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Estos son los plazos para declarar impuestos en 2016

Ya sea porque usted es empresario o es una persona natural, tenga en cuenta desde ya las siguientes fechas con el fin de organizarse desde ya para hacer los pagos de sus impuestos.

7 de enero de 2016

Aunque sea un poco incómodo, empezar a hablar del tema desde ya le ayudará a recordar que tiene que planear el pago de sus impuestos para que, cuando llegue el turno, no tenga que acudir a préstamos ni a créditos para no descuadrarse en sus finanzas.

La idea es que usted planee desde ya y verifique las fechas para que pueda empezar un ahorro exclusivo para estos pagos, de pequeños montos, mes a mes, con el fin de que no se “apriete por completo el cinturón”, cuando se llegue el momento.

FP le recomienda leer también “Este es el valor de la UVT para 2016”.

Haga un cálculo aproximado y divídalo en la cantidad de meses que faltan para que llegue la fecha del pago que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, ya estableció través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos.

  • Impuesto sobre la Renta

Los plazos para el pago del impuesto sobre la renta dependerán de los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

  • Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE

El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

  • Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza

 El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

  • Declaración Anual de Activos en el Exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

  • Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
  • Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.