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Los puntos claves para entender la reforma tributaria

Los cambios realizados han generado incertidumbre y confusión hasta para algunos gremios especializados en el tema. Conozca estos puntos sobre el impacto que tendrá para las personas naturales.

29 de enero de 2013

¿Cuáles serán los principales cambios con la entrada en vigencia de la reforma tributaria? ¿Cuál es el impacto para las personas naturales? ¿Quiénes deben declarar renta?

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) realizó un informe sobre la reforma tributaria respecto a los principales cambios que traerá para los contribuyentes donde resuelve éstas y otras preguntas.

En el caso de las personas naturales, para el gremio bancario el más importante es la aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales, deben comparar con el sistema impositivo ordinario a fin de pagar el impuesto que resulte mayor.

Una estimación sobre el universo de personas que deberán aplicar el IMAN indica que se trata de 500 mil declarantes que aportan cerca del 3% de los impuestos del país. Es así como el recaudo adicional que se espera por cuenta del IMAN ($3.2 billones) implica duplicar la tributación de este grupo de contribuyentes.

¿Quiénes deben pagar?

La precisión en la definición de quiénes quedaron incluidos en la categoría que debe aplicar el IMAN y, por tanto, pagar mayores impuestos, es fundamental. En opinión de Asobancaria no es evidente que exista claridad al respecto.

En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital. Los tres grupos debían aplicar el IMAN, compararlo con el sistema ordinario y pagar el impuesto mayor.

La definición de empleados contenía a las personas que no asumen riesgos económicos propios en su actividad, tales como asalariados y contratistas independientes con cláusula de exclusividad. El segundo grupo, trabajadores por cuenta propia, incluía a aquellas personas que prestan servicios por su cuenta y riesgo. Los rentistas de capital se definían como aquellos que generan sus ingresos de rentas pasivas, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros.

Durante el tránsito en el Congreso, este esquema sufrió varios cambios: se eliminó la categoría de rentistas de capital, se modificó la definición de las dos categorías restantes (empleados y trabajadores por cuenta propia) y se estableció la obligación de aplicar el IMAN sólo para los empleados.

Según Asobancaria, las personas naturales no incluidas en la definición de empleados, tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y otros no quedaron obligados a aplicar el IMAN y deberán tributar bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, más favorable que el IMAN, pues permite deducciones adicionales tales como los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a los fondos voluntarios de pensiones (AFP); los intereses de los créditos de vivienda y la renta exenta del 25%.

“La redacción definitiva de la categoría de empleados da lugar a varias interpretaciones en razón a que no hay claridad sobre quién o quiénes son los sujetos pasivos de la norma y si el inciso que se agregó es aclarativo o complementario”, indicó el gremio bancario.

De acuerdo con el informe de Asobancaria, es evidente que permanecen en la categoría de empleados las personas que no asumen un riesgo económico propio en su actividad generadora de renta principal, es decir todos los asalariados residentes en el país que generen ingresos iguales o superiores al 80% y aquellos profesionales independientes que en la misma proporción generen sus ingresos de actividades o servicios personales por cuenta y riesgo de un contratante.

Lo que no es claro es si la definición comprende a otros profesionales independientes. De hecho, es posible interpretar que también están incluidos como sujetos del IMAN quienes prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos por su propia cuenta y riesgo, siempre y cuando cumplan con el porcentaje de ingresos mencionado y sean residentes en el país.

“Esto significaría que estarían clasificados en esta categoría abogados, economistas, médicos, contadores, entre otros, quienes ejercen su profesión de manera independiente y asumen riesgos y costos para generar sus ingresos. En este caso, el inconveniente radicaría en que estas personas no podrían deducir esos costos en la depuración del IMAN, como estaba previsto inicialmente, cuando eran considerados trabajadores por cuenta propia”, señala.

Tampoco resulta claro si la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que implica quedar excluido de la aplicación del IMAN, se refiere a quienes ejercen profesiones liberales o solo a quienes presten servicios técnicos.

Si se refiere también a quienes ejercen profesiones liberales, excluiría, por ejemplo, a los odontólogos que cuentan con aparatos especializados en sus consultorios.

“La falta de claridad en la definición de lo que se considere como empleados, seguramente va a dar pie a múltiples discusiones, que pueden terminar en largas controversias judiciales”, advirtió Asobancaria.

Por otra parte, la norma introduce la posibilidad de que algunos empleados -aquellos cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a $126 millones anuales en 2013- opten por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que implica pagar una tarifa superior a la del IMAN con dos ventajas: las personas no deberán presentar la declaración de renta del régimen ordinario y la liquidación resultante quedará en firme seis meses después de pagada, siempre y cuando no se tenga prueba de fraude o falsedad.

De la misma forma, algunos trabajadores por cuenta propia podrán optativamente aplicar un IMAS definido para ellos, siempre y cuando desarrollen unas actividades económicas específicas y sus ingresos brutos anuales sean superiores a $38 millones e inferiores a $725 millones.

¿Cómo se aplica el IMAN?

El IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en AFP o AFC, los gastos de salud o dependientes ni la renta exenta del 25%, beneficios a los que tienen derecho los empleados en la depuración ordinaria. Los únicos conceptos que se pueden restar del ingreso son los siguientes:



Algunos funcionarios públicos también podrán deducir del IMAN algunas rentas exentas, de tal forma que se preserva el beneficio que tienen en el régimen ordinario. Es el caso de rectores y profesores de universidades oficiales; magistrados, magistrados auxiliares y procuradores delegados ante los tribunales, para quienes hasta el 50% de su salario se considera como gastos de representación exentos de renta. También los jueces podrán deducir el 25% de su salario.

Algo similar sucede en el caso de las fuerzas militares y la policía nacional para quienes el exceso del salario básico es una renta exenta.

De manera general, es posible afirmar que el IMAN eleva progresivamente la tributación de los empleados con ingreso superior a $3.8 millones mensuales y que la tarifa que deben aplicar sobre la RGA fluctúa entre 0% y 27%.


PRINCIPALES CAMBIOS

La ley mantuvo algunos beneficios en la determinación del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, con algunas modificaciones. Se recuerda que en cualquier caso los empleados deben comparar la depuración del régimen ordinario con el IMAN y pagar el impuesto que resulte más alto.

Las principales modificaciones introducidas al régimen ordinario tienen que ver con:

1. Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC- o a los Fondos Voluntarios de Pensiones -AFP-.

En el régimen ordinario, todas las personas naturales tienen la posibilidad de restar de su ingreso laboral o tributario los aportes que realicen a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC- o a los Fondos Voluntarios de Pensiones -AFP- y los aportes obligatorios, con un tope de hasta el 30% de su ingreso.

Antes y después de la reforma, se permite el retiro de las AFC y las AFP sin perder el beneficio en el sistema ordinario, siempre y cuando los recursos cumplan un requisito de permanencia o se destinen a la adquisición de vivienda.

En este aspecto la reforma tributaria introdujo los siguientes cambios:

- Los aportes realizados a partir del primero de enero de este año pasan a ser considerados como rentas exentas. Hasta antes de la reforma eran considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La razón para modificar la naturaleza jurídica de este beneficio radica en que se consideró necesario aclarar que dichos aportes, al ser renta exenta, incrementan el patrimonio del contribuyente pero se exoneran del impuesto sobre la renta cuando cumplen requisitos de permanencia mínima y destinación específica.

- Los recursos depositados en las cuentas AFC ó AFP deben cumplir un tiempo mínimo de permanencia que se extendió de cinco a 10 años, para mantener el beneficio.

- Si bien se conserva el porcentaje del 30% como tope máximo del ingreso que se puede destinar a este tipo de ahorro, en conjunto con los aportes obligatorios, se estableció un límite de $102 millones en 2013 en las consignaciones anuales por estos conceptos. Es decir, las personas con ingresos hasta de $28 millones mensuales podrán hacer aportes hasta el límite del 30%. A partir de ese monto, el porcentaje de los aportes con beneficio decrece progresivamente en la medida en que aumenta el ingreso.

- Para el régimen de transición, es decir para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se mantiene el tratamiento tributario anterior: son ingresos no constitutivos de renta, el tiempo mínimo de permanencia es de cinco años y el tope es el 30% del ingreso.

- En la exposición de motivos inicial de la reforma, se consideraba que los aportes a las AFP debían enfocarse únicamente al ahorro pensional. Al final el Congreso aprobó que los recursos de AFP pueden destinarse para vivienda. Es conveniente que la reglamentación que se expida aclare si se permite el traslado de los recursos de la AFP a la AFC y viceversa, lo cual era factible hasta antes de la reforma.

2. Deducciones

En términos generales, en el régimen ordinario todas las personas naturales tienen la posibilidad de deducir de su ingreso laboral o tributario los pagos por salud obligatoria y los intereses y la corrección monetaria pagados en un crédito de vivienda o en una operación de leasing habitacional, con un tope de hasta $32.2 millones en 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 era posible que el contribuyente escogiera entre deducir de su ingreso los intereses pagados por el crédito de vivienda ó los pagos realizados por salud pre pagada o pólizas de salud y por educación, sin exceder del 15% de los ingresos gravados, siempre y cuando sus ingresos hubiesen sido inferiores a $120 millones en 2012.

A partir de 2013 los contribuyentes podrán deducir además de los pagos por salud obligatoria y los intereses y la corrección monetaria de los créditos de vivienda, los pagos de salud pre pagada o pólizas de salud con un tope de $429 mil mensuales en 2013. También podrán deducir hasta $859 mil mensuales en 2013 por concepto de dependientes con un tope de hasta el 10% de los ingresos brutos.

3. Renta Exenta

Hasta el año pasado el 25% del valor total de los pagos laborales -con un límite de $75 millones en 2012-, tenía el carácter de renta exenta, con el objeto de compensar al trabajador por los gastos en que incurre para su labor diaria. El mencionado porcentaje se aplicaba sobre el ingreso restando del mismo los ingresos no constitutivos de renta (aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y AFC) y las otras rentas laborales exentas (tales como cesantías e intereses sobre cesantías). A este resultado se le restaban las deducciones por concepto de intereses y corrección monetaria por créditos de vivienda o los pagos por salud pre pagada o de educación.

La reforma tributaria mantiene el porcentaje (25%) y el tope ($77.3 millones en 2013), pero establece que el cálculo se debe hacer restando del ingreso, los ingresos no constitutivos de renta, las demás rentas exentas y las deducciones (intereses y corrección monetaria del crédito de vivienda, salud obligatoria, pagos por salud pre pagada y dependientes). Con esta modificación, se presenta una reducción en este beneficio al tener que aplicarse el porcentaje sobre una base menor.

Se interpreta que antes y después de la reforma esta exención solo aplica para los asalariados, no para los independientes.


¿Cuáles personas naturales deben declarar renta?

La Ley 1607 preservó los requisitos relacionados con los topes al patrimonio, al consumo y a los movimientos financieros y modificó el referente al ingreso máximo, para determinar quiénes están obligados a presentar declaración de renta.

A partir del año gravable 2013, deberán presentar declaración de renta aquellas personas naturales que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

- Tener patrimonio bruto superior a $120.8 millones en 2013.

- Realizar consumos anuales mediante tarjeta de crédito o débito superiores a $75.2 millones en 2013.

- Realizar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras con valor acumulado en el año en superior a $120.8 millones en 2013.

- Ser responsable del impuesto sobre las ventas.

- Tener ingresos anuales superiores a $88.6 millones en 2013, en el caso de los asalariados, y $37.6 millones para los independientes12. Antes de la reforma los topes eran considerablemente superiores ($106 millones y $86 millones en 2012, respectivamente).

Según el informe, en Colombia, los declarantes son sujetos de retención en la fuente, una forma anticipada del impuesto de renta que los empleadores o contratantes descuentan directamente del salario u honorarios.

Aquellos trabajadores no obligados a declarar también son sujetos de retención. La reforma permite que estos últimos puedan presentar la declaración de renta cuando lo consideren necesario. “Ello con el fin de resolver un inconveniente que enfrentaban cuando su retención resultaba superior al impuesto que les hubiese tocado pagar como declarantes, en cuyo caso no era posible solicitar la devolución del exceso, por ser no declarantes”, explica Asobancaria.

Agrega que en la práctica el IMAN solo será aplicado por aquellos empleados que sean declarantes del impuesto de renta y complementarios. Es decir, todos los que apliquen el IMAN deben ser declarantes, pero no todos los declarantes deben aplicar el IMAN.


Algunos impactos de la reforma tributaria para personas naturales

- El primero está relacionado con el hecho de que las personas naturales empleadoras de dos o más trabajadores, estarán exonerados de la obligación de pagar los aportes parafiscales al Sena, al Icbf y los aportes que deben realizar por salud al sistema de seguridad social, sobre quienes devenguen menos de 10 SML ($5.9 millones). Tampoco serán sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- que solo aplica para las sociedades y personas jurídicas.

- Se destaca que estarán exentas del impuesto sobre la renta los primeros $201 millones en 2013 provenientes de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación, cuando las personas naturales destinen los recursos a adquirir otra vivienda.

Para esto, el producto de la venta debe ser depositado en una cuenta AFC o destinado a pagar créditos hipotecarios que se tengan sobre la vivienda que se vende. Esta exención aplica para viviendas cuyo valor catastral o autoavalúo no supere $403 millones en 201314.