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Contrato

¡Pilas! Este es el top de abusos en el contrato por prestación de servicios

El abuso de la figura del contrato de prestación de servicios no solo se da en empresas del sector privado, sino en entidades públicas que para llenar sus vacantes, suscriben este tipo de contrato olvidando la naturaleza que le dio la ley.

Adriana Montoya
15 de septiembre de 2016

Algunos contratistas están con exceso de trabajo, los obligan a cumplir horario de oficina, tienen que pedir permiso para ausentarse de su lugar de trabajo, todo esto por temor a que le quiten su contrato. FP le cuenta qué puede hacer.

Juan Pérez *(nombre cambiado) es un “trabajador independiente” que para no perder su contrato de prestación de servicios con la EAB ha tenido que cumplir horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde, a veces hasta más tarde. No tiene problema de cumplir con la tarea, pero la situación se complica cuando, finalizado el contrato, sigue asistiendo a la oficina sin ningún tipo de vinculación, bajo la presión de que, si no va, no le renovarán el contrato, una práctica abusiva que puede durar hasta dos meses en los que no recibe pago alguno por sus servicios. Además, tiene que soportar que le paguen mucho menos por un trabajo igual al de otros colegas, labor en la que tiene que estar dedicado de manera exclusiva, según se lo exige su supervisor.

Pérez no es el único que padece abusos,  Pablo Sosa*, también ha tenido que cumplir horario en la Unidad de Víctimas y le demoran el pago.  Pamela Suárez* trabaja en la Aeronáutica Civil desde hace más de dos años como “contratista”,  pero que a pesar de que formalmente le dicen que puede llegar a la hora que quiera,  si llega a las 9:00 a.m. la miran con reprobación, dice que está subordinada a su jefe, a quien tiene que avisarle cuándo llega, si tiene que salir, a qué hora vuelve, como pidiéndole autorización de ingreso y salida. Cuenta que le han cambiado las reglas de pago, pasando de mensualidad vencida en un comienzo a salarios que dependen de metas que a veces no puede cumplir porque es normal que sea designada en tareas que no corresponden a las contratadas, violando claramente las cláusulas y peor, sin recibir sus honorarios.

Mariela Duarte* contó que en la SIC es frecuente que le devuelvan su cuenta de cobro por el menor error, demorando el pago más de 8 días, y causando un desgaste innecesario cuando se cumplen todos los requisitos.

Seguramente usted se ve identificado con estos casos. Finanzas Personales explica de qué manera estas situaciones están violando las disposiciones legales vigentes. La Corte Constitucional ha dicho en numerosas sentencias que el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados.

Características del contrato

En entidades públicas, los contratos de prestación de servicios se caracterizan por:

  • La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia.
  • La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
  • La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser limitada y es indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.
  • No es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral.

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Más casos

Daniel Fonseca nos relató que en el SENA lo obligan a cumplir horario de  oficina con la amenaza de quitarle el contrato. Manuel Díaz trabaja en el Ministerio de Defensa, nos comentó que la mayoría de las veces no cumple horario pero la llaman a toda hora, sin respetar si es domingo o festivo y recibe llamadas antes de las 6 de la mañana.

En lo que ha visto más abuso es que cuando le toca hacer diligencias fuera de la ciudad, los viáticos los debe cubrir con su bolsillo sin haber recibido honorarios porque le ponen muchas trabas a las cuenta de cobro. A veces hasta les toca hacer “vaca” para pagar el viaje de sus compañeros.  “dejan tanto trabajo que no he podido dedicarme a otros negocios personales” añadió Díaz.

Jorge Ariza* quien trabaja en una Comisaría de Familia como digitador y asesor técnico, nos expresó que fácilmente excede jornadas laborales normales, a veces trabajando sin paga mientras le renuevan el contrato y le terminan el contrato en diciembre para no pagar vacaciones y lo recontratan en enero.

En el Ministerio de Transporte pasa similar, Elkin Roa* nos contó que le toca pedir permiso para ausentarse de su puesto de trabajo, avisar hora de salida, hora de llegada. Javier López* nos dijo que en cierta oportunidad, fue contratista del DNP por un  convenio pero  el que le impusieron cumplir horario de trabajo y ocasionalmente también tuvo que trabajar fines de semana.

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Top 5 de los abusos de las entidades públicas:

  1. Pedirle que cumpla horario sin que la naturaleza de su obligación de hacer lo requiera.
  2. Darle honorario diferente que al resto de sus compañeros que tienen el mismo perfil y experiencia y mismo cargo.
  3. Hacer su contrato de prestación de servicios “integral” para no cubrir gastos de viáticos.
  4. Amenazarlo con que si no sigue las órdenes no le prorrogaran su contrato.
  5. Exigirle exclusividad.
  6. Obligarlo a trabajar sin contrato mientras se lo prorrogan.
  7. Obligarlo a pedir permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.
  8. Que en una entidad estatal, el personal de planta y contratistas realicen idénticas labores en igualdad de condiciones pero con tratamientos laborales distintos.  

¿Que puede hacer?

Finanzas Personales le explica que la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios es el elemento de subordinación o dependencia entendida como la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio.

Se configura un abuso contractual por cuanto debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, tiene la calidad de contratista frente a la administración sin derecho a prestaciones sociales, pero en caso de que usted acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios.

Es importante dejar claro que la entidad pública no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo.

La Corte ha señalado que en caso de configurarse los elementos esenciales del contrato laboral (existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo), el contratista tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. Es decir, si en la práctica se presenta un abuso de ese contrato de prestación de servicios que lo desnaturalice y convierta en un contrato de trabajo, el afectado podrá ejercer la acción laboral ante la justicia del trabajo, si se trata de un trabajador oficial o ante la jurisdicción contencioso administrativa, con respecto al empleado público.

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