Leasing habitacional, otra opción de adquirir vivienda

Con esta alternativa usted podrá pagar a largo plazo un inmueble familiar mientras vive en arriendo en el mismo.

7 de diciembre de 2007

El leasing habitacional es una nueva opción de crédito para adquirir casa propia. Una entidad financiera o corporación de financiamiento comercial le entrega a una persona una vivienda por medio de un contrato, la persona paga un canon mensual de arrendamiento durante el periodo que dure el leasing, que puede ser entre 10 a 15 años, Una vez cumplido este plazo, puede decidir compra la vivienda o no.

Todo el proceso comienza por la elección de la vivienda que usted desea adquirir (nueva, usada, en planos o dación de pago). Si usted opta por elegir la casa o apartamento, que llamaremos opción 1, la entidad financiera tiene la obligación de verificar el bien inmueble que usted escogió, debe revisar que cumpla los requisitos mínimos para ser entregada en leasing. Si no cumple con los requisitos, le tocará escoger otra que se acomode a los estándares del banco.

Esta medida la aplica el banco para cubrir su riesgo, porque al final, si usted se decide por no comprar, la entidad se queda con el bien. Esta es la razón principal de porqué cada banco tiene la libertad de decidir a qué tipo de propiedades se les puede aplicar el leasing. Por esto, si usted desea utilizar esta modalidad para adquirir vivienda, debe investigar con las diferentes entidades prestadoras de este servicio financiero las características que exige cada una.

Ahora, si usted no se decidió por buscar en la calle sino que optó por escoger los bienes inmobiliarios que han sido entregados al banco como dación de pago, que llamaremos opción 2, el proceso se simplifica, puesto que la vivienda está lista para ser entregada, ya ha sido revisada previamente en un proceso de selección de la entidad.

Una vez definido lo anterior, la entidad financiera que usted eligió compra el inmueble si usted tomó la opción 1 o le entrega uno de sus bienes en dación de pago si tomó la opción 2, e inmediatamente realiza un contrato con usted en donde se establece como primera medida el canon de arrendamiento. El valor de estas cuotas se puede pactar en pesos o en Unidades de Valor Real (UVR). Actualmente encontrará en el mercado tasas para este tipo de créditos en pesos a 10 años en 1.11% MV o al 1.13% MV, a 15 años. En UVR encontrará tasas a 10 años del 1.43% MV y del 1.38% MV a 15 años, usted decide.

Posteriormente, usted determinará cual será el porcentaje de la opción de compra que está dispuesto a pagar al inicio o al final del contrato, sobre el 70% que le financia el leasing. Esta opción está entre el 0% y el 30%
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Veamos un ejemplo. Usted desea adquirir un apartamento estrato 4 que vale $143.000.000, el leasing le financiara el 70% de este valor o sea $100.000.000 ,por lo tanto usted debe contar con 43 millones de pesos de cuota inicial. Partiendo de esta cifra usted escoge el porcentaje de la opción de compra que ejercerá al inicio o al final del contrato y que máximo puede ser de un 30%. Digamos que usted escogió este porcentaje como opción de compra o sea $30.000.000.00, y los pagará al final del contrato dentro de 10 años, pues este fue el plazo que fijó para el leasing. Entonces el valor sobre el que se le van a asignar las cuotas será realmente sobre 70 millones de pesos, pues los otros 30 millones de pesos usted piensa pagarlos al final si decide ejercer la opción.

Ahora debe definir que tipo de crédito quiere, ¿en pesos o en UVR?. Si es el primero, la cuota mensual que le quedará sobre los 70 millones será aproximadamente de $1.261.000 a 10 años, con una tasa de 1.43% MV, de los cuales $965.000 se le abonarán a capital. Si usted decide tomar el crédito en UVR comenzará pagando $1.074.000 y terminará pagando una cuota de $1.698.000, a una tasa de 1.43% MV en el mismo periodo, de los cuales 598.000.00 se abonarán a capital.

Si usted decide no comprar la casa al final del contrato, se le regresarán los recursos que haya abonado por concepto de capital en las cuotas y los recursos por concepto de abonos de opción de compra si los hizo al inicio del contrato. Así contará con un ahorro.

¿Cuándo me hago propietario del inmueble?
Al vencimiento del contrato el inmueble se devuelve a su propietario o se transfiere al hogar, si éste último decide ejercer la opción de compra pactada y paga el valor restante.

¿Qué ventajas tengo con el leasing?
Los hogares viven en calidad de arrendatarios, al tiempo que abonan una parte del precio de la misma con el pago de un canon mensual. Con el leasing no hay necesidad de cancelar la cuota inicial, se cancela un valor al final, cuando se ejerza la opción de compra.

Beneficios
· Deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año.
· Los asalariados pueden optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente por concepto de pago de intereses y corrección monetaria.
· Se pueden constituir cuentas AFC para el pago de los cánones de leasing habitacional
· Contar con los seguros y pólizas respectivas de incendio y terremoto, adicionalmente se podrá tomar un seguro de vida por parte de los hogares.
· Para los establecimientos bancarios o las compañías de financiamiento comercial, constituye rentas exentas los ingresos provenientes de contratos de leasing

Recomendaciones
· Acercarse a una entidad bancaria y conocer los inmuebles disponibles para leasing. Si es un bien entregado en dación de pago debe dirigirse al establecimiento bancario que lo recibió.
· Visitar el inmueble antes de firmar cualquier contrato.
· Manifestar por escrito a la entidad autorizada la intención de tomar el inmueble en la modalidad de leasing.
· Firmar el contrato y acuerdo entre las partes en la que se consignen los requisitos para el pago mensual del leasing y el porcentaje que cancelará para ejercer la opción de compra.
· La entidad autorizada informará anualmente y en el mes de enero, los costos anuales de financiación del contrato
· La escritura pública del inmueble se hace al momento de cancelar el monto pactado como opción de compra.