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Cómo pagar menos por el impuesto renta

¿Usted ya hizo cálculos para saber si este 2017 le corresponde declarar renta? Además, recuerde que una cosa es declarar y otra, muy distinta, tener que pagar el impuesto que se deriva de esa declaración. Conozca cómo puede hacer que disminuya ese pago.

Katherinn Cuervo
16 de junio de 2016

Si el año pasado tuvo un ascenso, le salió bien un negocio u obtuvo unos ingresos de más, es probable que para este año le toque hacer la declaración de renta. Ahora, seguramente usted está confundido con este trámite ya sea porque nunca le ha tocado hacerlo o porque la última vez lo hizo un contador al que le pago y, esta vez, le toca a usted mismo o porque sencillamente nunca se había interesado en este asunto.

Además, no solo le tiene pereza a este trámite si no que también se pregunta por qué razón tiene que pagar estos impuestos al gobierno de los ingresos que ha obtenido por su duro trabajo.  Bueno, pues recuerde que el dinero que se recauda de los impuestos tiene como fin ser invertidos en los proyectos de la nación que nos beneficiarán a todos. Por esta razón usted debe cumplir con sus obligaciones de pago porque de no hacerlo será sancionado con un monto monetario.

Una vez entendido esto, es importante aclarar que no es lo mismo declarar renta a pagar el impuesto de renta. Mientras el primero es la presentación del formato ante la DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, en el que se especifican los ingresos de salarios, intereses o herencias, los bienes o deudas y gastos que ha adquirido en el último año; el otro corresponde a un pago.

Ahora, el hecho de entregar este documento no significa necesariamente que tenga que pagar el impuesto. Según el Decreto 2243 de 2015 esto solo será así cuando se exceda el tope de UVT, unidad de valor tributario, que en 2016 se fijó la unidad en $29.753, dependiendo además si usted es empleado, trabajador con cuenta propia o persona natural. Entonces deberá verificar si efectivamente debe declarar renta en 2016 .

¿Cómo pagarlo más barato?

Según el Omar Patiño, decano de la Facultad de Administración, Finanzas y Ciencias Económicas de la Universidad EAN, existen tres sistemas para calcular el impuesto de renta según la categoría a la que usted pertenezca:

  • Sistema ordinario, que es el más conocido y sirve tanto personas naturales como jurídicas
  • IMAN, Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, para las personas naturales que clasifican como empleados y tres
  • IMAS, Impuesto Mínimo Alternativo Simple, también para empleados; a diferencia que este es voluntario, mientras el IMAN es obligatorio.

Para saber por cuál método debe calcular, tiene que revisar las condiciones de cada categoría así como el monto.

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En el último año, según el director de la DIAN, Santiago Rojas, son 2.085.000 los colombianos que declaran renta. Por esto, y teniendo en cuenta el Estatuto Tributario, que concentra las normas y regula los impuestos así como sus procedimientos; FP le cuenta algunos beneficios con los que podría disminuir el pago de su impuesto de renta y así ahorrar o aliviar un poco sus finanzas, sugeridos por Diego Franco, socio líder de Tax & Legal de Deloitte y el decano de la Universidad EAN:

  • La renta exenta laboral: esto es en caso de que usted, como trabajador, haya recibido en algún momento una indemnización por accidente laboral, licencia por maternidad, haya tenido ingresos por cesantías o intereses de cesantías y por pagos de  pensiones. En estos casos le descontarán un 25% de las retenciones por pagos laborales.
  • Aportes obligatorios al sistema de seguridad social: esto cuando usted paga su seguridad social por su cuenta, lo que incluye salud por EPS, pensión y riesgos profesionales. En este caso, tiene que reportar estos aportes, ya sea a su empleador, al contador o que las tenga que registrar cuando declare. Así, logrará que le realicen las respectivas deducciones.
  • Dependientes: aquí, se tienen en cuenta las personas que el empleado tenga a su cargo y que como su nombre lo indica dependan de él. Por ejemplo, si su hijo es menor de 18 años o tiene entre 18 y 23 y no se encuentra laborando, sino que estudia, entonces, aplica como un beneficio de deducción.

Otro caso, es cuando usted tiene un hijo con discapacidad física o psicológica, entonces usted también tendrá que reportarlo para que le realicen la respectiva deducción.

  • Pagos por salud privada: cuando usted realiza los pagos a una entidad de medicina prepagada, serán tenidos en cuenta siempre y cuando la entidad esté vigilada por la Superintendencia de Salud. Así mismo sucederá con los seguros de salud, con entidades avaladas por la Superintendencia Financiera. Si usted usa parte de sus ingresos para pagar por una de estas opciones, debe soportarlos para recibir el beneficio de deducción.
  • Crédito hipotecario o leasing habitacional: si usted adquirió desde hace un tiempo un crédito para comprar su vivienda, sabe que por él le cobran un monto de intereses. Pues bien, estos gastos hacen parte de los beneficios. Así que téngalo presente.

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  • Donaciones: los aportes en donaciones a una ONG, fundaciones o entidades religiosas que estén certificadas legalmente también son contempladas en la ley como un motivo de deducción. Sin embargo, debe revisar en el estatuto tributario o con su contador cuánto es el tope máximo o mínimo de donación aprobado que funcionaría como beneficio.
  • Pago del 4x1.000 (Gravamen a los Movimientos Financieros): este es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por usuarios. En este caso, si la entidad bancaria certifica que usted pagó durante el último año el gravamen considerado como el cuatro por mil, entonces, le harán una deducción de la mitad de este en el impuesto de renta.
  • Pagos efectuados a empleados del servicio doméstico: esto, si usted en su vivienda tiene contratada una empleada de servicios generales y además le está pagando la seguridad social. En este caso usted deberá soportar y reportar que efectivamente ha pagado estas prestaciones. Entonces le servirá como deducción.
  • Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones o a cuentas AFC: estos aportes son una especie de ahorro a largo plazo con el fin de que usted pueda invertir en metas que desde hace tiempo ha deseado, como la compra de vivienda. Este tipo de aportes le servirá como un beneficio tributario en el que le reduzcan en la retención de fuente, que es la base gravable del impuesto de renta.

Según estos dos expertos, debe consultar o asesorarse con una persona que conozca acerca del estatuto tributario para que lo guíe, ya que estos beneficios tienen diferentes condiciones y así mismo hay diferentes situaciones o elementos que no se tienen en cuenta a la hora de realizar las deducciones.

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