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La Entidad está lista y a la espera que las instituciones bancarias y las emisoras de tarjetas de crédito y, o débito estén a su vez listas para reportar a la Dian las transacciones de sus tarjetahabientes.

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Dian está lista para devolver los dos puntos de IVA

El Gobierno reglamentó que por compras que se hicieran con tarjeta débito o crédito, gravadas con IVA, se devolviera dos puntos del IVA sobre la venta. Pero nada ha pasado. ¿Qué dice la Dian?

24 de enero de 2014

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, precisó a los contribuyentes que desde la entrada en vigencia de la reglamentación para devolver a los consumidores los dos puntos de IVA, la Entidad está lista y a la espera que las instituciones bancarias y las emisoras de tarjetas de crédito y, o débito estén a su vez listas para reportar a la Dian las transacciones de sus tarjetahabientes, y así realizar el procesamiento y validación de la información y posteriormente autorizar a las mismas las devoluciones.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y para lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013, que establece la forma y condiciones de la devolución de los dos puntos de IVA a partir del primero de febrero de 2014.

En mayo pasado, la Dian precisó a los propietarios de establecimientos que tienen actividades mixtas, cómo éstos deberían registrar el impuesto nacional al consumo al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de los bienes o servicios sujetos al impuesto, debido a que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y, o débito y las redes administradoras de datáfonos, no habían realizado en su totalidad los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica, que permitiera distinguir entre lo que corresponde al Impuesto al Consumo e Impuesto al Valor Agregado, IVA. Situación que al día de hoy no está resuelta por completo.

Es por esta razón, que no se había dado iniciación al proceso anteriormente, pues al devolver los dos puntos de IVA sin realizar la verificación de a qué impuesto corresponde, la Dian incurriría en detrimento patrimonial.