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Foto: Pixabay | Foto: Pixabay.com (Google Commons)

¡Atención! Conozca el calendario tributario para el 2015

No deje pasar las fechas para realizar sus pagos oportunamente. Le contamos el plazo máximo para cancelar el impuesto predial, de vehículos, de industria y comercio, para personas naturales y jurídicas.

7 de enero de 2015

La Secretaría Distrital de Hacienda dio a conocer las fechas para el pago de los impuestos para el 2015. Tome nota.

  • Impuesto predial unificado

Aplica para todos los predios (Sistema General y Sistema Simplificado de Pago)

-Plazo con descuento (10%): 10 de abril
-Último plazo sin sanción: 19 de junio

  • Impuesto sobre vehículos automotores

Exclusivamente para vehículos y motos matriculados en Bogotá

-Plazo con descuento (10%): 8 de mayo
-Último plazo sin sanción: 3 de julio


  • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA
Último plazo año gravable 2014
Noviembre - diciembre de 2014: 19 de enero de 2015


Régimen común


-Enero - febrero de 2015: 19 de marzo
-Marzo - abril de 2015: 19 de mayo
-Mayo - junio de 2015: 17 de julio
-Julio - agosto de 2015: 18 de septiembre
-Septiembre - octubre de 2015: 19 de noviembre
-Noviembre - diciembre de 2015: 19 de enero de 2016

Régimen simplificado

-Año gravable 2014: 19 de febrero de 2015
-Año gravable 2015: 19 de febrero de 2016

  • Impuesto de delineación urbana
La declaración y pago simultáneos de la totalidad del impuesto se realiza en las entidades financieras autorizadas, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.


  • Sobretasa al consumo de gasolina motor
La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

Para los distribuidores mayoristas:

-Enero: Febrero 18 de 2015
-Febrero: Marzo 18 de 2015
-Marzo: Abril 20 de 2015
-Abril: Mayo 19 de 2015
-Mayo: Junio 18 de 2015
-Junio: Julio 21 de 2015
-Julio: Agosto 18 de 2015
-Agosto: Septiembre 18 de 2015
-Septiembre: Octubre 19 de 2015
-Octubre: Noviembre 18 de 2015
-Noviembre: Diciembre 18 de 2015  
-Diciembre: Enero 18 de 2016

Para los distribuidores minoristas:


-Enero: Febrero 9 de 2015
-Febrero: Marzo 9 de 2015
-Marzo: Abril 7 de 2015
-Abril: Mayo 7 de 2015
-Mayo: Junio 9 de 2015
-Junio: Julio 7 de 2015
-Julio: Agosto 10 de 2015
-Agosto: Septiembre 7 de 2015
-Septiembre: Octubre 7 de 2015
-Octubre: Noviembre 9 de 2015
-Noviembre: Diciembre 7 de 2015
-Diciembre: Enero 7 de 2016
  • Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones
Productos nacionales: se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

-Enero: Febrero 16 de 2015
-Febrero: Marzo 16 de 2015
-Marzo: Abril 15 de 2015
-Abril: Mayo 15 de 2015
-Mayo: Junio 16 de 2015
-Junio: Julio 15 de 2015
-Julio: Agosto 18 de 2015
-Agosto: Septiembre 15 de 2015
-Septiembre: Octubre 15 de 2015
-Octubre: Noviembre 17 de 2015
-Noviembre: Diciembre 15 de 2015
-Diciembre: Enero 15 de 2016


  • Productos extranjeros: se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado


Productos nacionales: se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto, teniendo como último plazo las siguientes fechas:

Enero
:
-1a. quincena: Enero 20 de 2015
-2a. quincena: Febrero 5 de 2015

Febrero:

-1a. quincena: Febrero 2
-2a. quincena: Marzo 5 de 2015

Marzo:
-1a. quincena: Marzo 20 de 2015
-2a. quincena: Abril 6 de 2015

Abril:
-1a. quincena: Abril 20 de 2015
-2a. quincena: Mayo 5 de 2015

Mayo:
-1a. quincena: Mayo 20 de 2015
-2a. quincena: Junio 5 de 2015

Junio:
-1a. quincena: Junio 22 de 2015
-2a. quincena: Julio 6 de 2015

Julio:
-1a. quincena: Julio 21 de 2015
-2a. quincena: Agosto 5 de 2015

Agosto:
-1a. quincena: Agosto 20 de 2015
-2a. quincena: Septiembre 7 de 2015

Septiembre:
-1a quincena: Septiembre 21 de 2015
-2a. quincena: Octubre 5 de 2015

Octubre:
-1a. quincena: Octubre 20 de 2015
-2a. quincena: Noviembre 5 de 2015

Noviembre:
-1a. quincena: Noviembre 20 de 2015
-2a. quincena: Diciembre 7 de 2015

Diciembre:
-1a. quincena: Diciembre 21 de 2015

2a. quincena Noviembre Diciembre 7 de 2015
-2a. quincena: Enero 5 de 2016



Productos extranjeros: Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
También se debe presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.