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UVT

Valor de la UVT para 2017

Así lo dio a conocer la DIAN mediante la resolución 000071 de 2016.

29 de diciembre de 2016

Cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija por resolución el incremento en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que se utiliza para el cálculo de impuestos que deben declarar y pagar las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Colombia.

Para el 2017, esta quedó en $31.859, con lo cual aumentó en $2.106 pesos frente a la UVT vigente para 2016, cuyo valor era de $29.753, es decir, que tuvo un incremento de 7,07%. Este monto se fija cada año y para esta ocasión, la DIAN dio a conocer su decisión el pasado 21 de noviembre. De esta manera, la UVT permite dar mayor claridad a los contribuyentes que antes tenían que hacer interpretaciones de lo que debían declarar dado que los valores se expresaban en pesos.

Para que usted haga la conversión a cifras de los valores expresados en UVT tendrá que multiplicar su número por el monto señalado por la DIAN y su resultado se aproximará, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso 6 del artículo 868-1 del estatuto tributario.

Como establece la DIAN, esta UVT comenzó a aplicarse desde el pasado 1 de enero de 2017. Así las cosas, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas aquellas sanciones reducidas, será equivalente de 10 UVT. Sin embargo,  esto no es aplicable a los intereses de mora, ni las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676. Eso quiere decir que las sanciones por mora quedan definidas en $319.000, según el cálculo aproximado que establece la norma.

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También es válido mencionar que para quienes declaren y paguen renta del año 2017 deben tener en cuenta que se calcula con la UVT del año anterior, es decir, la que estaba en $29.753.

Plazos para pagar impuestos en el 2017

La DIAN estableció los plazos para la declaración y pago de los impuestos en el 2017. Entre estos se encuentran la declaración de renta, el Cree y su sobretasa, el impuesto a la riqueza como también la declaración anual de activos en el extranjero. Las fechas que fijó el gobierno nacional son las siguientes:

Impuesto sobre la renta

Personas naturales: entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.

Personas jurídicas y demás contribuyentes: primera cuota, entre el 11 de abril y el 11 de mayo. Segunda cuota: entre el 8 y 22 de junio.

Grandes contribuyentes: primera cuota: entre el 8 y 21 de febrero. Segunda cuota: entre el 11 y 23 de abril. Tercera cuota: entre el 8 y 23 de junio.

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Impuesto sobre la renta para la equidad (Cree)

Cree: entre el 11 y 23 de abril.

Sobretasa del Cree: entre el 8 y 22 de junio.

Impuesto a la riqueza

Primera cuota: entre el 9 y 22 de mayo.

Segunda cuota: entre el 8 y 21 de septiembre.

Declaración anual de activos en el exterior

Personas naturales: entre el 9 de agosto y 19 de octubre.

Personas jurídicas: entre el 11 de abril y 11 de mayo.

Grandes contribuyentes: entre el 11 y el 26 de abril.

Recuerde que la DIAN da a conocer las fechas del último día para hacer el pago de impuestos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del número de identificación tributaria (NIT) y del tipo de impuesto que se deba declarar o pagar.

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