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¿Es usted uno de los que no pagará el impuesto de renta?

La Reforma Tributaria cambió el panorama en torno a impuestos y tributos, generando en algunos casos confusión entre los contribuyentes. FP le explica quiénes son aquellos que no están obligados a pagar el impuesto de renta.

3 de febrero de 2014

La Reforma Tributaria trajo consigo grandes cambios a los contribuyentes, sobre todo para los empleados y los trabajadores independientes, explica Tulio Restrepo, abogado tributarista del Banco de Occidente.

Es así, como de acuerdo al nuevo reglamento establecido por la Reforma Tributaria, los contribuyentes que no están obligados a declarar el impuesto de renta y complementarios son quienes a diciembre de 2013 cumplían con los siguientes requisitos:

1. Empleados:
Son aquellos que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Al igual que los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria y que además:
  • Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) = $37.577.000
  • El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) = $120.785.000
  • No sean responsables del impuesto sobre las ventas.

2. Trabajadores por cuenta propia:

Quienes obtengan sus ingresos en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de una de las actividades económicas señaladas a continuación:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; agropecuario silvicultura y pesca; comercio al por mayor; comercio al por menor; comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos; construcción; electricidad, gas y vapor; fabricación de productos minerales y otros; fabricación de sustancias químicas; industria de madera, corcho y papel; manufactura alimentos; manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Minería; servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios de hoteles, restaurantes y similares; servicios financieros.

Y que además:
  • Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados
  • A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente
  • Los ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) = $37.577.000
  • El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) = $120.785.000
  • No sean responsables del impuesto sobre las ventas
3. Demás contribuyentes:
Personales naturales y asimiladas a estas residentes que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas y que además:
  • Los ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) = $37.577.000
  • El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) = $120.785.000
  • No sean responsables del impuesto sobre las ventas

Respecto a las transacciones financieras que aplican para los empleados, trabajadores por cuenta propia y demás contribuyentes, está en claro que no declararán quienes tengan :

  • Consumos mediante tarjeta de crédito, inferiores a (2.800 UVT) = $75.155.000
  • Compras y consumos inferiores a: (2.800 UVT) = $75.155.000
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT) = $120.785.000

Cabe recordar que se deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca.