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Reforma tributaria: ¿Sabe en dónde encaja?

Algunos conceptos cambiaron. Conozca cuatro preguntas que le ayudarán a aclarar si está en la categoría de empleado, trabajador por cuenta propia o como quedó en la ley “demás”.

11 de febrero de 2013

La reforma tributaria, que fue aprobada el año pasado en el Congreso de la República, empezó a regir este 2013. 

Entre los interrogantes que existen están: ¿Cuánto tendré que tributar? (Ver ¿En cuánto le impacta la reforma tributaria según su salario?), ¿Qué esquema me conviene más? ¿Estoy dentro de la categoría de empleado? ¿Puedo seguir utilizando beneficios para bajar la base de retención?

Una manera simple de saber si debe declarar renta es si el año pasado tributó. También tenga en cuenta si sus ingresos aumentaron sustancialmente de un año a otro como para entrar a hacer parte de la lista de contribuyentes.

De acuerdo con la Dian, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) tendrá una tasa de 0% para ingresos mensuales inferiores a $3,35 millones para todos los trabajadores. Así mismo, los empleados que ganan menos de $3,6 millones no pagarán impuesto sobre la renta.

A partir del primero de abril de 2013 los empleadores deberán implementar una tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, que en teoría es un adelanto del impuesto a la renta que se comenzará a aplicar plenamente en la declaración de 2013 (que se pagará en agosto de 2014).

Vea también ¿Ya entendió la tributaria?  

LAS CATEGORÍAS

Es importante destacar que aún faltan por precisar algunos conceptos para definir quién es empleado en situaciones específicas, por lo que se espera la expedición de nuevos decretos por parte del Gobierno para aclarar el tema.

La importancia de esto radica en que es clave que usted se ubique dentro la categoría de empleado, trabajador por cuenta propia o como quedó en la ley “demás”. Esto determinará la suma que pagará y cómo lo debe hacer.

-Empleado:

Dentro de la categoría de empleados existen dos segmentos: empleados típicos (asalariados, contratistas, trabajadores con contratos por prestación de servicio) y profesionales independientes que no tienen mayores costos para desarrollar su actividad.

En esta categoría se encuentran las personas que no asumen un riesgo económico propio en su actividad generadora de renta principal, es decir, todos los asalariados residentes en el país que generen ingresos iguales o superiores al 80% y aquellos profesionales independientes que en la misma proporción generen sus ingresos de actividades o servicios personales por cuenta y riesgo de un contratante.

Se espera que en esta categoría el Gobierno expida un decreto aclarando caso particulares, por ejemplo, de los profesionales independientes como abogados, médicos, economistas, médicos, contadores, entre otros, que antes eran considerados trabajadores por cuenta propia y tenían otros beneficios.

La idea de la reforma es recoger el grueso de los contribuyentes en esta categoría para que declaren por el IMAN.

-Trabajadores por cuenta propia

Son aquellos que tienen su propio negocio (por ejemplo los comerciantes).

“Demás”

-En esta categoría se encuentran principalmente las personas que cuentan con una composición de ingresos atípica debido a que ejercen varias actividades.


¿QUÉ SISTEMA UTILIZAR?

-Renta Ordinaria: En el esquema tradicional puede seguir reduciendo la base gravable con beneficios como el ahorro en AFC, AFP, crédito de vivienda y/o pago de una medicina prepagada. Sin embargo, el ejercicio contable es complejo. Así mismo, puede lograr una base baja, pero con una tarifa alta (33%).

Puede ser atractiva para trabajadores con ingresos altos, quienes pueden acceder a las deducciones.

-Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN): Es un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales deben comparar con la renta ordinaria. Cuando tenga el resultado debe pagar el impuesto que resulte mayor.

Con este método tendrá una tarifa mínima. No hay espacio para muchas deducciones, prácticamente los básicos (salud y pensión) y otros eventuales como por ejemplo aportes obligatorios que realice al sistema general de seguridad social.

Por esto, la base gravable es más alta, pero la tarifa es inferior (aumenta paulatinamente y no sobrepasa el 27%). Por ejemplo, una persona con ingresos cercanos a $23 millones tendrá una tarifa alrededor de 13%. Según la Dian, para el grueso de la población estará muy por debajo del 5%.

-Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS): Tiene la misma depuración del IMAN pero sus tarifas de cálculo son más altas. La ventaja es que la declaración resultante queda en firme seis meses después de pagada (si no hay prueba de fraude); hoy, una declaración queda en firme en dos años.

De acuerdo con Asobancaria, en general las personas naturales no incluidas en la definición de empleados tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y otros, no quedaron obligados a aplicar el IMAN y deberán tributar bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, más favorable que el IMAN, pues permite deducciones adicionales tales como los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a los fondos voluntarios de pensiones (AFP); los intereses de los créditos de vivienda y la renta exenta del 25%.

La reforma deja abierta la posibilidad de que algunos empleados (aquellos cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a $126 millones anuales en 2013) opten por el IMAS, que implica pagar una tarifa superior a la del IMAN, pero tiene dos ventajas: las personas no deberán presentar la declaración de renta del régimen ordinario y la liquidación resultante quedará en firme seis meses después de pagada, siempre y cuando no se tenga prueba de fraude o falsedad.

De la misma forma, algunos trabajadores por cuenta propia podrán optativamente aplicar un IMAS definido para ellos, siempre y cuando desarrollen unas actividades económicas específicas y sus ingresos brutos anuales sean superiores a $38 millones e inferiores a $725 millones.

(VER SIMULADOR)

PREGUNTAS ÚTILES

Si aún está perdido, estas preguntas le serán de gran ayuda para determinar en qué categoría se encuentra (empleado, trabajador por cuenta propia o “demás”).

1. ¿Es residente en Colombia?

Esta es la primera y quizás la pregunta más sencilla. Aquí lo que debe tener en cuenta es si ha vivido más de 183 días en el país en un periodo de 365 días. Si la respuesta es sí, pase a la siguiente pregunta.

2. ¿Los ingresos que genera la prestación de este servicio o realización de esta actividad representan más del 80% de sus ingresos totales?

Si usted es empleado de una empresa la respuesta es sí. Lo mismo sucede para los contratistas, quienes para efecto de la reforma tributaria pasan a ser empleados.

Entre tanto, por ejemplo, si usted es un abogado que tiene varios clientes, pero el 80% de sus ingresos se derivan de esa actividad, la respuesta también es sí y pertenece a la categoría de empleado.

Por el contrario, si usted es un abogado, pero tiene otros negocios y la mitad de sus ingresos se derivan de otras actividades diferentes, usted probablemente haga parte de la categoría “demás”.

3. ¿Presta el servicio o realiza la actividad por su cuenta y riesgo el trabajador?

Este es quizás uno de los puntos que aún genera inquietudes. Aquí debe tener en cuenta los siguientes criterios: riesgo comercial independencia, control sobre el trabajo, equipos de herramientas y otros bienes, y capacidad para subcontratar.

La idea es calificar el trabajo en cada uno de estos criterios para determinar de quién es el riesgo del negocio que en la mayoría de los casos no sería de los empleados.

Si la respuesta es sí pasaría a la siguiente pregunta. Si es no entraría a ser trabajador por cuenta propia que es aquel que ejerza por su cuenta y riesgo alguna de las actividades económicas relacionadas por la ley (agricultores, comerciantes, constructores, algunas industrias, minería, transportadores, hoteleros y restauranteros, entre otros).

4. ¿Presta servicios profesionales mediante una profesión liberal o que no requieren la utilización de insumos o maquinaria especializada?

Existen trabajadores independientes que su estructura es simple (tienen una oficina, un computador, escritorios) entonces, según la reforma tributaria, estarían en capacidad de pagar el impuesto y pasarían a ser parte de la categoría de empleados, a diferencia de por ejemplo un dentista que tiene que asumir costos como químicos, maquinaria, entre otros.

También se deben contemplar los trabajadores del Estado que cuentan con contratos de prestación de servicios como abogados, economistas, contadores, entre otros, pues una profesión liberal es aquella “donde predomina la utilización del intelecto y que para su habilitación requiere título”, por lo que también entrarían dentro de la categoría de empleados.