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Prepare el bolsillo para los impuestos del 2013

Conozca el cronograma de pagos de este año para que prepare su bolsillo con anticipación. Así mismo, entérese si está exento de presentar la declaración de renta por los años gravables 2012 y 2013.

16 de enero de 2013

En este comienzo de año es propicio que empiece por hacer un presupuesto sobre las cuentas que debe pagar en 2013 para que no lo coja por sorpresa.

También es importante que evalúe cuáles impuestos tienen descuento por pago anticipado con lo que puede ahorrarse un dinero en el pago del tributo.

Dentro de la lista están declaración de renta, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, impuesto predial, impuesto sobre vehículos, entre otros.

La firma Kpmg realizó el calendario tributario para este año. Tenga presente las fechas de los impuestos que debe pagar para evitar inconvenientes a futuro.

DECLARACIÓN DE RENTA

PERSONAS NATURALES

Revise sus ingresos y situación patrimonial. Tenga en cuenta si ha recibido ingresos extras como por ejemplo una herencia o ha comprado una casa o un apartamento, puede entrar al grupo de quienes tienen que pagar el tributo.

Recuerde que la declaración de renta se paga por año vencido, es decir, que este año usted paga de acuerdo al dinero o activos que manejó en el 2012. Por este motivo, los cambios realizados en la reforma tributaria no se hacen efectivos para este pago.

                                                               








PERSONAS JURÍDICAS




















 






GRANDES CONTRIBUYENTES










PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Según Kpmg, las sucursales de sociedades extranjeras o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera que sea el último dígito del NIT del declarante, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Agrega que el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista según el caso; independientemente que se genere o no impuesto.

Estas son las fechas para la declaración de renta de las personas naturales residentes en el exterior:




¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA?

No todos los ciudadanos deben pagar el tributo. Conozca si está exento de presentar la declaración de renta por los años gravables 2012 y 2013.


Así mismo, siempre y cuando los consumos de tarjetas de crédito y compras no excedan $72’937.00, y el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $117’221.000, durante el año gravable 2012. Para el año gravable 2013, no deben exceder de $75’155.000 y $120’785.000, respectivamente.

Otros No Obligados

- Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente.

- Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las respectivas retenciones y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

IMPUESTO AL PATRIMONIO



DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
(POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y/O TIMBRE Y/O IVA RETENIDO)

PRIMER SEMESTRE

SEGUNDO SEMESTRE


IMPUESTOS BOGOTÁ
La primera fecha que los ciudadanos deben tener en cuenta es el próximo 18 de enero



OTROS PLAZOS PARA BOGOTÁ