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IVA

Extranjeros que están de paso por Colombia no pagan IVA por sus compras

Desde 2014 rige una norma que considera que los que visitan al país y compran algunos productos, se les debe devolver el impuesto a las ventas.

14 de marzo de 2018

Colombia se ha convertido en un centro turístico importante en Latinoamérica gracias a que la percepción de seguridad ha mejorado notoriamente y que la promoción de sus principales destinos ha tenido gran difusión global. Publicaciones como The New York Times eligieron a nuestro país como el segundo destino favorito para visitar en 2018.

Eso se nota en las cifras ya que en enero de este año se mantuvo la tendencia positiva en cuanto a la llegada de visitantes extranjeros, razón por la que el turismo de ciudadanos internacionales se consolida como uno de los factores que alienta el crecimiento de la industria de viajes y el turismo nacional, según un balance del primer mes del año elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con las cifras oficiales, durante el primer mes de 2018 la llegada de extranjeros creció 38,3% respecto al mismo mes del año anterior, pasando de 500.431 a 692.559.

Los extranjeros que ingresaron a Colombia durante enero de 2018 proceden de Estados Unidos, Argentina, Brasil y México, principalmente. Los países emisores que registraron mayor crecimiento frente a enero de 2017 fueron Costa Rica, Argentina, Brasil y Francia.

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Cada persona que viene a conocer el país es un consumidor más que activa el intercambio de productos como confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería, esmeraldas, perfumes, artículos de ferretería, que precisamente son sujetos de la devolución del Impuesto sobre las Ventas o IVA. La DIAN señala que a los turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no se les hará exigible el cobro de este impuesto cuando adquieren los artículos anteriormente citados y se les hará la devolución.

La medida está vigente desde la promulgación del decreto 1903 de 2014 reglamentado por el decreto 1625 de octubre de 2016. De acuerdo con el decreto de 2016, aplica para compras cuya cuantía, incluido el IVA, sea igual o superior a diez UVT, equivaentes para el año 2018 a $331.560. El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a 100 UVT, es decir $3.315.600. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo 10.

Requisitos para solicitar la devolución

El ciudadano extranjero en condición de turista o que está haciendo tránsito en Colombia con destino a otro país debe acreditar su condición ante la Dirección Seccional de la DIAN y cumplir los siguientes requisitos para la devolución del IVA:

-1. Llenar el formulario 1344

-2. Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.

-3. Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.}

-4. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.  

-5. Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-.

-6. Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.

-7. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.

-8. La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.

-9. La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre   las ventas. Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.

-10. El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.

- 11. No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

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El término para la devolución del IVA es de 3 meses contados a partir de la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN del puerto o aeropuerto internacional o en un puesto de control de la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

La radicación de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o no procedente la devolución solicitada.

¿Cuándo se rechazará la solicitud de devolución?

Según el decreto 1903 de 2014, las causales para no hacer la devolución son las siguientes:

-Cuando el solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana

-Se liquide el IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda

-En el caso de los turistas extranjeros no residentes en Colombia al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 7° decreto señalado

-Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país  

-Cuando la solicitud se origine en operaciones fraudulentas

-El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos;

-Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre

-Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan del término señalado en el literal e) del artículo 7° del citado decreto

-Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.

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