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¿Vive en la capital? Mire cuándo debe pagar los impuestos en Bogotá

Si bien el calendario tributario nacional ya fue expedido por la Dian, la capital cuenta con su propio horario.

27 de enero de 2015

Así que si vive aquí y quiere conocer cuáles y cuándo debe pagar los impuestos en Bogotá, siga leyendo.
El conocer el calendario tributario distrital puede serle beneficioso en el sentido que puede ahorrarle entre un 10% y 20% algunos de los ítems tributario de la capital.

A continuación le mostramos las fechas y los descuentos que tiene en los límites, para que usted pueda estar al tanto:

Impuesto predial unificado

 

 

 

Plazo con descuento 10%

 

Último plazo sin sanción

Todos los predios (Sistema General y Sistema Simplificado de Pago)

10 de abril

 

19 de junio

 

Impuesto sobre vehículos automotores

 

 

 

Plazo con descuento 10%

 

Último plazo sin sanción

Exclusivamente para vehículos y motos matriculados en Bogotá

 

 

8 de mayo

 

3 de julio

 

Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA

Último plazo año gravable 2014

 

 

 

 

 

Noviembre - diciembre de 2014

19 de enero de 2015

 

 

Régimen común

 

 

 

 

 

Enero - febrero de 2015

19 de marzo

 

 

Marzo - abril de 2015

19 de mayo

 

 

Mayo - junio de 2015

17 de julio

 

 

Julio - agosto de 2015

18 de septiembre

 

 

Septiembre - octubre de 2015

19 de noviembre

 

Noviembre - diciembre de 2015

19 de enero de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen simplificado

 

 

 

 

 

Año gravable 2014

19 de febrero de 2015

 

Año gravable 2015

19 de febrero de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto de delineación urbana

La declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades financieras autorizadas dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
 

Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

La declaración y pago se hace ante las entidades financieras autorizadas teniendo como último plazo las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

Febrero 20 de 2015

 

Julio

 

Agosto 20 de 2015

 

 

Febrero

 

Marzo 20 de 2015

 

Agosto

 

Septiembre 21 de 2015

 

 

Marzo

 

Abril 20 de 2015

 

Septiembre

 

Octubre 20 de 2015

 

 

Abril

 

Mayo 20 de 2015

 

Octubre

 

Noviembre 20 de 2015

 

 

Mayo

 

Junio 22 de 2015

 

Noviembre

 

Diciembre 21 de 2015

 

 

Junio

 

Julio 21 de 2015

 

Diciembre

 

Enero 20 de 2016

 

 

Sobretasa al consumo de gasolina motor

La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

Distribuidores mayoristas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

Febrero 18 de 2015

 

Julio

 

Agosto 18 de 2015

 

 

Febrero

 

Marzo 18 de 2015

 

Agosto

 

Septiembre 18 de 2015

 

 

Marzo

 

Abril 20 de 2015

 

Septiembre

 

Octubre 19 de 2015

 

 

Abril

 

Mayo 19 de 2015

 

Octubre

 

Noviembre 18 de 2015

 

 

Mayo

 

Junio 18 de 2015

 

Noviembre

 

Diciembre 18 de 2015

 

 

Junio

 

Julio 21 de 2015

 

Diciembre

 

Enero 18 de 2016

 

 

Distribuidores minoristas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

Febrero 9 de 2015

 

Julio

 

Agosto 10 de 2015

 

 

Febrero

 

Marzo 9 de 2015

 

Agosto

 

Septiembre 7 de 2015

 

 

Marzo

 

Abril 7 de 2015

 

Septiembre

 

Octubre 7 de 2015

 

 

Abril

 

Mayo 7 de 2015

 

Octubre

 

Noviembre 9 de 2015

 

 

Mayo

 

Junio 9 de 2015

 

Noviembre

 

Diciembre 7 de 2015

 

 

Junio

 

Julio 7 de 2015

 

Diciembre

 

Enero 7 de 2016

 

 

Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones

Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

Febrero 16 de 2015

 

Julio

 

Agosto 18 de 2015

 

 

Febrero

 

Marzo 16 de 2015

 

Agosto

 

Septiembre 15 de 2015

 

 

Marzo

 

Abril 15 de 2015

 

Septiembre

 

Octubre 15 de 2015

 

 

Abril

 

Mayo 15 de 2015

 

Octubre

 

Noviembre 17 de 2015

 

 

Mayo

 

Junio 16 de 2015

 

Noviembre

 

Diciembre 15 de 2015

 

 

Junio

 

Julio 15 de 2015

 

Diciembre

 

Enero 15 de 2016

 

 

Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.
 

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Productos nacionales: Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1a. quincena Enero

 

Enero 20 de 2015

 

1a. quincena Julio

 

Julio 21 de 2015

 

 

2a. quincena Enero

 

Febrero 5 de 2015

 

2a. quincena Julio

 

Agosto 5 de 2015

 

 

1a. quincena Febrero

 

Febrero 20 de 2015

 

1a. quincena Agosto

 

Agosto 20 de 2015

 

 

2a. quincena Febrero

 

Marzo 5 de 2015

 

2a. quincena Agosto

 

Septiembre 7 de 2015

 

 

1a. quincena Marzo

 

Marzo 20 de 2015

 

1a quincena Septiembre

 

Septiembre 21 de 2015

 

 

2a. quincena Marzo

 

Abril 6 de 2015

 

2a. quincena Septiembre

 

Octubre 5 de 2015

 

 

1a. quincena Abril

 

Abril 20 de 2015

 

1a. quincena Octubre

 

Octubre 20 de 2015

 

 

2a. quincena Abril

 

Mayo 5 de 2015

 

2a. quincena Octubre

 

Noviembre 5 de 2015

 

 

1a. quincena Mayo

 

Mayo 20 de 2015

 

1a. quincena Noviembre

 

Noviembre 20 de 2015

 

 

2a. quincena Mayo

 

Junio 5 de 2015

 

2a. quincena Noviembre

 

Diciembre 7 de 2015

 

 

1a. quincena Junio

 

Junio 22 de 2015

 

1a. quincena Diciembre

 

Diciembre 21 de 2015

 

 

2a. quincena Junio

 

Julio 6 de 2015

 

2a. quincena Diciembre

 

Enero 5 de 2016

 

 

Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

 

 

 

 

 

 

Estampillas (Universidad Distrital, Pro Cultura, Pro Personas mayores)

La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

Febrero 11 de 2015

 

Julio

 

Agosto 11 de 2015

 

 

Febrero

 

Marzo 11 de 2015

 

Agosto

 

Septiembre 11 de 2015

 

 

Marzo

 

Abril 10 de 2015

 

Septiembre

 

Octubre 9 de 2015

 

 

Abril

 

Mayo 8 de 2015

 

Octubre

 

Noviembre 11 de 2015

 

 

Mayo

 

Junio 11 de 2015

 

Noviembre

 

Diciembre 11 de 2015

 

 

Junio

 

Julio 10 de 2015

 

Diciembre

 

Enero 8 de 2016