Home

Impuestos

Artículo

Foto: Archivo Semana. El valor de los gastos de salud y educación no puede exceder el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral.

Inteligencia Tributaria

Reduzca base gravable del impuesto sobre la renta

Finanzaspersonales consultó a un experto en impuestos, para encontrar todas las herramientas que los asalariados tienen para disminuir su base gravable. Utilice sus ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas de trabajo.

3 de agosto de 2010

Llegó la temporada para que las personas naturales declaren renta por el año gravable 2010. Son más de 1’400.000 personas las que tendrán que cumplir con su obligación tributaria.

finanzaspersonales.co consultó al abogado Felipe Ospina de la firma Mauricio Plazas Vega Abogados y Cia, quien explicó todos los aspectos que los asalariados deben tener en cuenta para disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta.

La legislación tributaria les da a los asalariados la opción de reducir su base gravable, ya sea a través de los ingresos no constitutitos de renta o ganancia ocasional, las rentas exentas de trabajo o las deducciones, o una combinación de éstas.

Los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

Son aquellos ingresos, que por disposición de la ley, no incrementan el patrimonio de las personas y por consiguiente, no hacen parte de la base gravable del impuesto sobre la renta. Los siguientes son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional:

* Los aportes que realice el trabajador a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), siempre y cuando no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según sea el caso.

* Los aportes al fondo de pensiones de jubilación o invalidez que haga el trabajador. Tampoco los aportes voluntarios que se efectúen a fondos de pensiones, siempre que estos no excedan un monto que sumado con el valor de los aportes obligatorios supere el 30% del ingreso laboral o tributario.

* Los pagos que el asalariado reciba por concepto de su alimentación o la de su familia, ya sea en restaurantes o con vales o tiquetes. Cuando los pagos en el mes excedan de un monto equivalente a $1’301.290 (51,41 UVT), el exceso constituye ingreso gravado para el trabajador.

Rentas exentas de trabajo

Son esos ingresos que en principio estarían incluidos en la base gravable del impuesto pero que se excluyen por disposición de la ley. Cabe destacar las siguientes exenciones:

* El 25% de la totalidad de ingresos laborales, con un límite máximo de $6'074.880 (240 UVT).

* Los pagos relacionados con el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías hasta por un monto equivalente a $8’859.200 (350 UVT). La misma exención aplica cuando los fondos realizan los pagos de cesantías a sus beneficiarios.

* Los pagos que realicen los fondos de pensiones por un valor menor a $25’312.000 (1000 UVT).

Deducciones

Corresponden a erogaciones o gastos que, bajo ciertos requisitos, se restan de la renta bruta para arrojar como resultado una renta líquida menor, que es la que constituye la base gravable del impuesto. Las deducciones que pueden ser aplicadas por los asalariados son:

* El valor de los intereses que se paguen en los créditos hipotecarios. La ley prevé una regla especial para el cálculo del monto deducible en préstamos adquiridos en UVR y exige que el préstamos esté garantizado por hipoteca cuando el acreedor no sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

* El valor de los intereses o costo financiero que persona haya pagado por los contratos de leasing para adquisición de vivienda (leasing habitacional). Está prohibido deducir al mismo tiempo el costo financiero del leasing habitacional con los intereses del préstamo de vivienda.

* Los aportes obligatorios a salud que efectúen los trabajadores asalariados. Los pagos que realice por salud y educación para él, su cónyuge y hasta dos hijos.

* Las personas con ingresos superiores a $116'435.200 (4600 UVT) solo pueden optar por la deducción de los intereses del crédito de vivienda. Si los ingresos son menores, podrá escoger entre la deducción por los intereses o los gastos de salud y educación –estas deducciones son excluyentes-. En todo caso, el valor de los gastos de salud y educación no puede exceder el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral.

Los pagos por medicina prepagada deben ser realizados a empresas vigiladas por la Superintendencia de Salud, los de seguros de salud deben ser efectuados a empresas vigiladas por al Superintendencia Financiera y los pagos de educación deben ser en un establecimiento educativo debidamente reconocido por el Icfes. La UVT en 2010 estuvo en $25.132.

Vea también: Quiénes declaran renta