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Privacidad

Espiar el celular de su pareja es una conducta delictiva gravísima

En Arabia Saudí, este comportamiento es considerado grave y se castiga hasta con un año de cárcel y multa de $133.000 dólares. Le contamos cómo se maneja en Colombia, así como las sanciones y penas de prisión vigentes.

14 de junio de 2018

Los celos sin control llevan a las personas a cometer actos desproporcionados. No por la violencia que puede entrañar una relación tóxica, algo muy grave, como también pedidos exagerados para poner a prueba la voluntad del otro: manipular para lograr que le compren regalos exageradamente costosos, obligar a hacer viajes, adquirir propiedades o vehículos en conjunto para luego estafar al otro… en fin, situaciones exageradas pero tristemente comunes en la vida de muchas parejas.

Y entre esas pruebas en una relación hay una que parece un acto inocente: revisar el celular de la pareja para ‘ver qué está haciendo’. A simple vista puede ser ‘normal’ esculcar las conversaciones, correos, chats, movimientos bancarios, las citas de calendario o escudriñar en las páginas web que visita, galerías o videos. Pero constituye un acto que se castiga en Colombia y de hecho, en otros países de Latinoamérica y de Oriente Medio.

En Argentina, la Corte Suprema determinó que los celos sin control tienen consecuencias graves y que espiar el correo electrónico, el Facebook y el teléfono celular de la pareja es un delito federal, según un reporte del diario El País de España, en su versión web. Esa conducta reviste de investigación por los mismos jueces que juzgan terrorismo, narcotráfico o corrupción. Los magistrados fallaron el caso de una mujer que denunció a su esposo por violar contraseñas en redes sociales y servicios de correo y hasta copiar los datos de su tarjeta SIM en busca de pruebas de una supuesta infidelidad.

En Arabia Saudí se castiga con cárcel y prisión a los que sean hallados culpables de espiar el teléfono de su pareja. El Ministerio de Cultura de este país indicó que la pena es de un año de cárcel y multas de $133.000 dólares por hallar la manera de violar la privacidad de sus dispositivos móviles, informó El Clarín.

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Algunas estadísticas

El uso excesivo del celular es una causal muy común de discusiones entre las parejas, de acuerdo con un estudio revelado por el laboratorio informático Kaspersky. Por ejemplo, el 51% ha discutido por usar dispositivos durante una comida o una conversación cara a cara. Además, más de la mitad (55%) de las personas ha discutido con su pareja debido a que pasa demasiado tiempo usando un dispositivo, una cifra que es más alta (58%) en las parejas que viven juntas, en comparación con el 49% de las que son novios pero viven por separado. Esto sugiere que a las personas no les gusta sentirse descuidadas y desean la atención de su pareja cuando están juntos.

La investigación encontró que el 80% de las personas cree que en las relaciones debe haber algún espacio privado tanto en línea como fuera de línea, no obstante, el 70% afirma que los vínculos amorosos son más importantes que la privacidad.

En ese sentido, el 72% de los encuestados dice que no tiene nada que ocultar a su pareja, pero al menos el 61% admite que no quiere que su pareja conozca algunas de sus actividades, incluidas las tareas en línea, principalmente sobre el contenido de los mensajes que envía a otras personas.

Y es aquí, según el estudio, cuando la privacidad pasa a un segundo plano. El 38% de las personas cree que la actividad de su pareja debe ser visible para ellos y alrededor de un tercio (31%) admite espiar a su pareja en línea. Y para los que creen que en Colombia no hay castigo, están equivocados y pueden recibir severas sanciones económicas y penales por mostrar este comportamiento.

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¿Qué dice la Ley?

Antes de inmiscuirse en la privacidad de su pareja o incluso violar la intimidad de sus hijos, tenga en cuenta lo que dice la Ley de Delitos Informáticos, o Ley 1273 de 2009, redactada por el abogado Alexánder Díaz, en su artículo 269 aparece el tipo penal de ‘Violación de datos personales’, donde se extrae lo siguiente:

“Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Entonces, es una conducta gravísima hallar la forma de espiar el dispositivo celular de alguien, que de constituirse el delito de violación de datos personales, da cárcel hasta por 8 años y una multa que a 2018 puede llegar a los $781.242.000.

El Código de Policía, en su artículo 95 también define como una conducta reprochable alterar, manipular, borrar o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, las bases de datos negativa y positiva de equipos terminales móviles. La sanción es una multa general tipo 3 correspondiente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, que para 2018 equivalen a $416.663, además de la correspondiente destrucción del bien y suspensión definitiva de la actividad.

Cabe indicar también la importancia del tema probatorio. Así, las evidencias del monitoreo están en los celulares, correos, cuentas de redes sociales e incluso, en los equipos de cómputo. En esas situaciones, el teléfono deberá ser analizado por un laboratorio de evidencias digitales, certificado con equipos de última tecnología, que cuente con peritos especializados que determinen las fechas del espionaje y las herramientas utilizadas, entre otra información relevante para la investigación.

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