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Cuenta regresiva para declarar renta

Desde este nueve de agosto comienzan las fechas que tienen los colombianos, de acuerdo a los últimos dígitos de la cédula, para declarar renta. El plazo culmina el próximo seis de septiembre.

9 de agosto de 2012

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, calcula que cerca de un millón 125 mil colombianos tendrán que presentar su declaración y pagar el impuesto de renta, y de esta manera evitar fuertes sanciones.

La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. Los plazos van desde el nueve de agosto hasta el seis de septiembre de 2012.

Para establecer si usted como persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios o no, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

1- Establecer a qué grupo pertenece:
- Personas naturales de menores ingresos.
- Trabajadores independientes
- Asalariados.
2- Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas.
3- El valor del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011.
4- El monto de sus ingresos brutos o totales.
5- El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2011.
6- El monto total de compras y consumos durante el año gravable 2011.
7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2011.
8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta (ver recuadros).

¿Quiénes deben declarar renta?

Como persona natural usted podrá establecer el grupo al que corresponde, de acuerdo con la siguiente información, y teniendo en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos abajo señalados:









De esta manera, si usted por ejemplo es asalariado o independiente y su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000, está obligado a declarar renta.

Entre tanto, si está dentro del grupo de menores ingresos debe pagar si sus ingresos totales estuvieron por encima de $35.185.000 al año o si su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000.

No pagan

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

-Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011.

-Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

-Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

Presentación y Pago

1. Si la persona cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.

2. Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal.

3. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.

Sanciones

Recuerde que desde el primero de enero de 2012 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, $260.000.

A su vez, la sanción por no declarar, ni pagar el IVA corresponderá al 10% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos por el período no declarado, o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada en períodos anteriores. En cualquiera de los dos casos primará el mayor valor.