Régimen de Transición

Quiénes se beneficiarán del régimen de transición

Los afiliados a los fondos de pensiones privados que en 1994 hubieran cotizado 15 años al ISS, y cuyo ahorro efectuado sea equivalente al que habrían obtenido si nunca se hubieran trasladado, podrán aplicar al régimen de transición.

14 de febrero de 2011

Los colombianos que estén afiliados en las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) podrán devolverse al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y aplicar a los beneficios del régimen de transición, si cumplen con los requisitos establecidos por una sentencia de la Corte Constitucional.

Bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.

 ¿Qué requisitos se deben cumplir para recuperar la transición y acogerse al procedimiento señalado por la Superintendencia?

El afiliado debe contar a la fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones (por regla general el 1º de abril de 1994), con 15 años de cotización o de tiempo de servicios, equivalentes a 750 semanas y trasladar al ISS todos los aportes pensionales (ahorro) que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.

Además, el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual (incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del referido Régimen) NO puede ser inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

¿Qué pasa si el monto acumulado en la AFP no es equivalente al que debía tener en el ISS?

La Corte Constitucional permite que el afiliado que no cumpla este último requisito consigne a favor del ISS el valor de la diferencia entre el valor acumulado en la AFP y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Se establecen dos meses como plazo razonable para el pago de tal diferencia, sin perjuicio de las que las entidades establezcan uno diferente.

¿Cuáles obligaciones se establecen para las administradoras?

El ISS está obligada a recibir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas por el afiliado y las administradoras (AFP) deberán informarle el cumplimiento o no de los requisitos y la forma cómo, si es del caso, debe proceder el afiliado para completar el capital necesario para que sea viable el traslado. Así mismo, la AFP deberá comunicarle a los afiliados sobre la aprobación del traslado.

Pasos a seguir

- El afiliado debe expresar su voluntad mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de traslado al ISS, acompañado de una comunicación en la que manifieste su intención de acogerse a la referida sentencia y de una fotocopia de su documento de identificación.

- El 10 de cada mes, el ISS radicará ante las AFP los formularios de traslado que haya recibido en el mes inmediatamente anterior.

¿Qué plazos se establecen en dicho procedimiento?

Si bien no existe una fecha para que el afiliado presente la solicitud de traslado al ISS, si debe hacerlo antes de que cumpla los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen que pretende recuperar. Si el afiliado cumple los requisitos para recuperar la transición, el plazo máximo que puede demorarse el trámite después de presentada la solicitud es cercano a los dos meses, salvo que requiera completar el capital, caso en el cual los dos meses se cuentan partir de la aprobación.