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El artículo 814 del estatuto tributario prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda acceder a un acuerdo de pago.

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¿Cómo hacer un acuerdo de pago con la Dian?

Muchos contribuyentes no tienen como pagar algunos de los impuestos a la Dian. Sin embargo para que no quede en mora, usted puede realizar un acuerdo de pago. FP le muestra cómo.

21 de enero de 2015

Los acuerdos de pago con la Dian se encuentran estipulados en el artículo 814 del estatuto tributario, el cual prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda acceder a un acuerdo de pago, en el que se le dé un plazo de hasta cinco años para pagar sus deudas conla entidad tributaria. Incluso incluye que se puede dar dos años más de plazo, solo en casos excepcionales.

¿Qué impuestos lo permiten?
Los acuerdos solo están convenidos para algunos tributos, tales como:
  • Impuesto de Renta
  • IVA
  • Retención en la Fuente
  • Impuesto de Timbre
  • Intereses y Sanciones
Los acuerdos de pago permiten al contribuyente pagar sus deudas con la Dian mediante cuotas mensuales, por ejemplo, lo que sin duda hace más fácil lograr el pago de lo adeudado.

Cabe recordar que un acuerdo de pago es algo similar a la refinanciación de una deuda, lo que significa que habrá que pagar intereses moratorios por los impuestos y retenciones financiados o sujetos al acuerdo de pago, intereses que son costosos, pero que en cualquier caso hacen la deuda más fácil de pagar.

¿Qué requerimientos solicitan?
Para que la Dian autorice un acuerdo de pago, el contribuyente tendrá que constituir las garantías necesarias, que de acuerdo con el artículo 814 del estatuto tributario son:
Siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya:
  • Fideicomiso de garantía.
  • Ofrezca bienes para su embargo o secuestro
  • Ofrezca garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros.
  • Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT 


El acuerdo de pago tiene los mismos efectos que el pago efectivo de la deuda, puesto que la mayoría de las obligaciones tributarias formales se entienden cumplidas, ya sea pagando o presentando un acuerdo de pago.

Se exceptúa la presentación de la declaración de retención en la fuente, puesto que es requisito para considerarse presentada, el pagar efectivamente las retenciones declaradas.