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Cesantías

¿Cómo pagarle cesantías a su empleada doméstica?

Si usted contrata personal por días u horas en la semana, también debe estar al día con el pago de las cesantías.

16 de febrero de 2017

Desconocer el procedimiento de cómo pagar las cesantías a las personas que laboran en su casa o que prestan un servicio a su negocio no lo exime del pago de esta obligación. A Finanzas Personales llegaron consultas sobre cómo estar al día en el pago de las cesantías, pese a que hasta el pasado 14 de febrero de 2017 se vencía el plazo para cumplir con este auxilio salarial.

Pero, como sabemos, muchos colombianos dejan para muy tarde sus vueltas, entre ellas la liquidación de las cesantías a sus empleadas domésticas que van a trabajar una vez a la semana o cuando asisten todos los días pero son externas. Lo cierto es que, por estar en mora, la multa que el empleador debe por este concepto es de un día de salario del empleado por cada día de atraso.

Imagínese si deja pasar más de 10 días y usted le paga $45.000 de salario a la señora que le hace aseo a su casa, le estaría debiendo $450.000 de multa. Algo que pondría en aprieto sus finanzas.

Según información de miplanilla.com, a partir del pasado 15 de febrero, en el pago de cesantías, deberá ser incluido el concepto por intereses de mora el cual debe ser reconocido por el empleador y corresponde a un día de salario por cada día de retraso. Esta cuantía debe ser pagada al trabajador de acuerdo con el proceso que se defina entre las partes afectadas. La plataforma para el pago de cesantías está habilitada desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el próximo 31 de marzo de 2017.

Ejemplo: si el empleador se demora dos meses en consignar las cesantías del trabajador, deberá pagar como multa 60 días de salario; en un salario de $800.000, la multa a pagar por dos meses de retraso en el pago de cesantías correspondería a la suma de $1.600.000.

¿Cómo se liquidan las cesantías?

La ley es muy clara en señalar que las cesantías son una prestación social con cargo al empleador, que consiste en el pago al trabajador de un mes de salario transcurrido un año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

Es decir, si su empleada doméstica ganaba mensualmente $689.455, equivalente a un salario mínimo mensual de 2016) e ingresó el 1 de enero de 2016 y la va a liquidar hasta el 31 de diciembre de dicho año, deberá pagarle cesantías correspondientes a $689.455.

Usted también debe estar al día con pagar la prima del empleado doméstico

Otro ejemplo, si usted tiene una empleada que no ha cumplido el año de trabajo con usted y va por días debe determinar el salario que recibiría mensualmente y aplicar la siguiente fórmula:

Cesantías = (Salario mensual) x días trabajados /360

Es decir, usted tiene a Rosita* que desde el 1 de junio de 2016 va a limpiar su casa una vez por semana y le paga $45.000. Debe entonces determinar el ingreso base para calcular las cesantías, es decir, lo que recibiría al mes.

$45.000 x 30 días = $1.350.000. Ese valor servirá para que aplique la fórmula anterior:

Cesantías = $1.350.000 x 28 / 360

Total = $105.000.

El 31 diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo o por pago parcial de la misma.

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá  pagar un día de salario por cada día de retardo.

Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con  los intereses legales respectivos. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza.

Ley de protección al cesante (Ley 1636 de 2013)

Esta Ley establece la posibilidad de que los trabajadores si lo desean, puedan elegir de manera voluntaria utilizar un porcentaje de sus cesantías para que sea destinado a un fondo de ahorro que podrá ser utilizado en el momento de quedar desempleado.

Intereses sobre cesantías

De conformidad con la Ley 52 de 1975, todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, independientemente del régimen  de cesantía al que pertenezcan, intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año.

En este artículo le contamos Lo que debe saber sobre el auxilio de las cesantías

Deberán pagarse directamente al trabajador en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación parcial de cesantía siempre que se lleva a cabo antes del 31 de diciembre de la respectiva anualidad, en cuantía proporcional al período de tiempo transcurrido del año.

Si el empleador no cancela los intereses de cesantía en el plazo establecido, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al asalariado por una sola vez y a título de indemnización un valor adicional igual al de los intereses causados.

Fórmula para los intereses de cesantías

Cesantía del año  del año a liquidar      X       Días trabajados        X  0.12

                                                            360

OJO: si al trabajador no se le han pagado oportunamente (antes del 31 de enero del año siguiente de la cesantía sobre la que se han causado) los intereses legales sobre la cesantía:

Cesantía del año a liquidar X Días trabajados    X    0.24

                                           360

Procedimiento para el pago

Según su proveedor de liquidación de aportes (Aportesenlinea, SOI u otro) usted debe hacer la cancelación comunicándose con la línea de atención al usuario y allí le dirán el paso a paso. Para el caso de la plataforma miplanilla.com (plataforma de Compensar), es el que se indica a continuación.

Paso 1:

Diríjase a la opción Empleados ubicada en el menú principal y haga clic en el vínculo Importar Empleados miplanilla.

Paso 2

Haga clic en el botón continuar para importar todos los empleados de su empresa registrados en miplanilla.

Paso 3

A continuación el sistema mostrará un mensaje de confirmación informando que los empleados se cargaron correctamente, haga clic en el botón Aceptar.

Paso 4

Seleccione los empleados a los cuales desea generar el valor de auxilio de cesantías, seguido haga clic en el vínculo Ver/Editar.

Paso 5

Para finalizar, ubique el campo Cotización de Cesantías y agregue el respectivo valor, seguido haga clic en el botón Modificar.