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Trabajo

Por acoso laboral, usted no se volverá millonario

Tenga claro que por ser víctima de acoso laboral no recibirá cuantiosas sumas de dinero por indemnizaciones. Hasta puede perder plata.

Giovanna Rojas Carrillo
3 de noviembre de 2016

Usualmente las personas piensan que el acoso laboral es una gran oportunidad de conseguir dinero si emplean esta forma de protección a su favor, pero esto no es así. Esta figura jurídica lo que pretende es que las personas puedan desempeñarse en un ambiente laboral sano y adecuado.

La ley 1010 de 2006 consagra el acoso laboral como “una conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia para causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del afectado”.

Teniendo en cuenta esto, el objeto de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana sobre quienes realizan actividades económicas en el contexto de una relación laboral.

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¡Ojo! Recuerde que para determinar si se comete la conducta de acoso laboral o no, se debe analizar y verificar cada caso de manera independiente, porque no todas las situaciones son iguales.

¿Qué modalidades constituyen acoso laboral?

  • Maltrato laboral.
  • Persecución laboral.
  • Inequidad laboral.
  • Entorpecimiento laboral.
  • Desprotección laboral.

Conductas que constituyen acoso laboral:

  • Agresión física.
  • Expresiones hostiles.
  • Injustificadas amenazas de despido.
  • Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
  • Alusión pública a hechos íntimos.
  • Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
  • Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
  • Trato discriminatorio.
  • Negativa a otorgar permisos, licencias (hay condiciones legales).
  • Injurias (es posible que sean anónimas).

Conductas que no constituyen acoso laboral:

  • Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  • Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
  • Solicitud de deberes extra para la continuidad del servicio.
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa, de acuerdo a las estipuladas en el código sustantivo de trabajo.
  • Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones (Arts. 55 al 57 y 59 – 60 del CST).
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

¡Pilas! No olvide que es un error pensar que el acoso laboral solo lo cometen los jefes con sus empleados, eso no es verdad.

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¿Quiénes cometen acoso laboral?

1. Superiores jerárquicos o jefes

En el caso de una empresa cuya jornada ordinaria laboral normal está contemplada en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y todo su equipo de trabajo sale a esa hora normal. Es la situación en el trabajo de Roberto*. Sus demás compañeros cumplen con las funciones asignadas y Roberto como diseñador en su grupo no puede salir a la misma hora que los demás porque su jefe a las 4:30 p.m. continuamente le indica que tiene que hacer unos diseños urgentes para una compañía al día siguiente. Aparte de esto, usualmente a las 5:30 p.m. su jefe le pide que vaya por tinto a la cafetería del lado de la oficina y a su regreso le recomienda que saque copias personales de su superior jerárquico.

En este ejemplo la modalidad de acoso laboral que se está cometiendo es la persecución laboral. Y dentro del grupo de diseñadores al único que hacen quedar después de su jornada ordinaria es a Roberto, mientras que los demás compañeros de su grupo salen a descansar sin ningún tipo de complicación.

¡Pilas! Es diferente si usted por motivos de la razón social de la compañía tiene que ejercer trabajos en jornadas diferentes a las tradicionalmente estipuladas, situación que se explica con un ejemplo sencillo. Si es una empresa de flores que usualmente tiene una jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m y en determinadas épocas necesita incrementar su volumen de producción como en las fechas comerciales de San Valentín, Día de la Madre o ‘Amor y amistad’, por mencionar algunas; y en el mes de septiembre todo el equipo de empaque de flores debe cumplir con horas extras y están trabajando de 8:00 a.m. a 11:00 p.m., y a usted le dicen que debe quedarse más tiempo de lo habitual no hay acoso, ya que se requiere del servicio adicional para cumplir con compromisos adquiridos por la empresa.

2. Súbditos o empleados:

Es importante aclarar que usted como empleado puede ser sujeto activo del acoso laboral, es decir quien comete la conducta. Si por ejemplo en una licitación en su oficina están preparando y aportando todos los documentos para participar en un contrato con una entidad y usted entra a la oficina de su jefe y borra de su computador archivos importantes que comprometen el cumplimiento de los requisitos y no contento con esto, envía un mensaje desde el correo institucional de su jefe a otra empresa desprestigiando el good will (buen nombre) de la compañía.

Si todo esto queda evidenciado en las cámaras de seguridad de la compañía como prueba que usted causó este perjuicio y por lo cual perdieron la licitación mencionada, es justa causa para despido e iniciar un proceso de acoso.

En este punto, se han presentado muchos casos de secretarias que acosan a sus jefes y sin fundamento alguno dicen que son víctimas de acoso, pero por falta de pruebas no prospera la acción.

3. Compañeros de trabajo:

Cuando por ejemplo en una oficina de abogados, están preparando un contrato para una empresa importante de la oficina, usted asiste a las reuniones con su grupo de colaboradores y en el momento de realizar el contrato un compañero le oculta la información, desaparece documentos importantes de la empresa a la cual le están diseñando el documento y todo con el fin de entorpecer su labor.

No contento con eso, recibe un correo corporativo con información equivocada que perjudica por completo su gestión. En este caso usted sería víctima de acoso laboral por parte de un compañero. En este ejemplo la modalidad de acoso laboral que se está cometiendo es la de entorpecimiento laboral.

Tenga claro que mediante el acoso laboral nadie se enriquece, esto es una gran mentira, ya que como lo aclaramos inicialmente, esta ley solo busca proteger las relaciones de trabajo en una ambiente sano y adecuado. NO se obtiene ningún tipo de remuneración económica por medio del acoso. Pero en cambio, se corre un gran riesgo en el caso de poner una queja infundada, que podría afectar su bolsillo con una sanción con multa entre medio y 3 salarios mínimos mensuales (más de $2.000.000) .

De otro lado, si usted está siendo víctima de acoso laboral no dude en denunciarlo ya que la justicia lo protege y le brinda garantías. Tiene que saber que cuenta con un tiempo máximo de 6 meses para denunciar la conducta, desde el momento en que ésta se cometió y tiene una protección igual a 6 meses en que no lo pueden despedir de su cargo.

¿Qué debe hacer si es víctima de acoso laboral?

A partir de la ley 1010 de 2006 todas las empresas deben tener un comité de convivencia laboral en el cual se define cómo se manejarán este tipo de situaciones. Este comité lo conforman un representante de la empresa, un representante de los trabajadores y un tercero imparcial (abogado de la empresa o jefe de recursos humanos usualmente). En el RIT (Reglamento Interno de Trabajo de todas las empresas debe existir un capítulo con este tema).

Usted debe dirigirse a este comité para poner en conocimiento la situación de acoso que está padeciendo. Eso sí, debe tener pruebas que soporten los hechos que usted está contando. El comité maneja todo de manera confidencial, cita al sujeto activo (quien comete la conducta de acoso) y determina unas recomendaciones.

Si el ambiente laboral mejora y se soluciona la situación se cumple con el objetivo del tema, de lo contrario el comité debe tomar las medidas respectivas del caso y continuar con la investigación y el manejo de la problemática.

En el caso de que la empresa no haga nada, usted puede acudir ante un inspector del Ministerio de Trabajo para continuar con la investigación. La última instancia ante la que puede acudir es el ordenamiento jurídico laboral colombiano, demandando ante un juez por acoso.Hay una multa entre 2 y 10 SMLMV para quien lo realice y la persona que lo tolere.

Dentro de las sanciones contempladas por la ley está la de pagar hasta el 50% a EPS y ARL por el tratamiento de enfermedad laboral y demás secuelas originadas por el acoso. Otra sanción es la justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

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