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Quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 deben presentar declaración. | Foto: Corbis

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¿Quiénes deben declarar renta en el 2014?

La reglamentación cambió y ahora más colombianos deben declarar renta en el 2014. Le contamos sobre la nueva reglamentación.

3 de marzo de 2014

¿Qué debe saber sobre la declaración de renta en 2014?
• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000 para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta.

• Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT), equivalente a $120.785.000, debes presenta declaración de renta.

• Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.

• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT) equivalente $120.785.000 también debe presentar declaración.

Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil.

El plazo máximo para presentar declaración de renta es el próximo 6 de septiembre y se determinan fechas, según el dígito de terminación de la cédula.

Recomendaciones:
1. Identifique el grupo al que pertenece, con los requisitos y los valores mencionados arriba.

2. Defina si va a presentar declaración de renta física o por internet. Para éste último es necesaria la firma digital. El formulario tiene un costo de $6.000.

3. Antes de cualquier trámite actualice el RUT.

4. Si es comerciante y está obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debe diligenciar el formulario 210.

5. Tenga en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendió algo, un certificado adicional si tiene acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2012. (Este certificado es importante porque allí se detalla los intereses que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realice.

6. Tenga el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.

Las sanciones:
Si no cumple con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, se expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $268.000 y corren intereses por presentación extemporánea.