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Debía declarar renta pero no lo hice, ¿ahora?

Los plazos se vencieron en octubre de 2015, pero muchas personas pasaron por alto la fecha y no hicieron el respectivo pago, ¿qué deben hacer?

23 de noviembre de 2015

Uno de los compromisos como ciudadanos que tienen los colombianos es el respectivo aporte y cumplimiento de los impuestos. Entre los que puede tener una persona con ciertos ingresos económicos, deberá hacerse cargo de su responsabilidad con el pago del impuesto predial, el de su vehículo y, también, el de renta.

Al respecto, desde mediados de año muchas personas “se ponen las pilas” al respecto y verifican si cumplen con las condiciones establecidas para declarar renta. Pero aquellos que nunca “se enteraron”, que no son conscientes de ello o que simplemente creen que no pasa nada por no pagarlos, no saben las consecuencias a las que se enfrentan.

De acuerdo con Cecilia Rico, directora gestión de ingresos de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), “si no presentó la declaración de renta, debe hacerlo a la mayor brevedad posible, liquidando y pagando la correspondiente sanción por extemporaneidad, así como los intereses a que haya lugar”.

Recordemos que por el hecho de no hacer la respectiva declaración, en el Estatuto tributario, en el artículo 641, se establece que la sanción es equivalente como norma general al 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin que exceda del 100% del valor del impuesto.

Lea “Y usted, ¿ya verificó si le toca declarar renta este 2015?”.

¿Me van a notificar?

Primero, usted tiene que tener en cuenta que la responsabilidad es suya y que tiene que ser consciente de cuáles fueron los ingresos que recibió, las compras que realizó así como su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2014 y los movimientos bancarios.

“La obligación de declarar y pagar corresponde al contribuyente, por tanto no debe esperar a que le llegue notificación, debe presentar la declaración voluntariamente sin esperar a que le requieran, ahorrando así el pago de intereses y sanciones por extemporaneidad” explica la experta Rico.

Sin embargo, la Dian envía regularmente recordatorios de las fechas de cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias. “En este caso específico de los declarantes de renta personas naturales, se van a enviar a partir de esta semana (23 de noviembre de 2015) cartas donde la DIAN informa a la persona natural, que de acuerdo con la información disponible ha establecido que cumple uno o varios de los requisitos para declarar, que revisadas las declaraciones presentadas, el sistema no registra la declaración y que por tanto debe hacerlo antes de que la DIAN lo requiera mediante emplazamiento para declarar”, señaló la funcionaria de la DIAN.

FP le recomienda “Seis pasos para hacer su declaración de renta más fácil”.

¿Qué hacer?

Si usted debía declarar renta del año 2014, pero no lo hizo, tenga en cuenta el siguiente procedimiento:

1. Determine si requiere alguna actualización en el RUT, esto es, si cambié la dirección, actividad económica, etc.

2. Establezca la categoría de declarante a la que pertenece: Empleado, Trabajador por cuenta propia u otro. Para ello puede consultar el Micrositio dispuesto por la Dian en la página web www.dian.gov.co en el enlace “Haga cuentas declare y pague renta”, en el que se listan las respuestas a las preguntas de mayor frecuencia.

3. Identifique el sistema de determinación del impuesto: Ordinario o IMAN, Imas Empleado, Imas Trabajador por cuenta propia.

4. Ubique el formulario en el que corresponde declarar: 110, si es persona natural obligada a llevar libros de contabilidad; 210 si no está obligado a llevar libros de contabilidad pertenezco a la categoría de “Otros”, o si siendo Empleado le corresponde liquidar el impuesto por el sistema ordinario, al tener ingresos superiores a 4.700 UVT ($129.180.000).

El formulario 230 si optó por el IMAS Empleado y 240 si optó por el IMAS Trabajador por cuenta propia.

5. Utilice las herramientas de ayuda dispuestas por la DIAN tales como Información exógena reportada, esto es, los datos que reportaron a la Dian su empleador o cualquier persona natural o jurídica que reporte información a la DIAN, con la que haya realizado alguna operación o actividad económica.

Con el Programa Ayuda Renta, puede hacer el borrador de la declaración de renta y posteriormente presentarla bien sea a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) si dispone de mecanismo de firma digital o utiliza los SIE habilitando cuenta o con la opción Usuarios no registrados para diligenciar la declaración, la imprime y la presenta en las Entidades autorizadas para recaudar, pagando las sanciones e intereses a que haya lugar.

¿Y si sigue sin pagar?

Según Cecilia Rico, de la DIAN, “para los obligados que no han declarado, estando obligados a hacerlo. La DIAN cuenta con 5 años contados desde la fecha del vencimiento para declarar, para hacer el proceso de aforo por no declarar. Durante este tiempo le siguen corriendo intereses y las sanciones al contribuyente”.

Previamente a la expedición de esta liquidación se envía un emplazamiento para declarar y si el contribuyente no lo hace en esta oportunidad se expide un pliego de cargos y una resolución sanción por no declarar.