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¿Debo declarar renta este 2016?

Aunque el tema de impuestos le parezca complicado o le dé pereza, es importante que desde ya usted sepa si tiene que hacer o no este trámite, por el año gravable 2015.

22 de enero de 2016

Ya sea porque el año pasado lo ascendieron y empezó a ganar más o porque afortunadamente se dieron los negocios que tenía planeados, puede que para este nuevo año deba hacer declaración de renta. Cada vez que empieza un año nuevo usted tiene que hacer una evaluación no sólo del año pasado, sino de lo que está por venir. Más, si tuvo mejoras a nivel financiero.

Tenga en cuenta que los impuestos permiten la ejecución de los proyectos de los gobiernos, para su respectivo financiamiento por lo que es importante que usted asuma su respectiva responsabilidad, dependiendo de su rol en la sociedad.

FP le recomienda "Con este programa le saldrá más fácil la declaración de renta de 2016".

Para  este caso, vamos a hacer una aclaración: la declaración de renta es un documento que usted presenta en el que muestra la relación de lo que usted ha ganado, ha recibido en cuanto a dinero y en qué ha gastado o ha invertido. Lo que permite es relacionar esta información con la entidad administradora de impuestos, en Colombia, la DIAN.

Ahora, el que le toque declarar renta no significa que tenga que pagar el impuesto a la renta, sino simplemente presentar el documento; puesto que pueden aplicar unas deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) que hagan que su impuesto sea de valor ‘cero’.

Con esto, tenga en cuenta que la declaración que debe presentar para el año 2016 será en relación con sus ganancias e ingresos del 2015. Así, según el Decreto 2243 de 2015, tendrán que pagar renta las personas que cumplan AL MENOS UNA de las siguientes condiciones:

Para empleados

  • Que patrimonio bruto en el último día del gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT (es decir, $127.256.000 a 2015).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000, es decir, si su salario en 2015 fue superior a $3’299.250).
  • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
  • Que valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).

Para trabajadores cuenta propia

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).

Demás personas naturales y asimiladas a éstas

Aquí aplican residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:

  • Que patrimonio bruto en último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT 181.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no las mil ochocientas 800) UVT ($79.181.000).
  • Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).

En cuanto a plazos de vencimiento para pagar, éstos empezarán el 9 de agosto de 2016, dependiendo  de los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.Las fechas límites para hacer declaración de renta son:

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT 

 HASTA EL DÍA

99 y 00

9 de agosto de 2016

97 y 98

10 de agosto de 2016

95 y 96

11 de agosto de 2016

93 y 94

12 de agosto de 2016

91 y 92

16 de agosto de 2016

89 y 90

17 de agosto de 2016

87 y 88

18 de agosto de 2016

85 y 86

19 de agosto de 2016

83 y 84

22 de agosto de 2016

81 y 82

23 de agosto de 2016

79 y 80

24 de agosto de 2016

77 y 78

25 de agosto de 2016

75 y 76

26 de agosto de 2016

73 y 74

29 de agosto de 2016

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69 y 70

31 de agosto de 2016

67 y 68

1 de septiembre de 2016

65 y 66

2 de septiembre de 2016

63 y 64

5 de septiembre de 2016

61 y 62

6 de septiembre de 2016

59 y 60

7 de septiembre de 2016

57 y 58

8 de septiembre de 2016

55 y 56

9 de septiembre de 2016

53 y 54

12 de septiembre de 2016

51 y 52

13 de septiembre de 2016

49 y 50

14 de septiembre de 2016

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15 de septiembre de 2016

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16 de septiembre de 2016

43 y 44

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20 de septiembre de 2016

39 y 40

21 de septiembre de 2016

37 y 38

22 de septiembre de 2016

35 y 36

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33 y 34

26 de septiembre de 2016

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29 y 30

28 de septiembre de 2016

27 y 28

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25 y 26

30 de septiembre de 2016

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07 y 08

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05 y 06

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18 de octubre de 2016

01 y 02

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