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Todo lo que debe saber sobre el predial

Si usted es de los que compraron casa en el último año y tiene algunas dudas sobre cómo debe pagar el impuesto predial. Siga leyendo, quizá pueda responder todos sus interrogantes.

22 de abril de 2014

La Secretaria de Hacienda de Bogotá dio respuesta a las dudas más comunes de los ciudadanos, si usted aún no tiene claro algunas cosas sobre cómo liquidar y pagar este impuesto, o sufrió algún percance, puede que su respuesta esté aquí:

1. ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial unificado?

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito capital de Bogotá (lotes, apartamentos, casas, parqueaderos, etc.). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por cada una libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

2. ¿Qué sucede si el formulario sugerido o el recibo de Sistema Simplificado de Pago (SSP) del impuesto predial presenta error en la matrícula inmobiliaria?
Se puede solicitar el cambio de la factura de SSP con el dato corregido, anexando copia del certificado de tradición donde conste la matrícula correcta. Adicionalmente, es importante que se realice la corrección de la información en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, si es el caso.

3. ¿Qué sucede si el formulario sugerido o el recibo de SSP del impuesto predial tiene error en la cédula de ciudadanía o NIT del propietario?
Se puede solicitar el cambio de la factura con la copia de la cédula de ciudadanía del propietario y en el caso del formulario sugerido, ingresar a www.haciendabogota.gov.co - sección Impuestos en línea, acceder al liquidador del impuesto predial y registrar el número de cédula para realizar la liquidación y generar la declaración para pago en bancos, o solicitar una nueva liquidación con el número de cédula corregido, anexando la copia de la cédula del propietario. En todo caso, debe verificar que la información se corrija ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, si es del caso.

4. ¿Qué sucede si el formulario sugerido o el recibo de SSP presenta error en el nombre?
Se debe tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el cambio de nombre, anexando copia del certificado de tradición, donde conste el nombre correcto o actual del propietario.

5. ¿Qué sucede si el formulario sugerido o el recibo de SSP del impuesto predial presenta un error en la dirección?
Ante todo, se debe verificar si la dirección que se registró en el formulario sugerido o en el recibo de SSP es la misma dirección que aparece en el boletín de nomenclatura que expide el Catastro Distrital. Si es así, significa que esa es la dirección oficial con la que debe presentar la declaración o el recibo de pago. De lo contrario, se puede solicitar el cambio de formulario sugerido o el recibo de SSP con la copia del boletín de nomenclatura.

6. ¿Qué sucede si hay desacuerdo con el avalúo catastral?
El ente competente para fijar y/o modificar los avalúos catastrales es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Por lo tanto, es ante dicha entidad que puede solicitar una revisión del avalúo catastral, anexando copia del certificado de tradición y libertad y las pruebas pertinentes para demostrar el menor valor del avalúo.

7. ¿Qué sucede si el predio está sin desenglobar?
Si el predio a 1º de enero de la respectiva vigencia ya tiene existencia jurídica, es decir, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ya le asignó número de matrícula inmobiliaria para cada una de las nuevas unidades, debe declarar y pagar el impuesto predial por cada una de ellas, independiente a que no se haya efectuado el desenglobe ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

8. ¿Qué sucede si en el boletín catastral aparece un estrato diferente al del predio?
Se debe solicitar por parte del contribuyente a la Secretaría Distrital de Planeación la correspondiente certificación de estrato y posteriormente solicitar la corrección del mismo en la base catastral.

9. Si una persona presentó declaración por el sistema general de autoavalúo y posteriormente le llega recibo de sistema simplificado de pago (SSP) para estrato 1 ó 2, ¿puede pagar el recibo y pedir la devolución de lo pagado en la declaración?
No, porque el Sistema Simplificado de Pago (SSP) es optativo, es decir, que quien declara y paga por el sistema general perteneciendo al simplificado, para esa vigencia no se puede cambiar, es decir no puede pagar en el recibo de sistema simplificado.

10. ¿Qué sucede cuando el área construida y/o el área de terreno que se registra en el formulario sugerido del impuesto predial no corresponde a la realidad del predio?
Se debe solicitar la corrección del área ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

11. ¿Qué sucede cuando el predio ya está construido pero ante Catastro figura como lote y, por lo tanto, se le expide formulario con tarifa de lote?
En este caso, se debe hacer la denuncia de construcción ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y con la copia de la radicación y una certificación de estrato, solicitar en el SuperCADE la liquidación como predio construido.

12. Cuando el predio tiene USOS MIXTOS, residencial con comercial o industrial, ¿con qué uso declaro?
• Cuando el predio es dotacional (recreativos, institucionales, de culto, etc.) con cualquier otro uso, aplica la tarifa de dotacional.
• Industrial con cualquier otro uso, excepto dotacional, aplica tarifa industrial.
• Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o industrial, aplica tarifa comercial.
• Residencial con depósitos y parqueaderos (siempre y cuando el parqueadero o el depósito sea accesorio al predio residencial, es decir, no posean escrituras públicas independientes), aplica tarifa residencial.

13. ¿Qué se debe hacer cuando se han pagado años anteriores y estos pagos no se ven reflejados en el sistema?
Con la copia de los formularios cancelados, solicitar ante la Unidad de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la verificación de los formularios e incorporación de dichos pagos en el sistema de información.

14. Un contribuyente tiene un predio de conservación o declarado bien de interés cultural y su predio está listado en los Decretos Distritales 606 de 2001 y 678 de 1994. ¿Cómo hace la declaración?
Para las vigencias 2004 a 2009 aplica lo señalado en el Acuerdo 105 de 2003, esto es, declarando con los porcentajes de exención allí establecidos, dependiendo del tipo de conservación.

Para la vigencia 2010 en adelante, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 426, por cuanto fueron modificados algunos porcentajes de exención y adicionalmente se fijaron unos requisitos que no existían para tener derecho al beneficio, como son, por ejemplo, la presentación de la declaración y pago oportuno, que el inmueble no se encuentre en edificaciones de más de cinco pisos, entre otros.

15. ¿Se puede hacer una corrección por mayor valor de una declaración que se presentó dos años y cinco días después del vencimiento del plazo para declarar?
No, porque el plazo máximo para corregir voluntariamente las declaraciones por mayor valor es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar la vigencia objeto de corrección.

16. ¿Se puede hacer una corrección por menor valor de una declaración que se presentó un año y cinco días después del vencimiento del plazo para declarar?
No, porque el plazo máximo para corregir voluntariamente las declaraciones por menor valor es de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar la vigencia objeto de corrección.

17. ¿Quién puede firmar el formulario de declaración del impuesto predial si el dueño del predio vive en otra ciudad o falleció?
Si vive en otra ciudad, lo puede firmar la persona designada por el propietario mediante poder general otorgado por escritura pública. Si falleció, lo pueden firmar los herederos legalmente reconocidos.

18. Cuando tengo un lote en estrato 1 ó 2, ¿por qué no puedo pagar con recibo de sistema simplificado (SPP)?
Porque el Sistema Simplificado (SSP) aplica solo para predios urbanos, residenciales construidos, de estrato 1 ó 2.

19. ¿Qué es el Tope?

Es el límite de impuesto que un contribuyente debe liquidar, es decir, que se deberá pagar como impuesto a cargo en una vigencia, máximo el doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior.

20. ¿Qué sucede si en el 2009 mi predio declaraba como residencial o comercial y este año llega el formulario sugerido como predio urbanizable no urbanizado (lote)?
El Consejo de Estado, con sentencia del 18 de marzo de 2010, anuló el parágrafo b) del Acuerdo 105 del 2003. Así las cosas, se podrá presentar la declaración de impuesto predial con el destino asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Lo anterior significa que como la norma fue parcialmente anulada, continúa vigente la tarifa de lote para los predios que se encuentran improductivos, es decir, aquellos que no están adecuados para fines habitaciones, comerciales, de prestación de servicios, industriales, etc.

Los efectos de la sentencia son retroactivos, salvo para las situaciones jurídicas consolidadas como, por ejemplo, en los casos en que declaración se encuentra en firme (dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar o en el caso en que la declaración haya sido presentada en forma extemporánea, dos años a partir de la fecha de presentación) o el proceso que se adelantaba finalizó.

21. ¿Cómo debo declarar un predio que se encuentra ubicado en suelo de protección ambiental?
A partir del año 2005, y conforme lo señala el Acuerdo 105 del 2003, se deben declarar teniendo en cuenta el estado en que se encuentren, de acuerdo con certificación que al respecto expida la Secretaría del Medio Ambiente o quien haga sus veces con las siguientes tarifas:

ESTADO

TARIFA POR MIL

Preservación

2.0

Restauración

5.0

Deterioro

10.0

Degradación en suelo urbano y rural

16.0



22. ¿Un predio ubicado en zona de alto riesgo o en área de reserva forestal tiene exención del impuesto predial unificado?
No, porque no se encuentra señalado en la normatividad tributaria como causal de exención o exclusión del impuesto; sin embargo, aquellos predios ubicados en zonas de manejo y preservación ambiental en suelo urbano, en la zona de las rondas de río, las zonas de cesión obligatoria que ya son de uso público (zonas verdes) y las zonas de alto riesgo no mitígale indicadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente pueden tributar con destino 70 predios no urbanizables y tarifa 4 por mil.

23. Los predios de propiedad de iglesias y/o comunidades católicas y no católicas, que estén destinados a la vivienda de los sacerdotes o pastores o al culto, ¿están obligados a declarar el impuesto predial unificado? En caso de que no, ¿deben pedir autorización para aplicar la exclusión?

Dichos predios de conformidad con el Art 19 del Decreto 352 de 2002 son excluidos de la obligación tributaria, es decir que no presentan declaración, ni pagan el impuesto predial. La exclusión opera de pleno derecho, es decir que no requiere autorización, ni reconocimiento alguno por parte de la Administración Tributaria.

24. ¿Cuáles son los bancos autorizados para el pago del impuesto?

Los bancos autorizados son las siguientes: Bogotá, Popular, Corpbanca, Bancolombia, Citibank, GNB Sudameris, BBVA Colombia, Helm Bank, Colpatria, Occidente, Davivienda, AV Villas.

25. Mi predio fue actualizado en el 2009 y el avalúo se incrementó en un valor muy alto. ¿Cómo debo presentar mi declaración de impuesto predial unificado para esta vigencia? ¿Ante quién puedo solicitar revisión del avalúo?
La declaración de impuesto predial unificado para la vigencia en curso debe efectuarse teniendo en cuenta la base gravable, el destino y uso asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Adicionalmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 352 del 2008, relacionado con el ajuste por equidad que no es más que un descuento en el valor del impuesto con el fin de mitigar el incremento de éste como consecuencia del incremento en el avalúo del predio.

Como Catastro es quien fija el avalúo, es ante dicha entidad que procede la solicitud de revisión del mismo.

26. ¿Puedo presentar mi declaración de impuesto predial unificado sin pago o con pago parcial y tener derecho al ajuste por equidad?
No. El Acuerdo 352 de 2008 prevé que el descuento solo procede para las declaraciones que se presenten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar.

27. Un predio en el que no se ha levantado ningún tipo de construcción (lote), ¿tiene derecho al ajuste por equidad?
No. De la misma manera en el acuerdo 352 de 2008 se establece que en ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

28. ¿Puedo obtener una facilidad de pago para el pago del impuesto predial de esta vigencia y de otras vigencias anteriores?
Por las deudas de las vigencias anteriores sí puede solicitar facilidad de pago. Para la vigencia en curso, tenga presente que si la declaración se presenta sin pago, se pierde el descuento por pronto pago y, en caso de proceder, el ajuste por equidad.

29. Catastro emitió una Resolución de modificación de uso, área, avalúo de mi predio. ¿Puedo declarar la vigencia 2014 con esta nueva información?
Sí puede declarar con esta nueva información, siempre y cuando la modificación de información por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se realice antes de la fecha de vencimiento para declarar, esto es, el 20 de junio de 2014.

30. Si soy propietario de una mejora, ¿estoy obligado a presentar declaración por ésta?
No está obligado a declarar por cuanto las mejoras no tienen existencia jurídica, es decir, no tienen asignado número de matrícula inmobiliaria por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos.

31. Después de haber realizado el pago, ¿en cuánto tiempo se ve reflejado en el sistema?
El tiempo que emplean las Entidades Recaudadoras para reportar los pagos que ingresan por sus ventanillas oscila de 15 a 30 días hábiles, dependiendo muchas veces del Banco o de la entidad reportante.

Para pagos realizados por Internet o medios electrónicos, el reporte es máximo de 3 días hábiles; pero en caso de necesitar la certificación del pago el contribuyente debe realizar una solicitud escrita a la SDH - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Oficina de Control de Agentes de Recepción y Recaudo, identificándose muy bien con teléfono y dirección de notificación.

34. Cuando se va a realizar el pago con cheque, ¿a nombre de quién debe ir girado?

El ciudadano debe dirigirse a la entidad de recaudo (Bancos) autorizada, pues esta es quien tiene la autonomía para determinar con qué datos se debe diligenciar y si recibe o no el pago por este medio.

35. Aparte del formulario, ¿qué otro documento se debe presentar en el banco para poder realizar el pago?
Junto con el formulario debe presentar original o fotocopia legible de la Cédula de Ciudadanía de la persona que aparece registrada en el formulario.

36. ¿Cuántas liquidaciones le pueden ser entregadas a un ciudadano por medio de cita o ficha en los puntos de atención?

Se entregan máximo 3 liquidaciones cuando el solicitante no es el propietario del (los) predio(s) y máximo 6 liquidaciones cuando las solicita el mismo propietario.

37. Si mi predio sufrió pérdidas a consecuencia de una catástrofe natural o atentado terrorista, ¿puedo obtener alguna exención en el impuesto predial unificado?
Sí, el Acuerdo 26 de 1998 del Concejo de Bogotá estableció una serie de beneficios tributarios para esta situación, los cuales fueron reglamentados mediante el Decreto 573 de 2000 y el Decreto 673 de 2011.

Los requisitos son:
1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (FOPAE) de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor (Art 2 y 3 del Decreto 673 de 2011).
2. El contribuyente debe solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Bogotá (UAECD) o algún miembro de las Lonjas de Propiedad Raíz se practique el avalúo de los daños. Si el avalúo es practicado por la UAECD, esta entidad remitirá tal información a la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) a más tardar al mes iguiente de expedida la certificación de monto de los daños.
3. Haber cumplido con la totalidad de las obligaciones fiscales a su cargo, por lo menos hasta la anterior vigencia gravable transcurrida, teniendo en cuenta las características de cada impuesto.

Características del beneficio
• Estarán exentos del pago del Impuesto Predial Unificado por valor igual al daño o perjuicio certificado los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan sufrido daños o perjuicios de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.
• Las exenciones se aplicarán por un lapso que no exceda de cinco (5) años, contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho, observándose las disposiciones de causación y declaración de cada uno de los diferentes tributos.
• El beneficio comenzará a aplicarse a partir del año siguiente a la ocurrencia del hecho.
• El valor de la exención no podrá superar el valor de los daños de avalúos ni el valor del avalúo catastral del año en el que ocurrió el hecho. En caso de no tener avalúo catastral, el avalúo se determinará con base en el Decreto que fija la base gravable mínima para el respectivo año (Acuerdo 426 de 2009).
• El contribuyente debe declarar aplicándose la exención a que tenga lugar, sin exceder el monto del impuesto a cargo.
• La certificación del monto de los daños podrá incluirse dentro del valor total de las sumas obtenidas como daños o perjuicios certificados para el respectivo año.

Tenga en cuenta lo siguiente:
Quien hace uso de la exención, deberá diligenciar la totalidad de los datos contenidos en ella, indicando en el renglón 11 del formulario el porcentaje de exención aplicable, incluyendo el valor de su autoavalúo, pero en el renglón correspondiente al impuesto a cargo (FU), deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma y sin exceder cinco años, lo que ocurra primero.

Para mayor claridad, establezcamos como supuesto un predio damnificado por catástrofe natural, cuyas certificaciones se expidan en el 2011, por lo que la exención lo cobija a partir de la siguiente vigencia, es decir 2012. De igual manera, consideremos un impuesto a cargo sin ningún beneficio, cuyo monto corresponda a la columna 3 y un valor por los daños certificado de $500.000.

Período gravable

Saldo de exención

Impuesto a cargo

Impuesto a declarar

2012

$500.000

$80.000

$ 0

2013

$420.000

$90.000

$ 0

2014

$330.000

$110.000

$ 0

2015

$220.000

$130.000

$ 0

2016

$90.000

$150.000

$60.000


Como ya se dijo, el predio tiene derecho a una exención de $500.000. Para el primer año (2012), su impuesto a cargo es de $80.000, por lo que puede hacer uso de la exención por ese monto, lo que quiere decir que liquidará como impuesto cero (0) y tendrá un saldo de exención para los años siguientes de $420.000.

En el segundo año (2013), tiene un impuesto a cargo de $90.000, por lo que de igual manera podrá declarar como impuesto cero (0) y el valor de $330.000 de exención queda pendiente por utilizar.

Para el quinto año (2016), el valor del impuesto a cargo es de $150.000, mientras el monto de la exención pendiente por utilizar es de $90.000, podrá descontar del impuesto pleno el saldo exento y deberá declarar como impuesto un valor de $60.000.

En caso de hacer uso de la exención y ésta se extinga previo al cumplimiento de los cinco (5) años, el contribuyente tendrá que liquidar su impuesto pleno en aquellos años sobre los cuales no alcance a tener cobertura la exención.
• No se requiere anexar a la declaración ningún documento que pruebe la exención aplicada. Como ya se dijo, opera de pleno derecho; no obstante, la administración se reserva la facultad de ejercer sus funciones de fiscalización para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de exenciones.
• La declaración debe ser presentada en las fechas y lugares establecidos mediante la Resolución 417 de 2013, es decir, hasta el día 20 de junio de 2012.
• En caso de no presentar su declaración, no pierde el beneficio otorgado, pero sí se hace acreedor a una sanción de extemporaneidad.
• Si usted pertenece al Sistema Simplificado de Pagos (SSP), debe presentar su declaración tal como se indicó previamente, esto es, debe acogerse a las condiciones del Sistema General.

38. ¿Mediante qué Resolución o Decreto se eliminó la venta de formularios comercializables y qué mecanismo se adoptó para su reemplazo?
Los formularios comercializables para efectos de la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá-DIB, fueron eliminados mediante la Resolución No. DDI-176035 del 28 de diciembre de 2011, y se adoptaron los formularios oficiales para autoliquidación electrónica.

39. ¿Mediante qué Resolución se actualizaron las tarifas para el impuesto predial unificado del 2014?
El Decreto Distrital 177 de 2011, por medio del cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, ordenó reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario (UVT) vigente, los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana. En tal sentido, el Decreto 177 de 2011 actualizó las tarifas establecidas en pesos del Artículo 2°, numeral 1°. del Acuerdo 105 de 2003, así:

TARIFAS PARA LA VIGENCIA 2014

CATEGORÍA DEL PREDIO

DESTINO

TARIFA PLENA
(POR MIL)

AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE

AJUSTE

Residenciales urbanos

ESTRATO

1 ó 2

61

2

Entre $10.417.000 y $68.575.000

$0

1 ó 2

6

Más de $68.575.000

$82.000

3

4

Hasta $36.280.000

$0

3

6

Más de $36.280.000

$82.000

4

6

Hasta $86.770.000

$0

4

7.5

Más de $86.770.000

$137.000

5 ó 6

7

Hasta $229.885.000

$0

5 ó 6

9.5

Más de $229.885.000

$577.000

Residenciales rurales

61

4

Hasta $29.079.000

$0

7

Más de $29.079.000

$82.000

Comerciales en suelo rural o urbano

62

8

Hasta $80.806.000

$0

9.5

Más de $80.806.000

$110.000

Financieros

63

15

Cualquier avalúo

$0

Industriales en suelo rural o urbano

64

8.5

Bajo impacto

$0

9

Medio impacto

$0

10

Industriales

$0

Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción

65

5

Hasta $3.820.000

$0

8

Más de $3.820.000

$0

Dotacionales

66

6.5

De propiedad de particulares

$0

5

De propiedad de entes públicos

$0

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

67

12

Hasta $24.187.000

$0

33

Más de $24.187.000

$522.000

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

69

4

Cualquier avalúo

$0

No urbanizables

70

4

Cualquier avalúo

$0

Rurales

71

10

Cualquier avalúo

$0