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Pensión

Proteja su futuro, en caso de invalidez

¿Sabe usted cuántas semanas necesita para ser beneficiario de una pensión en caso de accidente o enfermedad que le generen invalidez?

Giovanna Rojas
6 de octubre de 2016

La mayoría de las personas creen que no se van a pensionar porque piensan que únicamente se habla de la pensión de vejez. Sin embargo, existe la posibilidad de obtenerla en caso de accidente o enfermedad, para que pueda ser beneficiario de una pensión de invalidez.

Con frecuencia usted ha escuchado o ha dicho alguna de estas frases:

  • “Yo no cotizo para pensión porque cuando sea viejo no me voy a pensionar”.
  • “El sistema no da abasto”
  • “La plata para pensión mejor la gasto hoy en un viaje”

La falta de educación financiera es un obstáculo que frena el ahorro en este importante aporte que se hace para vivir un futuro más tranquilo. La mayoría de personas se refieren al tema de la pensión de vejez, sin tener en cuenta otros aspectos como la pensión de invalidez y la de sobrevivientes.

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Recuerde que se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, según Adriana Blanco, especialista en Seguridad Social.

¿Cómo acceder a una pensión de invalidez?

Si usted es menor de 20 años,  tiene un accidente y como consecuencia de éste pierde el 50% de su capacidad laboral, por el solo hecho de haber cotizado 26 semanas para pensión, en ese año en que sufrió el siniestro, ya tiene derecho a una pensión de invalidez.

Tenga en cuenta que si usted es mayor de 20 años y sufre una enfermedad o un accidente, con el cual pierde la mitad o más de su capacidad laboral, si dentro de los últimos 3 años ha cotizado 50 semanas para pensión, obtendrá el derecho a la pensión de invalidez.

Para obtener la pensión de invalidez se requieren los siguientes requisitos:

  • Que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
  • Invalidez causada por enfermedad o accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

El estado de invalidez será determinado  con base en el manual único para la calificación de invalidez. Este es expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para determinar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

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¿Quiénes determinan la pérdida de capacidad laboral?

En primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias le corresponde a:

  • Las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.
  • Las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
  • Las Entidades Promotoras de Salud, EPS.

Si usted como interesado obtiene una calificación con la cual no está de acuerdo, tiene cinco días para manifestar  su inconformidad, la cual se presentará ante  las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional. Esta decisión será apelable ante la Junta Nacional.   

Cabe recordar que…

Si tiene alguna duda respecto a ¿si es posible hacer revisión de las pensiones de invalidez? La respuesta es sí. Se podrá revisar por solicitud de la entidad correspondiente o del pensionado.

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