Es clave que la familia pueda asesorarse con expertos en la materia, ya que muchas veces desconocen las oportunidades que tienen para poder lograr una pensión. | Foto: SXC

Futuro

Los beneficios que tienen los hijos frente a las pensiones

Cotizar para pensión de invalidez y muerte es igual de importante que aportar para la vejez, se convierte en un ahorro que puede ser utilizado para cubrir las necesidades del núcleo familiar.

14 de mayo de 2014

Los requisitos para pensionarse por invalidez ó dejar causada una pensión para sobrevivientes son los mismos en los dos regímenes de pensiones y los valores de la mesada pensional se liquidan de la misma forma.

Sin importar a qué régimen se pertenezca, es importante que las familias tengan en cuenta que el sistema pensional está diseñado para garantizar las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte de sus afiliados, es decir, que los aportes que se hagan en pensiones determinará el ingreso que una persona o una familia comenzará a recibir en el momento en que se cumpla cualquiera de las tres situaciones mencionadas.

Requisitos para el beneficio

Cuando un padre de familia cotizante al sistema, fallece, el ahorro acumulado a través de los aportes realizados o las semanas que tengan cotizadas, será otorgado a los hijos como pensión para sobrevivientes, brindando a sus beneficiarios una protección segura hasta los 18 años de edad o hasta los 25 años.

Si dependen económicamente del causante además de estar imposibilitado para trabajar por sus estudios, en este caso de estar en educación formal debe cumplir los siguientes requisitos:

1. La entidad debe estar aprobada por el Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios.

2. Acreditar que cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales.

3.
Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar básica, media o superior.

Esta pensión en caso de hijos inválidos se pagará mientras subsista la incapacidad del beneficiario.

Para sobrevivientes


Los requisitos para poder reclamar la prestación para sobrevivientes se cumplen cuando el cotizante acredita aportes por 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su fallecimiento, ó sin cumplir la edad de pensión para vejez, acredita el mínimo de semanas requeridas para ella, por esta razón para el año 2013.

Si un afiliado al sistema fallece sin cumplir la edad mínima para pensionarse por vejez y acredita 1.250 semanas cotizadas, puede dejar causada una pensión para sus beneficiarios.

"La pensión para sobrevivientes en muchos casos se convierte en el único ingreso para muchas familias que dependían económicamente de los padres cotizantes, razón por la cual es de vital importancia que los padres de familia al momento de pensar en el futuro de sus hijos, consideren el tema de la cotización a la pensión obligatoria como una opción segura que va a amparar a su grupo familiar", señala Giovanna Yayguaje Manrique, vicepresidente Comercial de la firma TG Consultores, expertos en soluciones integrales de pensiones.

Cinco preguntas ineludibles

Para ampliar más el panorama, TG Consultores responde cinco preguntas cruciales a los lectores de finanzaspersonales.co, que son de gran importancia para que las familias tengan en cuenta en el tema de las pensiones:

¿Si un hijo va en segundo semestre de universidad y el padre fallece, ¿Qué debe hacer el hijo respecto al tema de pensiones? ¿Cuáles serían sus derechos? ¿Cuándo puede reclamar la pensión?


Lo primero que se debe establecer es, si el padre que falleció se encontraba cotizando para el Sistema General de Pensiones, ya sea al Régimen de Ahorro Individual ó al Régimen de Prima Media y si no es así, hasta cuando realizó aportes.

La ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003, señaló que son beneficiarios de la pensión para sobrevivientes los hijos menores de 18 años, los mayores de edad hasta los 25 años, si dependían económicamente del padre causante de la pensión.

El hijo con derecho puede acercarse a la administradora de pensiones donde el causante se encontraba cotizando y solicitar el reconocimiento de la prestación a la que tiene derecho; ésta pensión se causa siempre y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos, 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha del deceso.

En caso de no acreditar las 50 semanas, tendrá derecho al reconocimiento de una indmenización sustitutiva o una devolución de aportes por el tiempo cotizado al sistema general de pensiones.

¿Si en el parto la madre fallece, la pensión de ella se convierte en vitalicia para el hijo? ¿Quién podría representar al menor?


Si se trata de una mujer afiliada al sistema general de pensiones y acredita el número de semanas requerido para dejar causada la pensión para sobrevivientes, su hijo tendrá derecho al reconocimiento de la prestación hasta los 18 años de edad y posteriormente hasta los 25 años, si continúa estudiando.

Son representantes legales de los hijos, los padres hasta cuando cumplan la mayoría de edad, en caso de que no existan los padres se debe adelantar un proceso ante la jurisdicción de familia, encargada de nombrar un curador para el menor de edad.

¿Si los padres fallecen al mismo tiempo y son afiliados al Sistema General de Pensiones, sus hijos beneficiarios podrían tener derecho a las dos pensiones y en qué proporción?


Ante el fallecimiento de los dos padres los hijos pueden ser beneficiarios de las dos pensiones, estas no se excluyen y tendrán derecho al 100% de la pensión, ésta se distribuirá proporcionalmente entre los hijos beneficiarios de la misma.

¿En caso de tener un seguro escolar, qué beneficios ampara y qué otras alternativas tienen los padres en vez de comprar uno?


Los seguros escolares amparan los valores de pensión y matrícula, sólo se pagan durante el periodo en que los beneficiarios están estudiando, se convierten en una excelente opción de ahorro y de previsión, pero el seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte, protege de manera permanente con una prestación económica que ampara también en salud. Se trata de dos seguros que no son excluyentes y se complementan.

¿Cuando hay padres separados cotizantes al sistema de pensiones y ambos fallecen, pero uno de los dos no convivió con los hijos desde hace varios años, qué deben hacer éstos respecto a sus derechos como beneficiarios de pensiones?

El estado civil de los padres no afecta el derecho de los hijos, los menores son beneficiarios al igual que los mayores de 18 hasta los 25 años, siempre y cuando demuestren la dependencia económica del causante. Los beneficiarios con derecho deben solicitar ante la administradora de pensiones que corresponda, el reconocimiento y pago de su pensión.