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Exención en impuestos distritales para damnificados

Los ciudadanos damnificados a causa de catástrofes naturales, como las inundaciones producidas estos días por la ola invernal en el Distrito Capital, están exentos del pago de los impuestos predial unificado, industria y comercio (ICA), vehículos automotores y delineación urbana. ¿Cómo acceder al benficio?

11 de diciembre de 2011

Los ciudadanos damnificados a causa de catástrofes naturales, como las inundaciones producidas estos días por la ola invernal en el Distrito Capital, están exentos del pago de los impuestos predial unificado, industria y comercio (ICA), vehículos automotores y delineación urbana, por un valor igual al monto del daño sufrido por sus bienes. Así lo informó el secretario de Hacienda Distrital, Héctor Zambrano Rodríguez.

Para acceder a este beneficio, según explicó el Secretario de Hacienda, los contribuyentes damnificados deberán presentar el certificado expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y cuantificar el monto de los daños sufridos a través de un avalúo realizado por las Lonjas de Propiedad Raíz. El valor de este avalúo debe ser cancelado por el contribuyente y se incluirá dentro del valor total de los daños para su aplicación como exención en el correspondiente impuesto.

La exención de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e ICA se aplicará por un lapso de hasta cinco años. En el caso del impuesto sobre vehículos, cuando exista pérdida total y una vez se cancele la matrícula, la exención podrá aplicarse al carro que lo sustituya o a otro que el contribuyente posea. En cuanto al impuesto de delineación urbana estarán exentos de pagarlo los propietarios y poseedores de predios construidos, para efectos de su reconstrucción o readecuación por una sola vez dentro de los tres (3) años siguientes a la expedición de la certificación.