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El próximo 3 de agosto comienzan a vencerse el plazo para declarar renta.

Declaración de Renta: Se vencen los plazos

Cerca de 1,2 millones de colombianos, personas naturales y jurídicas, deberán comenzar a declarar renta del año gravable 2008. Los plazos comienzan a cumplirse el 3 de agosto y finalizarán el 1 de septiembre. Se espera recaudar entre $300.000 y $400.000 millones.

31 de julio de 2009

El próximo 3 de agosto comienzan a vencerse el plazo para declarar renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima que 1,2 millones de colombianos están en la obligación de hacerlo, los que generará entre $300.000 millones y $400.000 millones en recaudos.

La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dos números de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. El final del proceso será el primer día del mes de septiembre.

La Dian dispone de una ayuda en su portal de Internet que le facilitará los pasos para efectuar la declaración. Se trata de un programa de cómputo del proyecto Muisca, que guía al usuario declarante en todo lo relacionado con el diligenciamiento del formato, e incluso permite corregir equivocaciones.

Quiénes están obligados a declarar

Para establecer si usted debe declarar renta, debe tener en cuenta su actividad económica, sus ingresos y su patrimonio. Para ello tome papel y lápiz y analice su situación.

Si usted es una persona asalariada o un trabajador independiente y la suma total de sus bienes al 31 de diciembre del 2008 fue de $99,243 millones o más, debe declarar. Adicionalmente si obtuvo ingresos el año pasado superiores a los $78,778 millones también efectuar la declaración.

Si usted es un comerciante o fabricante de algún producto y durante el año pasado obtuvo ingresos superiores a $30,876 millones, si realizó sus actividades comerciales en dos o más locales, sedes u oficinas, o si celebró contratos que superan el monto de $72,778 millones, también deberá efectuar la declaración.

De igual forma deben declarar las personas que hayan hecho compras durante el año pasado con tarjetas de crédito o en efectivo, por más de $61,751 millones.

Las personas que se encuentren radicadas fuera del país deberán acercarse a la embajada o consulado mas cercano para entregar los documentos exigidos por la Dian para hacer efectivo el procedimiento y dirigirse a los bancos extranjeros que tienen convenios con los bancos nacionales autorizados para el recaudo de impuestos.

El plazo para que los residentes en el exterior hagan sus pagos es distinto al de los contribuyentes que residen en Colombia. Se tomará en cuenta el último digito de la cédula de ciudadanía y se comenzará el 8 de septiembre para el número cero y terminará el 21 del mismo mes para los documentos terminados en uno.

¿Y si no pago?

Si usted no paga el impuesto de renta en el plazo establecido, por cada mes que pase y se encuentre en mora será sancionado con el 5% del valor del impuesto que le corresponde como persona natural.

Igualmente debe tener en cuenta para el día que presente su declaración, en ese momento “tendrá que liquidar los intereses causados hasta la respectiva fecha, los cuales van variando dependiendo de la época” afirma la Dian.