Las siete modalidades le protegerá en su vejez, pero es usted quien decide cuál es la que más se adapta a sus intereses. | Foto: Corbis

Pensiones

¿Qué modalidad utilizar en el Régimen de Ahorro individual?

Cuando se llega a la edad de pensión, la gran pregunta es cómo recibir al dinero cotizado por toda una vida de trabajo en el Régimen de Ahorro Individual. Conozca la modalidad que más se ajusta a usted.

27 de marzo de 2014

En 2012 el Gobierno estableció siete modalidades para recibir la mesada pensional en el Régimen de Ahorro Individual: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional y una modalidad a cargo exclusivamente de las aseguradoras, la Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.

Expertos de Colfondos describieron brevemente cada modalidad, para que usted elija adecuadamente:

Retiro Programado
Es una modalidad de pensión en la que la AFP paga directamente la pensión al afiliado, descontando los montos de su cuenta de ahorro individual y del bono pensional, si hubiese lugar.

En esta modalidad, si el pensionado fallece, los beneficiarios por ley –compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estén estudiando; padres con dependencia económica; hijos, padres y hermanos inválidos (mientras mantengan esa condición) en caso de que dependieran del trabajador- pueden recibir la pensión. Si no hay beneficiarios, el capital puede entrar en sucesión para herederos hasta el quinto grado. La mesada recibida no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente.

Si el afiliado se encuentra en esta modalidad tiene la posibilidad de cambiarse a cualquiera de las otras dos.

Renta Vitalicia Inmediata
Con el ahorro de su cuenta individual, el afiliado contrata directamente con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento, así como el pago de pensión a sobrevivientes por el tiempo a que tengan derecho. Esa renta debe ser constante y no puede ser inferior a un salario mínimo.

Si al fallecer, el pensionado no tiene beneficiarios de ley, el capital restante de la reserva contra la cual se paga esta modalidad de pensión no puede ser heredado y la aseguradora se queda con él.

Esta es una modalidad donde el pensionado no asume el riesgo financiero y de longevidad. Las pensiones de salario mínimo en Renta Vitalicia Inmediata –así como en Retiro Programado- se ajustan al índice de precios al consumidor (IPC) o en el mayor valor entre éste y el reajuste del salario mínimo, de manera que siempre debe ajustarse al salario mínimo.

Una vez escogida esta forma de pago, el afiliado no se puede cambiar a otra modalidad. La AFP actúa en nombre del afiliado para efectos de trámites de contratación ante la aseguradora.

Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad es la combinación de las dos modalidades anteriores: el afiliado toma una parte de su ahorro y contrata una renta con una aseguradora, con el fin de recibir pagos a partir de una fecha determinada. Con la otra parte, el afiliado establece su retiro programado con la AFP.

Es así que, cuando se ha disfrutado del período de retiro programado y el capital disminuye hasta el punto acordado –o al punto en el cual el capital restante alcanza para garantizar una renta vitalicia de por lo menos un salario mínimo legal vigente-, la aseguradora empieza a pagar la renta vitalicia. En este caso, la renta recibida no puede ser inferior a una pensión mínima vigente.

Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de ley, el único capital que se puede heredar es el que está en retiro programado; la aseguradora se queda con el capital de la renta vitalicia.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
En este tipo de pensión, el retiro programado es denominado renta temporal, y el afiliado tiene la posibilidad de recibir ingresos más altos en una de las dos etapas, de acuerdo a sus expectativas financieras.

La renta vitalicia es pagada por la aseguradora que el afiliado contrate, mientras que la renta temporal es pagada por la AFP y los recursos son descontados de su cuenta individual.

Es importante tener en cuenta que la mesada pensional que el afiliado recibe durante la renta vitalicia no puede ser inferior al 70%, ni superior al 200%, del valor de la mesada que recibió por renta temporal.

La renta vitalicia solo puede ser heredada por sus beneficiarios de ley. Pero el dinero que el afiliado tenga en la modalidad de retiro programado puede ser heredado, así no tenga beneficiarios de ley.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
En esta modalidad, el afiliado contrata con sus recursos de la cuenta individual una renta vitalicia, y a su vez opta por la renta temporal variable en la AFP. De esta forma puede recibir las dos mesadas al tiempo.

Teniendo en cuenta que hay dos pagos, la condición es que la mesada pensional total –la suma de ambos- no puede ser mayor al 200% de la pensión recibida por la renta vitalicia inmediata.

La renta vitalicia es pagada por la aseguradora que el afiliado contrate, mientras que la renta temporal es pagada por la AFP y los recursos son descontados de su cuenta individual.

La renta vitalicia solo puede ser heredada por sus beneficiarios de ley. Pero, así como en la modalidad anterior, el capital que tenga el afiliado en la modalidad de renta temporal sí podrá ser heredado, así no tenga beneficiarios de ley.

Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional
Bajo esta modalidad, al afiliado se pensiona bajo el Retiro Programado sin haber redimido el bono pensional, y puede recibirlo a la fecha de su vencimiento, sin tener que negociarlo anticipadamente por un menor valor.

Este modelo trae beneficios de doble vía para los afiliados, ya que les permite acceder a la pensión de forma anticipada a la fecha de redención del bono pensional. Así pueden conservar el valor del bono sin negociarlo.

Esta modalidad suele convenirle, por ejemplo, a las mujeres, pues la edad mínima de pensión es a los 57 años y la redención del bono es a los 60 años.

Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto
Esta modalidad está a cargo de las compañías de seguros de vida. Al momento de pensionarse, la persona contrata con una misma aseguradora tanto una renta cierta como una renta vitalicia.

La renta cierta entrega una suma que se incrementa cada año con el IPC durante un periodo establecido entre uno y diez años. Al momento en que se termina el periodo de la renta cierta, el afiliado empieza a recibir una renta vitalicia hasta su fallecimiento.

Es preciso tener en cuenta que el monto de la renta cierta debe ser entre el 70% y el 200% de la renta vitalicia.

No olvide que cualquiera de las siete modalidades le protegerá en su vejez, pero es usted quien decide cuál es la que más se adapta a sus intereses.