Gobierno expidió Decreto creando esta nueva modalidad de cotización. | Foto: Corbis

Pensiones

Cotice su pensión por semanas

Hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permitía cotizar por periodos de un mes.

2 de diciembre de 2013

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permitía cotizar por periodos de un mes.

¿Qué es la cotización por semanas?

La cotización por semanas es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente.

¿Cuál es la ventaja de este sistema de cotización?
Actualmente el Sistema de Seguridad Social solamente permite cotizar por periodos de un mes, por lo que este nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.

También pueden los trabajadores gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

¿A quiénes aplica la cotización por semanas?
La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta (30) días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.

Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

 ¿Cuándo me puedo vincular al esquema de cotización por semanas?

Usted puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.
b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.
c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Si usted cumple con estos requisitos puede acceder a los beneficios de la cotización por semanas, que además brindarle todos los servicios de pensión, subsidio familiar y riesgos laborales a sus trabajadores, permite que se cancele solamente por el tiempo que ha laborado efectivamente, siendo proporcionales sus cotizaciones con el salario percibido.

¿Qué sucede si se trabaja menos de una semana en un mes?
La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.

Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

¿Quién tiene que realizar las cotizaciones?

El responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador.

¿Cómo efectuar la cotización por semanas?
El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que usted trabajó y el salario que pagó.

Estos Operadores de Información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajadores.

El listado oficial de las entidades autorizadas para tal efecto puede ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y generalmente son ofrecidas por las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social.

Recuerde que el mismo Operador de Información tiene el deber de reportarle si los pagos fueron efectivamente realizados.

¿Quién precio tiene la cotización por cada semana?
Cada semana corresponde al pago de una cotización mínima semanal, la cual equivale a ¼ del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Así, para determinar el valor de una semana, usted debe dividir el valor de un salario mínimo entre 4 y con esa base realizar la cotización correspondiente.

Recuerde que sobre el resultado anterior su empleador debe pagar el 16% a pensión, el 4% al sistema de subsidio familiar sobre el total de la nómina y la totalidad del monto que determine la Administradora de Riesgos Laborales y le debe descontar un 4% del valor semanal de su contrato para completar el pago de pensiones.

Por ejemplo, para el año 2013, la base de cotización mínima semanal es de $147.375. Esto no aplica para riesgos laborales porque el ingreso base de cotización siempre será el salario mínimo.

Si en la empresa reducen el tiempo de trabajo de manera temporal ¿Se puede cotizar por semanas durante esos periodos?

No. El Decreto no resulta aplicable para los trabajadores que por motivos tecnológicos, económicos o estructurales les sea reducida de manera temporal la duración normal de su contrato.

¿Quién vigila que estos pagos se realicen?
El Gobierno Nacional debe adoptar los controles necesarios para que los empleadores paguen efectivamente las cotizaciones y se evite la evasión de las cotizaciones a seguridad social.

¿Se van a ver disminuidos los beneficios y servicios de la seguridad social o los derechos laborales de los trabajadores?
No, la cotización por períodos inferiores a un mes otorga derecho a los beneficios y servicios en los términos que establece la ley en seguridad social. Igualmente, se encuentran garantizadas por el Código Sustantivo del Trabajo las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás en favor de los trabajadores de tiempo parcial.

¿Puede una persona a través de la cotización semanal cumplir con los requisitos para obtener una pensión?
Para el Régimen de Prima Media administrado actualmente por COLPENSIONES, los requisitos están estipulados en semanas, por ejemplo para acceder a una pensión de vejez se deben acreditar 1250 semanas además del requisito de edad. Para el Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados de Pensiones, se requiere de un capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual. En ambos casos, la cotización semanal permite alcanzar los requisitos exigidos, es decir, para el Régimen de Prima Media permite acreditar semanas para cumplir con las mínimas exigidas, y para el de Ahorro Individual la cotización semanal representa un aporte económico que incrementa la cuenta de ahorro individual.

En caso de que una persona no cumpla con los requisitos para obtener una pensión, estas cotizaciones semanales efectuadas al Sistema General de Pensiones pueden ser trasladadas al sistema de ahorro de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para de esta manera obtener un Beneficio Económico Periódico mensual y vitalicio equivalente hasta un 80 % del salario mínimo mensual legal vigente.

¿Qué pasa si se trabaja en varios sitios?

Cada uno de los empleadores deberá cotizar por el tiempo que se haya laborado. El trabajador deberá informar a su empleador la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado para que cada empleador pueda realizar el pago de manera independiente.

¿Qué pasa si se trabaja menos de un mes pero se devenga más del mínimo?

Esta forma de cotización solamente aplica para las personas que ganen menos del mínimo al mes, así que si el contrato es por un valor igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente, se debe cotizar por el mes completo.