Pensiones

Pensiones: Seguro social vs. Fondos privados

Qué diferencias existen entre el seguro social y los fondos de pensiones privados. Escoja el régimen que más se acomoda a sus necesidades.

22 de mayo de 2014

En Colombia, existen dos modalidades de cotizar para pensión. Una es afiliarse al régimen de prima media (RPM) a través del Instituto de Seguros Sociales (ISS) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI).

Existen cosas importantes que debe tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:

1. En Colpensiones, antes (Seguro Social) los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, en donde los recursos se distribuyen para pagar las pensiones de todos. En las Administradoras de Fondos de Pensiones, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.

2. En el Régimen de Prima Media, el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y del salario base de cotización. En el Régimen de Ahorro Individual el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.

3. El valor de la pensión en el Régimen de Prima Media no está sujeto al comportamiento de la economía y el mercado financiero, mientras que el Régimen de Ahorro Individual, el monto acumulado por los afiliados sí depende del mercado financiero. Cuando los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y cuando caen, se podrá incluso perder parte del capital destinado para la pensión.

4. Las personas que se encuentren en el Régimen de Prima Media reciben una pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas. Por su parte, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual tienen tres modalidades para pensionarse.

5. En el Régimen de Ahorro Individual las pensiones se pagan con el ahorro individual de cada uno de los afiliados y contempla mecanismos de solidaridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Mientras tanto en el Régimen de Prima Media, las pensiones se financian con los recursos del fondo común y con las transferencias que hace el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas de todos los pensionados bajo este régimen.

6. Para pensionarse, en el Régimen de Prima Media, los afiliados deben cumplir con un número de semanas mínimas de cotización y cumplir con una edad determinada (57 años si es mujer y 62 años si es hombre). Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual, todo depende del salgo que tenga en su cuenta individual. Las semanas mínimas de cotización solo aplican para acceder a la garantía de pensión mínima y para liquidar pensiones de sobrevivencia e invalidez.

Año

Semana cotizadas

2.005

1.050

2.006

1.075

2.007

1.100

2.008

1.125

2.009

1.150

2.010

1.175

2.011

1.200

2.012

1.225

2.013

1.250

2.014

1.275

2.015

1.300

7. En el Régimen de Prima Media, el afiliado no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.

8. En el Régimen de Ahorro Individual, el capital acumulado es del pensionado y es heredable (en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesoral). En el caso del Régimen de Prima Media, si el pensionado fallece y no hay beneficiarios de ley, no hay lugar a herencia.

9. En el Régimen de Ahorro Individual, los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el Régimen de Prima Media no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.

10. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el Régimen de Ahorro Individual no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el Régimen de Prima Media si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni superior a 20 salarios mínimos.

11. En Colpensiones los asegurados recibirán únicamente una mesada adicional. Con las Administradoras de Fondos de Pensiones, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción.