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A partir de hoy usted decide la forma de administrar sus cesantías

Los trabajadores podrán escoger la forma de ahorrar, es decir, elegir entre un portafolio de corto o largo plazo para sus cesantías. El primero tiene como objetivo mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo, mediante inversiones en las que se tiene la expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.

1 de julio de 2010

La reforma financiera de 2009 en materia de cesantías estableció que las sociedades administradoras de fondos de cesantías deben ofrecer dos tipos de portafolios de inversión. Los afiliados ahora tienen la posibilidad de elegir, para la administración de sus cesantías, entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o ambos.

El de corto plazo está diseñado para que aquellos que piensen retirar sus aportes rápidamente y está diseñado para que con el fin de mitigar el riesgo de perder valor por los retiros cercanos a la fecha de consignación. El portafolio de largo plazo es para que los afiliados que contemplen un horizonte de permanencia mayor a un año obtengan una mayor rentabilidad.

Transición

En una primera etapa, los saldos que los afiliados tuvieran a 31 de diciembre de 2.009 en las sociedades administradoras fueron trasladados al portafolio de largo plazo. Por su parte, los recaudas por concepto de cesantías que se hicieran a partir del 1 de enero de 2.010 quedaron en el portafolio de corto plazo.

A partir del 1 de julio de 2010 cada afiliado podrá definir la distribución de sus ahorros de cesantías en los dos portafolios. En caso en que la persona no elija, entre el 16 y el 31 de agosto de cada año los saldos que estén en el portafolio de corto plazo serán trasladados al de largo plazo.

Inversiones

El portafolio de corto plazo debe estar respaldado por inversiones muy líquidas y a menos de un año. En este portafolio están prohibidas las inversiones en participación de fondos de capital privado, carteras colectivas cerradas, productos estructurados de capital protegido, entre otras. Rentabilidad mínima Ambos portafolios tendrán una rentabilidad mínima.

El de largo plazo conserva la fórmula y metodología existente, mientras en el de corto plazo la rentabilidad mínima está atada a la rentabilidad de un título a 90 días. La rentabilidad esperada será siempre mayor en la subcuenta de largo plazo que en la de corto plazo.

En el período comprendido entre enero y abril de 2.010 la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo fue de 1,82% efectivo anual, mientras que la del portafolio de largo plazo fue de 8,82%. Traslados Un afiliado podrá trasladar sus recursos del portafolio de corto plazo al de largo cada 6 meses.

Si lo que quiere es cambiarse de la subcuenta de largo plazo a la de corto, este cambio sólo se puede hacer pasado un año después de haber hecho la última elección. Retiros, pignoración o embargo La reforma no estableció ninguna restricción para hacer retiros del portafolio de largo plazo. Esto quiere decir que si el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial, la administradora se lo dará en los cinco días hábiles siguientes.

Cuando el afiliado tiene sus cesantías en los dos portafolios, los retiros parciales se realizan primero de los saldos disponibles en el de corto plazo. En caso que falte, se utilizarán los recursos de la subcuenta de largo plazo. Si las cesantías van a ser pignoradas o embargadas se afectarán en primer lugar los recursos que estén en el portafolio de largo plazo y si no son suficientes, los que estén en la de corto plazo.

Comisiones de administración Las comisiones por concepto de administración de cesantías son distintas para cada uno de los portafolios: por el de largo plazo se cobra una comisión del 3% anual sobre el valor del portafolio liquidado diariamente, mientras por la administración del portafolio de corto plazo pueden cobrar el 1% anual.

Las sociedades administradoras podrán cobrar por los retiros anticipados de cualquiera de los dos portafolios una comisión equivalente al 0,8% del retiro. Qué no cambió.

El empleador seguirá consignando a las sociedades administradoras la misma cuantía por concepto de cesantías y en la misma fecha.  

Las causales para retirar las cesantías tanto de forma definitiva como parcial se mantienen iguales (el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial para remodelar o comprar vivienda o financiar estudios de educación superior). · Los afiliados siguen estando libres para elegir su sociedad administradora y trasladar sus recursos cuando lo consideren.