por eso que todos los empleadores deben tener a disposición del trabajador el comprobante de pagos realizado a la seguridad social garantizando sus derechos y la respectiva vigilancia en este tema.

Recuerde la importancia de hacer las respectivas cotizaciones dentro de los plazos establecidos y si llegara a incumplir, tendrá que asumir el pago de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario. Además, las empleadas de servicio doméstico tienen derecho a cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, pero no al pago de la prima de servicios.