Multifondos

El ABC de los multifondos

Los afiliados no pensionados tienen la posibilidad de elegir entre tres fondos. Aquí le explicamos qué debe saber sobre el nuevo esquema.

21 de febrero de 2011

El nuevo esquema de multifondos busca una mejor gestión de los recursos que conforman los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones), de tal manera que la inversión considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados.

En tal sentido, este esquema busca que con los recursos de las personas más jóvenes y con un perfil de mayor riesgo se hagan inversiones que pueden tener mayor riesgo pero que se espera en el largo plazo den una mayor rentabilidad, en tanto que con los recursos de las personas cercanas a pensionarse y con menor propensión al riesgo se realicen inversiones menos volátiles y que, por ende, se espera sean menos rentables en el largo plazo.

Para tal efecto, la ley ha previsto para la etapa de acumulación (afiliados no pensionados) la existencia de tres tipos de fondos que pueden ser seleccionados por los afiliados, el fondo conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo. Así mismo, para las personas pensionadas por las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPs) bajo la modalidad de retiro programado la ley ha previsto la creación del Fondo especial para retiro programado.

 ¿Qué tipos de fondos existen? 

- Fondo Conservador: Dirigido a personas con baja tolerancia al riesgo. Su prioridad es la preservación del capital acumulado, dado que está dirigido a personas que se encuentran cercanas a la edad proyectada para pensionarse y que prefieren obtener un menor rendimiento, que preocuparse por una posible pérdida.

- Fondo Moderado: Dirigido a personas de riesgo moderado que están dispuestas a tolerar caídas discretas en el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo conservador.

- Fondo de Mayor Riesgo: Dirigido a personas con una alta tolerancia al riesgo, que se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y están dispuestas a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo moderado. 

- Fondo Especial de Retiro Programado: Con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.

¿Cuáles son las principales diferencias entre los tipos de fondos?

Las diferencias más importantes están referidas al régimen de inversión de los recursos de cada uno de los tipos de fondos, que permitirán establecer el perfil de cada uno de ellos. Para el fondo especial de retiro programado, hasta tanto no se expida la regulación específica le aplicará el mismo régimen de inversión que para el fondo Conservador.

¿Cuáles son las fechas importantes para tener en cuenta en la operación de Multifondos?

A partir del 1º de enero de 2011: Los afiliados no pensionados tienen la posibilidad de elegir entre los tres fondos de la etapa de acumulación.

A partir del 28 de febrero de 2011: Se crean y entran en funcionamiento los fondos Conservador, Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado.

A más tardar el 22 de marzo de 2011: Se da cumplimiento a las órdenes de selección presentadas por los afiliados entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2011.

¿Qué afiliados pueden seleccionar tipo de fondo?

Todos los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias (del régimen de ahorro individual), que no tengan la calidad de pensionados pueden seleccionar tipo de fondo, con las restricciones que les imponen las reglas de convergencia que se explican más adelante.

¿Si soy pensionado puedo elegir tipo de fondo?

Los afiliados pensionados a través de la AFP mediante un retiro programado, no tienen la posibilidad de elegir tipo de fondo. La ley previó que debían estar vinculados al Fondo Especial de Retiro Programado.

¿Puedo seleccionar más de un fondo?

 No, el afiliado solo puede seleccionar un tipo de fondo, salvo que cumpla la edad establecida en las reglas de convergencia, caso en el cual podrá estar en dos tipos de fondos, pero uno de ellos obligatoriamente será el fondo Conservador.

¿Qué pasa si el afiliado no selecciona tipo de fondo?

Si un afiliado no selecciona tipo de fondo, sus recursos a partir de la fecha de creación de los diferentes tipos de fondos serán administrados en el Fondo Moderado. A medida que se acerca la edad prevista para pensión mínima (55 años mujeres y 60 años hombres que se incrementan a 57 años mujeres y 62 años hombres a partir del año 2014), una parte de sus recursos será llevada anualmente al fondo conservador, así:

TIPO DE FONDO

LÍMITE MÍNIMO

LÍMITE MÁXIMO

LÍMITE MÁXIMO RENTA VARIABLE NACIONAL

CONSERVADOR

0%

20%

15%

MODERADO

20%

45%

35%

MAYOR RIESGO

45%

70%

45%

¿Cada cuánto puedo cambiar de tipo de fondo?

En cualquier momento si el afiliado nunca ha elegido por primera vez tipo de fondo. Si el afiliado ha elegido tipo de fondo, debe haber transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la efectividad de la elección inicial o último cambio. Debe precisarse que el cambio de tipo de fondo es independiente del cambio de sociedad administradora, el cual también tiene un plazo de 6 meses a partir de la selección inicial o el último traslado.

¿Si hago aportes voluntarios en pensiones obligatorias, que pasará con ellos, cómo puedo invertirlos?

Los aportes voluntarios en pensiones obligatorias siguen las mismas reglas aplicables a los aportes obligatorios; el afiliado no puede elegir en forma independiente la distribución de estos aportes.

¿En qué momento son efectivamente ejecutadas por la Administradora las órdenes de elección o cambio de tipo de fondo?

Las solicitudes de elección o cambio de tipo de fondo, recibidas por las AFPs, se harán efectivas el día 20 calendario del mes siguiente a la solicitud, o el día hábil siguiente en caso de que dicho día sea sábado, domingo o festivo. Esto busca desincentivar que la elección o cambio respondan a situaciones coyunturales del mercado.

¿Los cambios introducidos con el esquema “Multifondos” modifican las modalidades existentes de pensión en los fondos de pensiones?

El cambio en el esquema Multifondos afecta la forma como se invierten los recursos en los fondos de pensiones obligatorias y no modifican las modalidades de pensión a través de las cuales pueden pensionarse los afiliados a tales fondos.

 ¿Este nuevo esquema es aplicable al ISS o a las otras cajas existentes?

No. Este nuevo esquema no aplica al ISS y a ninguna otra caja o fondo que reconozca o pague pensiones, solo es aplicable a los afiliados a los fondos de pensiones administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.