Empleo

Lo que todo desempleado colombiano debe saber

Para muchos profesionales la situación de encontrar trabajo puede estarse convirtiendo en un dolor de cabeza, pero lo que muchos ignoran es que existen algunas opciones a las que pueden acceder mientras consiguen empleo. FP le dice cuáles son.

27 de abril de 2016

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en febrero de 2016, fueron 498 mil colombianos quienes encontraron trabajo, aunque la tasa de desempleo que se registró fue del 10%, muy similar a la del mismo periodo del año anterior. Y aunque el gobierno sigue incrementando los esfuerzos con el fin de disminuir la cifra, lo cierto es que la situación económica del país hace que muchas empresas estén contemplando opciones para disminuir su cantidad de empleados.

A pesar de esto, en Colombia existe algo a lo que se le denomina “Mecanismo de protección al cesante”, que permite a las personas que pierdan su empleo, hacer que sean un poco más leves los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión (lea aquí en qué consiste).

FP le recomienda “¿Cómo solicitar el seguro de desempleo?”.

Incluso, mientras consigue trabajo, la persona podrá acceder a los servicios de intermediación y capacitación laboral, lo que le permitirá tener las herramientas para ubicarse nuevamente a nivel laboral. Pero recuerde que para poder acceder a todos estos beneficios usted debe o debió haber estado afiliado a una caja de compensación familiar.

Para poder acceder, es importante cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su situación laboral haya terminado (siendo empleado) o si es independiente, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
  2. Realizar aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar. Para el caso de los empleados, deben haberse hecho en el transcurso de los últimos tres años; mientras que para trabajadores independientes en un tiempo de dos años.
  3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y estar en la búsqueda de uno.
  4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
  5. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos salarios mínimos; deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.

No se pierda “Las ventajas escondidas de su caja de compensación”.

Los beneficios

Entre los beneficios que se tienen, siempre y cuando las personas hayan cumplido con los requisitos y características, según la Ley 1636 de 2013, son:

  1. Seis meses de pago de aportes a salud y pensión por un salario mínimo legal vigente.
  2. Cuotas monetarias de subsidio familiar mensuales (en caso de cumplir con los requisitos) durante seis meses.
  3. Acceso a la Red de Servicios de Empleo, orientación ocupacional y capacitación.
  4. Incentivo monetario al ahorro voluntario proveniente de los aportes de cesantías.

Para poder acceder a alguno o todos ellos, lo que deberá hacer es dirigirse a la caja de compensación correspondiente, llevando la certificación laboral de que fue despedido o la terminación de su contrato laboral. También deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo (lo que se confirmará en el sistema) y, finalmente, deberá pedir y diligenciar el “Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante”.

Luego de esto, se hará el estudio de su caso que tendrá un tiempo de duración de 10 días hábiles posteriores  a su petición. Recuerde que una vez finaliza el periodo de seis meses, ya no podrá acceder más al servicio y no podrán exceder dos salarios mínimos.

Lea “Paso a paso para inscribirse en el Servicio Público de Empleo”.

Lo nuevo

Además de los anteriores, recientemente el Gobierno anunció que las personas desempleadas también tendrán la posibilidad de acceder a un bono alimentación que tendrá un monto equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales, que será dividido en 6 mensualidades iguales; es decir, para este 2016 el incentivo mensual es de $172.364. Éste podrá ser reclamado por los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar, a partir del 15 de mayo de 2016.

"Queremos que más personas puedan hacer uso de este beneficio, pues muchas no saben que tienen derecho y por eso no se acercan a las agencias de empleo a reclamar el seguro", manifestó el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño.

Estos nuevos bonos son definidos como una prestación económica que se otorga a quienes estén desempleados pero teniendo en cuenta que el dinero deberá ser exclusivo para cubrir todos los gastos asociados con alimentos, según las prioridades de consumo de cada beneficiario.

"Las más de 80 mil personas que hoy están recibiendo el seguro por desempleo, también empezaran a recibir los bonos de alimentación a partir del próximo mes", puntualizó Gómez.

¿Cómo acceder? Al igual que los otros beneficios que ya mencionamos, es importante demostrar que ya no tiene trabajo, haber cotizado en los periodos correspondientes a la Caja de Compensación Familiar, estar en el Servicio Público de Empleo y diligenciar el formulario.